Como pudimos observar la semana pasada en el Sistema Registral AFIP realizó en forma automática una caracterización especial denominada “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II” y que esta semana fue formalizada mediante la RG 4568/19.
Esta caracterización es un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no estén gozando de los beneficios por no estar inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tener un certificado MiPyME vigente.
Para ser encuadrado como potencial MiPyME, es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas del IVA correspondiente a los períodos que se tendrán en cuenta para determinar el promedio anual (últimos 3 años calendario).
Por otro lado el Dto. 567/19 amplió el alcance del beneficio del Dto. 561/19 IVA tasa 0% incluyendo también entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos cuyas ventas totales anuales no superen los montos para la categoría “micro” PYME y siempre que se encuentren inscriptos en algunas de las actividades económicas comprendidas dentro del beneficio.
Importante: Quienes no fueran categorizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II” y consideren que reúnen los requisitos para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.
¿Cómo acceder al beneficio de IVA Tasa 0%?
Los alcanzados por el beneficio del Dto. 567/19 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa.
Para solicitar el beneficio del Dto. 567/19, deberán:
1️⃣ Ingresar al “Sistema Registral”,
2️⃣ Ir al menú “Registros Especiales”,
3️⃣ Seleccionar la opción “Características y Registros Especiales”
4️⃣ Elegir la opción “Registro de beneficios” y hacer click donde dice “agergar”
5️⃣ Se va a desplegar un listado con la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.
Es importante destacar que para acceder al beneficio de IVA Tasa 0% no es suficiente con que figure como “Potencial Pyme” en el Sistema Registral, sino que es necesario que figure en la Contancia de Inscripción del contribuyente y para ello es necesario que se realice el alta de la caracterización del beneficio siguiendo los pasos recién mencionados..