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Por inconvenientes operativos en la liquidación planes de pago en cuotas del 22-4-22, ARBA extiende plazo. RN 12/22

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Mediante la RN 12/22 ARBA considera abonados en término los anticipos correspondientes a los planes de pago RN 7/22, con relación a los sujetos que hayan formalizado su acogimiento el día 22 de abril de 2022, para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -cualquiera sea la instancia en que se encontraren-, optando por alguna de las modalidades de pago en cuotas, en tanto la cancelación de los referidos anticipos se hubiera efectuado, o se efectúe, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 12/2022

LA PLATA, 29/04/2022

VISTO el expediente N° 22700-0006436/2022, por el que se propicia considerar abonados en término los anticipos correspondientes a determinados regímenes de regularización otorgados por esta Agencia de Recaudación en el marco de la Resolución Normativa N° 7/2022, cuando el pago de los mismos haya sido efectuado, o se efectúe, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive, y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en la habilitación legal contenida en el Artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 7/2022 esta Agencia de Recaudación implementó un régimen permanente para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que la citada Resolución Normativa establece que los sujetos interesados pueden optar por las modalidades de pago al contado o en cuotas, debiendo en estos últimos supuestos abonarse un anticipo equivalente a un determinado porcentaje de la deuda a regularizar dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento;

Que inconvenientes operativos vinculados con el funcionamiento de los sistemas informáticos que esta Autoridad de Aplicación administra impidieron la correcta liquidación de los anticipos de determinados planes de pago en cuotas, formalizados para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de lo previsto en la referida Resolución Normativa el día 22 de abril del corriente año;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los sujetos obligados, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago de los referidos anticipos;

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer – exclusivamente con relación a aquellos sujetos obligados que hayan formalizado su acogimiento al régimen permanente establecido en la Resolución Normativa N° 7/2022 el día 22 de abril de 2022, para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la instancia en que se encontraren, optando por alguna de las modalidades de pago en cuotas- que los anticipos correspondientes se considerarán ingresados en término en tanto se hayan abonado, o se abonen, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive; Que, asimismo, corresponde prorrogar el vencimiento para el pago de las cuotas restantes de los regímenes de regularización mencionados;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Considerar abonados en término los anticipos correspondientes a los planes de pago otorgados por esta Autoridad de Aplicación en el marco de la Resolución Normativa N° 7/2022, con relación a los sujetos que hayan formalizado su acogimiento el día 22 de abril de 2022, para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -cualquiera sea la instancia en que se encontraren-, optando por alguna de las modalidades de pago en cuotas, en tanto la cancelación de los referidos anticipos se hubiera efectuado, o se efectúe, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2º. En los supuestos comprendidos en el artículo anterior, el plazo para el pago de las cuotas restantes del respectivo plan de pagos vencerá el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél resultara inhábil- de los meses siguientes a aquel en el cual opere el vencimiento del anticipo de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de esta Resolución.

ARTÍCULO 3º. La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través del área competente, identificará a los sujetos que se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución.

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

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