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Plan Nacional de Empleo. Resolución 1495/2023

El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará a través de las siguientes Líneas de Acción:

1. Promoción del Empleo Asalariado;
2. Promoción del Empleo Independiente;
3. Sostenimiento del Empleo;
4. Apoyo a trabajadores/as desocupados/as.

 

Plan Nacional de Empleo – Resolución 1495/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-1495-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68598403- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t. o. por el Decreto N° 438/92) y modificatorias, 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 256 del 23 de octubre de 2003 y RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 16, 17, 19, 23, 24, y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales; intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por la Resolución N° 256/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el objetivo fundamental de potenciar la relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene como objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su desarrollo con el apoyo de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, respecto de la cual establece sus objetivos, misiones y modo de integración.

Que resulta pertinente aprobar el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que contemple el trabajo y la experiencia recogidas en el ámbito de este MINISTERIO, y permita sistematizar y articular las distintas políticas, programas y acciones vigentes, y proyectar otras necesarias, teniendo en cuenta las perspectivas nacionales y las recomendaciones internacionales de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO en orden al futuro del empleo.

Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO reunirá los objetivos, los principios rectores, los abordajes y líneas de acción a desarrollar en materia de empleo.

Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO se desarrollará en forma articulada, coordinada e integrada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que para el desarrollo del PLAN NACIONAL DE FORMACÍÓN, resulta pertinente reformular la actual COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, integrando la temática de la promoción del empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el Artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/2003.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que como ANEXO Nº IF-2023-139008525-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el CAPÍTULO I del TÍTULO III del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el siguiente:

“CAPÍTULO I

COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integren el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y el PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.

ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los/as trabajadores/as y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:

1. revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y del PLAN NACIONAL DE EMPLEO;

2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación y de empleo de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes procesos:

a. construcción de la matriz de calificaciones y de ocupaciones de los diferentes sectores productivos;

b. definición de la demanda de calificaciones y de ocupaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

c. elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua y de Promoción del Empleo contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;

4. articular con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;

5. promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua;

6. proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los/as trabajadores/as, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;

7. participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto;

8. propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;

9. proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional y de empleo;

10. colaborar en la articulación entre las acciones de formación profesional y los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;

11. promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;

12. fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleo con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Agencias Territoriales y las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

13. desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los/as trabajadores y trabajadoras;

14. fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en cada región;

15. apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales; trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;

16. promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua y de Promoción del Empleo dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

17. participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 58.- El reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será aprobado por la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96020/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023

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