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PRESENTACIÓN DE NOTAS EN MESA DE ENTRADA AFIP Y F. 4004

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En el Espacio de Dialogo de AFIP con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal realizada el 16-05-2018, AFIP compartió su posición sobre 2 temas que suelen traernos bastantes dolores de cabeza a los contadores también, la negativa a recibir Multinotas por parte de funcionarios de la Mesa de Entrada y la negativa a entregar el F. 4004.

Mesa de Entrada

En mesa de entrada leen lo que se presenta y deciden si lo reciben o no, haciendo una revisión del contenido. Existe constitucionalmente el derecho de peticionar ante las autoridades que un funcionario del organismo lo viola. Se peticiona sea modificada esa costumbre o derogada la norma respectiva.

Respuesta de AFIP
El art. 1 de la RG Nº 4270 dice: “Las dependencias de este Organismo deberán extender -a solicitud de los interesados- una constancia que acredite:
a) El rechazo de formularios de declaración jurada, notas y demás documentación en general de contribuyentes y/o responsables, cuando los mismos no se ajusten a los requisitos y formalidades establecidos por las normas vigentes; o
b) la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletas de depósito, etc.) requeridos por los precitados sujetos.”
Por ello se entiende que, salvo opinión en contrario, según la normativa vigente las dependencia tienen que leer las notas a fin de ver si encuadran o no en las citadas normas.


Rechazo F4004

Motivo o fundamento por el que no se entrega el formulario de rechazo escrito (F.4004).
Parecería que existe orden interna de no entregarlo salvo que el profesional asista con un escribano para certificar la negativa.

Respuesta de AFIP
No se tiene conocimiento que se haya dado orden interna para no entregar formulario 4004 salvo que el profesional asista con un escribano.
De todas formas, frente a estas situaciones, existe el programa de “Asistencia al ciudadano”, mediante el cual el contribuyente tiene la posibilidad de cargar un reclamo vía web o bien, realizarlo en la misma dependencia con el agente designado por este programa para tal fin. Se comparte el link: http://www.afip.gob.ar/reclamos/.

Multinota

4 comments

  1. Ernesto Mazzini 27 julio, 2018 at 08:46 Responder

    Coincido con el Sr. Correa, esta actitud estaría encuadrada en incumplimiento de los deberes de funcionario público. Algunas veces el presentante evita discutir porque teme futuras represalias pero en realidad se está violando su derecho de peticionar como ciudadano. En una ocasión envié un recurso de reconsideración por medio de un tercero y la empleada lo rechazó porque “no se entendía lo que pedía”, luego tuve que ir personalemente e insistir ya que el que debía decidir es el Juez administrativo y no la empleada de mesa de entrada.
    Saludos
    Ernesto Mazzini

  2. ENRIQUE B 21 junio, 2018 at 10:47 Responder

    Por principio de informalismo del administrado, previsto en la ley de procedimientos administrativos, las dependencias estatales no pueden negarse a recibir ninguna comunicación, sin perjuicio de que lo que se peticiona, luego, fundadamente, pueda ser rechazado, pues es la esencia del acto administrativo.
    Las vías de hecho, como las que aquí se comentan, están prohibidas, por la misma ley comentada.
    Además, una resolución del organismo administrativo, no puede ir a contramano de lo que dicta la ley.
    Entiendo que lo que corresponde es denunciar a los funcionarios intervinientes en esa actitud viciosa.

    Saludos
    Enrique Correa

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