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Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a través del PORTAL EMPLEO. Disposición 20/2022

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Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para Empleadoras/es.

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal de la AFIP;
2. Crear una oferta laboral;
3. En función de los parámetros definidos en la oferta, podrán visualizar a las/os postulantes. El PORTAL EMPLEO presentará la siguiente información:
– Datos de contacto de la persona postulante y su Currículum Vitae.
– Identificará si las personas postulantes, al ser contratadas, podrán ser alcanzadas por los beneficios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o por la Reducción de Contribuciones Patronales previstas por el Decreto N° 551/22.
4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón “Seleccionar” localizado en la tarjeta de presentación de la misma;
5. Aceptar la notificación, donde se describen los términos y condiciones del Programa de Inserción Laboral, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión al PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO – Decreto N° 511/2022, para continuar con el proceso de inscripción;
6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) días de realizado el paso 5, pudiendo diferir del día en que se declara la novedad en el sistema, con un plazo máximo para la fecha del alta desde dicha declaración, de 30 días;
7. Cumplir con las condiciones establecidas de acceso al Programa de Inserción Laboral establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, consignando las siguientes modalidades de contratación en el Sistema Simplificación Registral:

Código Descripción
601 Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
602 Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
603 Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
604 Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
605 Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
606 Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
607 Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
608 Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
609 Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%
610 Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
611 Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
612 Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
613 Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%.
614 Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%.

a. Introducir el Convenio Colectivo de Trabajo de la relación laboral por la que se solicita acceder al Programa de Inserción Laboral. Esto determinará las condiciones que debe cumplir la contratación, de acuerdo a lo establecido por el marco normativo del programa y,serán expuestas en él;
b. Ingresar la modalidad de contratación en las que se encuadre la relación laboral;
c. Completar el CBU de la cuenta bancaria asociada de la persona, en caso de contar con esa información;

8. Recibir la notificación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), una vez realizada el Alta Temprana en el Sistema de Simplificación Registral, en el plazo establecido. Dicha notificación se efectuará a través del PORTAL EMPLEO y por mensajería de texto al número de teléfono celular registrado en su inscripción. La notificación incluirá el CUIL y el nombre de la persona que accede al Programa de Inserción Laboral, el monto del beneficio, y las principales características de la relación laboral. De acuerdo a la fecha que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, el Programa de Inserción Laboral se otorgará bajo el siguiente criterio:
a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5) días hábiles del mes encurso,laasistencia económica cubrirá parte del salario devengado de ese mes.
b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte del salario devengado del mes siguiente. En este caso,el salario del mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;

9. Posteriormente a la constitución del alta temprana efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, la empresa deberá declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento, en la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones determinadas por la normativa del Programa. Así, esta podrá continuar percibiendo la asistencia económica a cuenta del salario y aplicar a la Reducción de Contribuciones Patronales prevista por el Decreto 551/22.

ACCESO AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Disposición 20/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DI-2022-20-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y sus normas reglamentarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021 y N° 10 del 19 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por tal Resolución.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10 del 19 de abril de 2022, se aprobaron el “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es” (ANEXO I) y el Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado (ANEXO II).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1400 del 6 de octubre de 2022 se introdujeron modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, para su adaptación a las previsiones del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, creado mediante el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022.

Que, en función de ello, deviene necesario adecuar los ANEXOS I y II aprobados por la Disposición de la SUBECRETARÍA DE PROMOCION DEL EMPLEO N° 10/2022.

Que, asimismo, para un mejor orden administrativo resulta pertinente dejar sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75 del 13 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I – “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es”, aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO I – IF-2022-120268443-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II – Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aprobado por el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 10/2022, por el ANEXO II – IF-2022-120269201-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario “Carta de Adhesión para Empleadores Privados”, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 75/2021.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2022 N° 94171/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022

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