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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEY DE SOLIDARIDAD – IMPUESTO PAIS

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La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó un dispendio de preguntas frecuentes sobre la Ley de Solidaridad – Impuesto país, que se encuentran definidas por el Organismo y publicadas en el “ABC – Preguntas Frecuentes”.

ID 24980613 ¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la percepción del gravamen?

Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la RG 1.778, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

 

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente. El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.

Fuente: Art. 12 RG 4659/2020

ID 24982662 ¿Hasta cuándo se podrán ingresar las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley 27.541 y el 07/01/2020?

El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive. La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.541.

Fuente: Art. 13 y 14 RG 4659/2020

ID 24925290 ¿Quiénes son los sujetos pasibles del Impuesto?

Serán pasibles del impuesto los sujetos residentes en el país en los términos del artículo116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.   Por otro lado, no se encuentran alcanzadas por el impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Fuente: Art. 36 Ley 27.541 y Art. 2 RG 4659/2020

ID 24927339 ¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por el Impuesto?

No se encuentran alcanzadas las siguientes operaciones: a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, asi como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino: c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

Fuente: Art. 36 Ley 27.541

ID 24929388 ¿Quiénes deberán actuar como agente de percepción?

El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina;

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción;

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayorista o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Operaciones comprendidas en el inciso

e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Fuente: Art. 37 Ley 27.541

ID 24962172 ¿En qué casos corresponde aplicar la percepción?

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

Fuente: Art. 3 RG 4659/2020

ID 24939633 ¿Qué sucede con las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes?

Mediante el Decreto 99/19 se suspende el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Fuente: Art. 18 Decreto 99/19

ID 25019544 ¿ Se encuentra alcanzada por el impuesto la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur?

El impuesto no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Fuente: Art.1 RG 4664/2020

ID 24923241 ¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)?

El impuesto se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por la entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes. Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) están alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

Asimismo, quedan comprendidas en los términos del inciso d), las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Finalmente, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país quedan comprendidas en los términos del inciso e) cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c), en la medida en que para su cancelación se observe lo indicado en el párrafo precedente.

Fuente: Art. 35 Ley 27.541. Art. 14, 15 y 16 Decreto 99/19

ID 24968319 ¿Cuándo y cómo se deben ingresar las percepciones practicadas?

El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES FECHA DE VENCIMIENTO
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

 

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción. El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la RG 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 27- PAGO A CUENTA 27- PAGO A CUENTA
939 27- PAGO A CUENTA 51 INTERESES RESARCITORIOS

Fuente: Art. 7 RG 4659/2020

ID 24931437 ¿En qué momento corresponde practicar la percepción?

La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica: a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas;

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas;

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 35: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. En todos los casos el monto de la percepción deberá consignarse en forma discriminado con la leyenda “IMPUESTO PAIS”

Fuente: Art. 38 Ley 27.541 y Art. 4 RG 4659/2020

ID 24964221 ¿Corresponde solicitar el alta como agente de percepción?

Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).

Fuente: Art. 5 RG 4659/2020

ID 24976515 ¿Qué sucede si me practican una percepción que no corresponde?

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

Fuente: Art. 10 RG 4659/2020

ID 24978564 ¿Los agentes de percepción pueden compensar las percepciones que efectúan?

No resultará de aplicación el mecanismo de compensación a efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 8° de la RG 4659.

Fuente: Art. 11 RG 4659/2020

ID 24972417 En el supuesto de surgir un saldo al momento de presentar la declaración jurada, ¿Cómo debe ingresarse el mismo?

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 51 INTERESES RESARCITORIOS

Fuente: Art. 10 RG 4659/2020

ID 24970368 ¿Cómo se deben informar las percepciones?

La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorios y complementarios, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

Fuente: Art. 8 RG 4659/2020

ID 24966270 A fin de efectuar las percepciones, ¿Qué condiciones deberán observar los agentes de percepción?

Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley 27.541, las condiciones que se indican a continuación:

a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.

b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.

c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado: 1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada. 2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.

Fuente: Art. 6 RG 4659/2020

ID 24937584 ¿A qué alícuota se encuentran alcanzados los servicios digitales?

Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios digitales (inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de IVA), la alícuota del Impuesto PAIS será del 8%.

Fuente: Art. 17 Decreto 99/19

ID 24933486 ¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuáles son las alícuotas aplicables?

El impuesto se determinara aplicando la alícuota del 30%, según el siguiente detalle:

a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado;

b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 35. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del ultimo dia hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Fuente: Art. 39 Ley 27.541

ID 24935535 ¿A partir de qué momento resulta de aplicación el Impuesto PAIS?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.541 (23/12/2019).

Fuente: Art. 35 Ley 27.541 y Art. 19 Decreto 99/19.

ID 25025691 ¿Se encuentra alcanzada por el Impuesto PAIS la adquisición de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios?

La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$ 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El fundamento de la aclaración radica en que el inciso a) del artículo 35 de la Ley citada grava con el impuesto PAIS a la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico. Al respecto, cabe resaltar que la Comunicación A 6844 del Banco Central de la República Argentina, cuyo Capítulo 3 identifica, entre otras operaciones de cambio con destino específico, y consecuentemente no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, con el alcance antes indicado.

Fuente: SDG FISC

ID 25027740 Las operaciones de cambio destinadas a realizar pagos en moneda extranjera correspondientes a prestaciones -shows, recitales y otros espectáculos- realizadas en el país por parte de artistas extranjeros: ¿se encuentran alcanzadas por el impuesto?

El segundo párrafo del artículo 3) de la Resolución General 4659 (AFIP) establece que no quedarán sujetas a percepción del impuesto PAIS las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaría. Al respecto, las operaciones de cambio destinadas a pagos vinculados a distintas prestaciones efectuadas dentro del país por sujetos no residentes, poseen un destino específico en los términos de las normas cambiarías vigentes, de acuerdo a lo establecido por el Punto 3.2. de la Sección 3 del texto ordenado de las normas sobre Exterior y cambios del Banco Central de la República Argentina (Comunicación A 6844 y sus complementarias). En ese orden de ideas, las prestaciones señaladas, en la medida que se adecúen a la normativa legal aplicable y estén correctamente documentadas, no se encuentran dentro de las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.

Fuente: SDG FISC

ID 25177317 En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS.

El artículo 3 de la RG 4659/2020 señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el Impuesto. Por otra parte, el artículo 10 de la menciona RG establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo. Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto. En principio, el art. 10 RG 4659/2020 tiene por fin dar solución a aquellas percepciones que al momento de su realización no existía la posibilidad de establecer su procedencia o no por tratarse, por ejemplo, de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior en dólares pagadas en pesos que no resultan alcanzadas por el impuesto (art. 36 de la Ley 27.541), acreditándose tal extremo con posterioridad; situación que no se verifica en el supuesto planteado. Lo mismo sin perjuicio de que el Banco devuelva al particular la percepción improcedente. Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.

Fuente: SDG ASJ – SDG TLI

ID 25062573 ¿Quién actúa como agente de percepción en las operaciones de adquisición de pasajes en cruceros por intermedio de una agencia de viajes?

El agente de percepción es quien cobra el servicio, es decir quien se relaciona con el contribuyente y quien identifica el medio de pago, en función de lo establecido en el art.6° de la RG 4659

Fuente: SDG FISC

ID 25064622 ¿Se encuentra alcanza por el impuesto la penalidad aplicada ante una cancelación de un viaje?

El impuesto país alcanza a la penalidad aplicada ante la cancelación de un viaje.

Fuente: SDG FISC

ID 25181415 ¿Cuál es el concepto de residencia que debe considerarse a los fines de la aplicación del Impuesto, puesto que en la normativa cambiaría el mismo difiere del correspondiente a la normativa fiscal?

El artículo 36 de la Ley 27.541 dispone que “serán pasible del impuesto, los sujetos residentes en el país”. Por su parte, el artículo 2° de la Resolución General (AFIP) N° 4659/2020 dispone que “son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”- En consecuencia, el concepto de residencia que prevalece es la residencia fiscal, de conformidad con las normas citadas.

Fuente: SDG FIS

ID 25183464 El alcance de la expresión “cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas” contenido en el artículo 14 del Decreto N° 99/19.

El art. 35 inc. b) de la Ley 27.541, dispone que están alcanzados por el Impuesto PAIS, las operaciones de “cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”. Del artículo transcripto surge que, para encuadrar en este supuesto, las operaciones de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, deben cancelarse mediante el uso de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente. El Decreto N 99/2019, en su artículo 14 aclara: “Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas”. En consecuencia, el pago mediante transferencia directa de un servicio o bien adquirido en el exterior, se encontrará alcanzado por el impuesto en la medida en que, para su cancelación la entidad financiera deba efectuar operaciones de cambio de divisas.

Fuente: SDG FIS

ID 25185513 Alcance de todos los hechos imponibles detallados en el art. 35 así como de las exenciones del art. 36.Respecto de ello y dado que la consulta no plantea una duda concreta sino el alcance de todo el régimen, debe estarse a lo establecido en la Ley 27.541, el Decreto Reglamentario N° 99/2019 (y su modificatorio) y la Resolución General (AFIP) N° 4659/2020.

Respecto de ello y dado que la consulta no plantea una duda concreta sino el alcance de todo el régimen, debe estarse a lo establecido en la Ley 27.541, el Decreto Reglamentario N 99/2019 (y su modificatorio) y la Resolución General (AFIP) N 4659/2020. En caso que surgiera una duda particular sobre el alcance de alguna de las disposiciones puede ser planteada a través del Micrositio ABC/Preguntas Frecuentes del Sitio Web de este Organismo.

Fuente: SDG FIS

ID 25179366 En qué casos las operaciones de acceso al mercado de cambios desde pesos están alcanzadas por el Impuesto PAIS.

El art. 35 de la Ley 27.541 establece con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las operaciones detalladas en la norma.

En lo que aquí resulta pertinente, el inciso a) establece como alcanzado por el Impuesto a la “Compra de billetes y divisas en moneda extranjera ¿incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país”.

Al respecto, la Resolución General (AFIP) N° 4659/2020 agrega, en el segundo párrafo del art. 3°, que “No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia”.

En consecuencia, el inciso a) del art. 35 de la Ley grava la compra de billetes y divisas en moneda extranjera ¿incluidos cheque de viajero- con dos finalidades determinadas: 1) para atesoramiento, o 2) sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, remitiendo expresamente a la reglamentación vigente en el mercado de cambios a los fines de determinar el alcance de estas expresiones. En este punto, resulta relevante la comunicación “A” 6844 del Banco Central de la República Argentina ¿BCRA- (cuya vigencia fue prorrogada por la Comunicación “A” 6854), que es la norma que regula el mercado de “Exterior y Cambios”, fijando, entre otras cosas, los requisitos para poder acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), dependiendo del tipo de operaciones y/o de los sujetos que las lleven a cabo.

En ese entendimiento, la citada Comunicación, en la Sección 3, contiene las “Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios”, en la cual se determina en qué casos puede accederse al MULC sin autorización previa del BCRA, en qué casos se requiere esa autorización, cuáles son los límites para acceder y cuándo está prohibido dicho acceso.

Esta enumeración incluye una serie de operaciones de pago y compra de moneda extranjera, en las que, adicionalmente, a los fines previstos en el art. 35 inc. a) de la Ley 27.541, puede determinarse la finalidad de “atesoramiento” y la existencia o no de “un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, ya sea que se trate de operaciones de comercio exterior y/o del mercado interno, porque -se reitera- que regula el acceso al MULC.

En efecto, dentro de estas operaciones, detalladas entre los apartados 3.1. a 3.12, se pueden diferenciar, aquellas destinadas a la finalidad de atesoramiento y/o formación de activos externos, es decir que no tienen un destino específico vinculado al pago de obligaciones y, por ese motivo, están gravadas por el impuesto PAIS.

Quedarían comprendidas en estos casos, la de compra de moneda extranjera para las operaciones previstas en los siguientes apartados:

(I) Apartado 3.6.1.: las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

(II) Apartado 3.8: Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

(III) Apartado 3.10: Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes ¿excluidas las entidades¿ para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.

Por el contrario, aquellas operaciones que contarían con ¿un destino específico vinculado al pago de obligaciones¿, y que no estarían alcanzadas por el Impuesto PAÍS, son las que se indican a continuación:

Apartado 3.1.: pago de importaciones y otras compras de bienes al exterior; Apartado 3.2.: pago de servicios prestados por no residentes;

Apartado 3.3.: pago de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios;

Apartado 3.4.: pago de utilidades y dividendos;

Apartado 3.5.: pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;

Apartado 3.6.: pago de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes, sólo respecto de los siguientes casos: 3.6.2. las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19; 3.6.3. las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2 y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones y 3.6.4. las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Apartado 3.7.: pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios;

Apartado 3.9.: compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios; y

Apartado 3.11.: otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica.

En consecuencia, respecto al interrogante, esta Subdirección entiende que la expuesta sería la interpretación adecuada del alcance del tributo, a la luz de la normativa cambiaría vigente.

Fuente: SDG FIS

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