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PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES RG (AFIP) 3665/2014

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A través de la RG (AFIP) 3665 se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes manuales.
1° ETAPA OBTENECION DEL CAI
Los Responsables Inscriptos, Exentos, No Alcanzados y los monotributistas deberán seguir los siguientes pasos para poder obtener la autorización de impresión de comprobantes:
1° Habilitar el o los puntos de venta. (Específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación).
Pasos a seguir para su habilitación: 
  • Ingresar al servicio ‘Autorización de Impresión de Comprobantes’ y seleccionando la opción ‘ABM de Puntos de Venta’ dentro de la pagina de AFIP.
  • Seleccionar la opción ‘Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)’. A tal fin indicarán los siguientes datos:
  1. Punto de venta.
  2. Código de comprobante.
  3. Cantidad solicitada.
  4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
  5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
  6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
Tener en cuenta:
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el ‘Sistema Registral’.
2° Evaluación para la autorización de la ‘Solicitud de Impresión y/o Importación’.
La autorización se otorgará siempre que el solicitante:
1. Posea CUIT activa y ‘Clave Fiscal’ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
2. Esté registrado como empleador del SIPA, de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la RG (AFIP) 3358 (CUIT Inhabilitada).
4. Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP y el mismo no registre inconsistencias.
5. Haya habilitado el o los puntos de venta conforme lo indicado en el punto anterior.
6. Tenga la actividad económica declarada y actualizada según el ‘CLAE – Formulario 883’.
7. Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
8. Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las DJ de IVA y del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
9. Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última DJ del Impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
10. Haya presentado, de corresponder, las DJ informativas cuatrimestrales para Monotributistas de los 3 últimos períodos vencidos.
11. Autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
12. No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Importante:
Cuando sobre la base de la información suministrada mediante las DJ (puntos 8, 9 y 10) o de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto con la impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de impresión de comprobantes.
En caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase ‘M’ o ‘A’ con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la RG 1575. Dicha habilitación también será de aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase ‘A’.
 
3° Autorización parcial o rechazo
La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud:cuando se detecten inconsistencias en los puntos 1 a 7 o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los puntos 8 a 12 o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.
– Inicio de actividades, se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
1. Responsables habilitados a emitir comprobantes clase ‘A’, clase ‘A’ con la leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’ o clase ‘M’: de acuerdo con la RG 1575.
2. Para el resto de los comprobantes: durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud. El plazo fijado será reducido o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.
4° Constancia de ‘Código de Autorización de Impresión (CAI)’.
De resultar aceptada, total o parcialmente, la ‘Solicitud de Impresión y/o Importación’ se generará el ‘Código de Autorización de Impresión (CAI)’, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una CAI que contendrá los datos de la solicitud y el CAI otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión.
– Plazos de validez de los comprobantes.
a) Comprobantes clase ‘A’, clase ‘A’ con la leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’ y clase ‘M’, comprendidos en la RG 1575: según el vencimiento previsto en el 2° párrafo del artículo 5 de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de ‘Código de Autorización de Impresión (CAI)’ y se reducirán en caso de autorización parcial.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ‘ANULADO’.
2° ETAPA LA IMPRENTA
La imprenta recibirá la solicitud del trabajo de impresión, pero previo a su recepción formal deberán constatar que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por este.
En el caso de ser un responsable autorizado, deberán además ingresar a ‘Consulta de Responsables Autorizados’ y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación, podrán continuar con la recepción del trámite accediendo a la opción ‘Ingreso de Trabajo de Impresión’ del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.
3° ETAPA – LA CONFIRMACION
Una vez recibidos los comprobantes de parte de la imprenta se deberán informar los comprobantes recibidos. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo ‘Código de Autorización de Impresión (CAI)’.
Plazo para la confirmación
El plazo será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
Las Imprentas deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes. El plazo para cumplir con la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.
Importante: Los monotributistas y los exentos o no alcanzados por el IVA, que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y 01/03/2015 podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Transcurrido el plazo los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados.
VIGENCIA.
Las disposiciones establecidas en esta RG entrarán en vigencia a partir del 5/9/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) El “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el día 1 de noviembre de 2014.
b) El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Monotributistas: 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Desde el dia 1 de noviembre de 2014 y hasta el dia 31 de marzode 2015, ambos inclusive:
1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión según la RG 100, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).
2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes.
b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, y podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se hayan confirmado o ingresado al sistema, debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.
Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo servicio.
Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

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