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Plan de formación profesional y continua Resolución 784/2020

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A través de l a Resolución 784/2020 el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resuelve aprobar el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Abrogar las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434/2011, 1204/2011, 1471/2011, 1495/2011, 1496/2011, 550/2020 y 569/2020.

Las acciones aprobadas en el marco de las Resoluciones comprendidas por el artículo precedente que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida continuarán rigiéndose por dicha normativa y sus normas complementarias hasta su finalización.

Vigencia: el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

ARTÍCULO 2°.- El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá los siguientes objetivos generales: favorecer la distribución del conocimiento productivo como factor de transformación productiva y de promoción del empleo decente para los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país; 1. promover la formación y la actualización de las competencias profesionales de los trabajadores y de las trabajadoras durante toda su vida, particularmente las requeridas en el contexto de las innovaciones que configuran la sociedad del conocimiento, de las que devienen de la transición justa hacia una producción más sustentable y de las transformaciones que anticipan los trabajos del futuro; 2. promover el desarrollo de actividades de orientación laboral de los trabajadores y las trabajadoras que requieran construir sus propios proyectos formativos y ocupacionales y elaborar planes que faciliten su trayectoria hacia el empleo decente; 3. contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de las necesidades territoriales y sectoriales de competitividad a partir de la formación y el reconocimiento de las calificaciones laborales; 4. promover la institucionalización del diálogo social como fuente de creación y legitimación de las políticas de formación profesional; 5. 6. facilitar la articulación entre las políticas de formación profesional y las de evaluación y certificación de competencias para el desarrollo de una Matriz de Calificaciones Laborales; incorporar la transversalización del enfoque de género y diversidad sexo genérica en el diseño e implementación de las políticas de formación continua a fin de propiciar condiciones de equidad entre los géneros en el acceso a una formación profesional de calidad; 7. mejorar la empleabilidad de las mujeres y personas de la disidencia sexo genérica mediante estrategias dirigidas a la remoción de barreras de género en el marco de las acciones de formación continua; 8. fortalecer la articulación entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo. 9.

ARTÍCULO 3°.- El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se implementará a través de las siguientes líneas de acción: 1. Formación Básica para el Empleo; 2. Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3. Formación Profesional Sectorial; 4. Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5. Formación para la Economía del Cuidado; 6. Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7. Calidad de la Formación Profesional; 8. Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 4°.- El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se instrumentará sobre la base del diálogo social, en forma articulada con organismos del sector público nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores del trabajo y de la producción, con universidades e instituciones formativas y con organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 5°.- El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se desarrollará con el apoyo y la participación de los siguientes espacios institucionales de dialogo social: 1. la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA; los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. 2.

ARTÍCULO 6°.- El conjunto articulado de políticas, programas, proyectos e instituciones, coordinados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, destinados a promover las ofertas de formación profesional de calidad y la evaluación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores y de las trabajadoras, constituirán el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones de formación profesional que participen en las acciones formativas ofrecidas y promovidas en el marco el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en todo el territorio nacional conformarán la Red de Instituciones de Formación Continua. La Red de Instituciones de Formación Continua será coordinada por la SECRETARÍA DE EMPLEO e integrará su oferta formativa a la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

TÍTULO II DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN

CAPÍTULO I LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO 9°.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional.

ARTÍCULO 10.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tendrá por objetivos: 1. promover la alfabetización y/o certificación de estudios formales de trabajadoras y trabajadores; promover el diseño y la implementación de estrategias innovadoras que favorezcan el acceso, permanencia y egreso de trabajadoras y trabajadores en el sistema educativo formal; 2. propiciar la generación de vacantes en los sistemas educativos formales que faciliten la inclusión de trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo, a través de la mejora de las capacidades institucionales de las entidades educativas; 3. generar y desarrollar acciones de formación inicial y profesional básica para el trabajo basadas en el enfoque de competencias laborales para trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo; 4. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en procesos de certificación de estudios formales y de formación inicial y profesional básica para el trabajo; 5. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia y egreso de los cursos; 6. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por promovidas por esta Línea. 7.

ARTÍCULO 11.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO se ejecutará con la participación de: 1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2. Entes públicos estatales y no estatales; 3. Universidades Nacionales y Provinciales; 4. Instituciones educativas de gestión pública y privada; 5. Asociaciones representativas de trabajadores; 6. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 7. Instituciones de formación profesional; 8. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 12.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO se implementará a través de los siguientes Componentes: 1. Certificación de Estudios Formales; 2. Formación Profesional Básica.

ARTÍCULO 13.- El COMPONENTE DE CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES tendrá por objeto promover y facilitar la certificación de estudios formales por parte de trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo o de desventaja para acceder o conservar empleos de calidad.

ARTÍCULO 14.- El COMPONENTE DE CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la realización de las siguientes actividades: 1. Diseño y ejecución de acciones de alfabetización articuladas con el acceso a estudios formales; Ejecución de acciones de certificación de estudios formales que contemplen el diseño y la planificación de contenidos curriculares y estrategias flexibles para la educación de jóvenes y adultos; 2. 3. Elaboración y utilización de materiales didácticos innovadores destinados a docentes, tutores y/o alumnos; Formación de formadores, capacitación y actualización de tutores, facilitadores y otros auxiliares docentes, en coordinación con el componente de Diseño Curricular y Formación de Formadores de la Línea de Calidad de la Formación Profesional; 4. 5. Creación y funcionamiento de aulas satélites; 6. Registro de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.

ARTÍCULO 15.- El COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA tendrá por objeto dotar a trabajadoras y trabajadores de competencias laborales básicas que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a instancias de mayor calificación dentro de su proyecto formativo profesional.

ARTÍCULO 16.- El COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la realización de las siguientes actividades: Diseño y ejecución de acciones formativas de introducción al mundo del trabajo y de apoyo a la integración social y empleabilidad de trabajadoras y trabajadores; 1. Diseño y ejecución de cursos de formación profesional básica para el trabajo según el enfoque de las competencias laborales; 2. Diseño de materiales didácticos acordes con las competencias laborales básicas a desarrollar, en coordinación con el componente de Diseño Curricular y Formación de Formadores de la Línea de Calidad de la Formación Profesional; 3. 4. Registro de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.

CAPÍTULO II LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 17.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte inserción local.

ARTÍCULO 18.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objetivos: impulsar la implementación de talleres orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad, ampliar la cobertura geográfica y acercar la oferta a los lugares de residencia de la población vulnerabilizada; 1. ampliar el alcance territorial de las acciones formativas a los fines de disminuir la brecha en el acceso a una formación profesional de calidad; 2. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las acciones desarrolladas en esta línea; 3. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del acompañamiento mediante tutorías que faciliten el acceso, permanencia y egreso de los cursos; 4. promover una formación profesional innovadora que responda al desarrollo de procesos productivos sostenibles a nivel ecológico, económico y social; 5. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por promovidas por esta Línea; 6. fomentar el diálogo social como espacio institucional necesario, descentralizado a nivel de las localidades, para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables. 7.

ARTÍCULO 19.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutará con la participación de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras y que deseen colaborar en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 20.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Ejecución de talleres de orientación laboral; Dictado de cursos de formación profesional, promoviendo la utilización de los diseños curriculares de la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARÍA DE EMPLEO; 2. Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de las acciones formativas. 3.

CAPÍTULO III LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL

ARTÍCULO 21.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrá por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.

ARTÍCULO 22.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrá por objetivos: desarrollar cursos de formación profesional basados en el enfoque de competencia laboral que respondan a demandas de calificación sectoriales y cuenten con la participación o el aval de actores representativos del sector; 1. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación basadas en competencias laborales; 2. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del acompañamiento mediante tutorías para facilitar en el acceso, permanencia y egreso de los cursos; 3. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por promovidas por esta Línea; 4. fomentar el diálogo social, a través de la participación de los actores del mundo de la producción y el trabajo de cada sector de la actividad económica en la implementación de cursos de formación profesional. 5.

ARTÍCULO 23.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se ejecutará con la participación de: 1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2. Entes públicos estatales y no estatales; 3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 4. Asociaciones representativas de trabajadores; 5. Instituciones de formación profesional; Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras. 6.

ARTÍCULO 24.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el diseño y dictado de cursos de formación profesional basados en competencias laborales.

CAPÍTULO IV LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 25.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.

ARTÍCULO 26.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos: desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional; 1. fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras; 2. promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento; 3. incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas; 4. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia y egreso de los cursos; 5. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por esta Línea. 6.

ARTÍCULO 27.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará con la participación de: 1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal; 2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores; 4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas; Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores; 5. 6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 28.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones: INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información; 1. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales; 2. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes. 3.

ARTÍCULO 29.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente.

CAPÍTULO V LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO

ARTÍCULO 30.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO tendrá por objeto desarrollar acciones de formación y profesionalización de trabajadoras y trabajadores de los servicios de casas particulares y cuidados de personas, desde la perspectiva de corresponsabilidad social de los cuidados y la promoción de acciones afirmativas de apuntalamiento de la igualdad de géneros. A efectos de la LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO se entiende por “economía del cuidado” al conjunto de actividades, bienes y servicios cotidianos, permanentes y necesarios para el sostenimiento de las condiciones de vida digna de las personas, incluyendo todas aquellas actividades que involucran el mantenimiento general del hogar y el cuidado de las personas. Su conceptualización señala la necesaria vinculación de estas actividades y bienes con el desarrollo económico de los países y con las relaciones sociales de género más equitativas

ARTÍCULO 31.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO tendrá por objetivos: propiciar la formación profesional de personas que se desempeñan o quieren desempeñarse en roles ocupacionales enmarcados en la economía del cuidado, acompañando el desarrollo y fortalecimiento de sus calificaciones y competencias laborales; 1. impulsar la profesionalización de la actividad de trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía del cuidado; 2. incentivar y consolidar espacios de diálogo social que promuevan acuerdos para el reconocimiento y la jerarquización de la economía del cuidado, así como la formulación y planificación de políticas en materia de formación profesional; 3. promover la incorporación de las personas participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las acciones que se ejecuten en esta línea; 4. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del acompañamiento mediante tutorías que faciliten el acceso, permanencia y egreso de los cursos; 5. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por esta Línea; 6. contribuir a la construcción de un Sistema Integral de Cuidados, articulando acciones con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; instituciones ejecutoras de servicios de formación profesional, asociaciones representativas de trabajadores, actores del sector privado y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo. 7.

ARTÍCULO 32.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO se ejecutará con la participación de: 1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2. Entes públicos estatales y no estatales; 3. Asociaciones representativas de trabajadores; 4. Instituciones de formación profesional; Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras; 5. 6. Asociaciones u organizaciones de la sociedad civil; 7. Entidades del sector empresarial.

ARTÍCULO 33.- La LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO brindará asistencia técnica y/o económica a las entidades participantes para el diseño y ejecución de acciones de formación profesional según el enfoque de equidad de géneros y competencias laborales para el trabajo en casas particulares y el cuidado de personas. Estas acciones harán hincapié en la profesionalización de los cuidados del hogar, así como en las tareas vinculadas con el cuidado y la atención de diferentes colectivos de la población, a saber: niños, niñas y adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad, así como toda persona que requiera en algún momento de su vida de este tipo de cuidados.

ARTÍCULO 34.- Las acciones de LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO serán instrumentadas desde una perspectiva de igualdad de géneros, competencias laborales y justicia social y en consideración de los requerimientos de los ámbitos de desempeño y las especificidades de los segmentos poblacionales bajo cuidados.

CAPÍTULO VI LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

ARTÍCULO 35.- La LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector. En todas las acciones y procesos que se desarrollen en esta Línea se procurará transversalizar el enfoque de género y se alentará la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 36.- La LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá los siguientes objetivos: fortalecer y consolidar el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a través de la integración de normas ordenadoras de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales; 1. 2. desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica; elaborar y homologar normas de competencias laborales e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores. 3.

ARTÍCULO 37.- La LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES se ejecutará con la participación de: 1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2. Entes públicos estatales y no estatales; 3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 4. Asociaciones representativas de trabajadores; Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras. 5.

ARTÍCULO 38.- La LÍNEA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Elaboración de Normas de Competencia Laboral e Instrumentos de Evaluación; 2. Formación de Evaluadores; 3. Conformación y consolidación de Organismos Sectoriales de Certificación; 4. Evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y trabajadores; 5. Difusión y monitoreo de las acciones antes descriptas y registro de sus resultados.

 CAPÍTULO VII LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 39.- La LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional, incluyendo de manera transversal en todas sus acciones el enfoque de género, a fin de impulsar el análisis crítico sobre las relaciones sociales entre los géneros y alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica.

ARTÍCULO 40.- La LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá los siguientes objetivos: fortalecer y consolidar el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a través de la integración de diseños curriculares, materiales didácticos e instituciones oferentes de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales; 1. 2. contribuir al desarrollo de la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica; promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de los servicios de formación profesional; 3. impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional; 4. promover la elaboración y aplicación de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional basada en Normas de Competencia Laboral y/o en el Enfoque de Competencias Laborales; 5. promover la formación de formadores, orientada a la implementación del Enfoque de Competencias Laborales en la formación profesional. 6.

ARTÍCULO 41.- La LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL se asentará sobre los siguientes principios rectores: 1. el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad; la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad; 2. la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad. 3.

ARTÍCULO 42.- La LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL se implementará a través de los siguientes Componentes: 1. Diseño Curricular y Formación de Formadores; 2. Fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional;

ARTÍCULO 43.- El COMPONENTE DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES tendrá por objetivo promover y ampliar una oferta formativa de calidad, a partir del desarrollo de materiales orientadores y de apoyo a la formación de las trabajadoras y los trabajadores, y el fortalecimiento de las capacidades de los formadores a cargo de los cursos de formación profesional, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

ARTÍCULO 44.- El COMPONENTE DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES se ejecutará con la participación de: 1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2. Entes públicos estatales y no estatales; 3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 4. Asociaciones representativas de trabajadores; 5. Instituciones de Formación Profesional; Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras. 6.

ARTÍCULO 45.- El COMPONENTE DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las siguientes acciones: Elaboración de diseños curriculares y materiales didácticos basados en Normas de Competencia Laboral y/o en el Enfoque de Competencias Laborales; 1. Capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos, en correspondencia con las necesidades de formación detectadas. 2.

ARTÍCULO 46.- El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá por objeto contribuir con la mejora y certificación de la calidad de la gestión de las instituciones de la Red de Formación Continua y otras entidades que realicen acciones enmarcadas en este PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a través de la implementación de planes de mejora institucionales.

ARTÍCULO 47.- El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL estará dirigido a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores a través de la Formación Profesional y/o la evaluación de Competencias Laborales.

ARTÍCULO 48.- El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones: 1.Plan de mejora institucional que aborde las siguientes dimensiones: Vinculación con el contexto socio-productivo local para adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado laboral promoviendo la equidad y el trabajo decente; a. b. Orientación Profesional; c. Formación Profesional; d. Instalación y transversalización de las temáticas de género y diversidades sexo genéricas; e. Evaluación institucional; f. Adecuaciones de infraestructura; 2. Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte en base a los requisitos de calidad establecidos en el Referencial IRAM 1 y otras Normas nacionales e internacionales que pueda definir la Autoridad de Aplicación del presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 49.- La ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, formará parte del presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 50.- Las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se implementarán a través de la formulación y ejecución de Propuestas por parte de las entidades participantes, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o adecuar las acciones previstas en cada Línea de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA a fin de favorecer su adaptabilidad a las nuevas problemáticas y/o desafíos que puedan surgir durante la implementación.

ARTÍCÚLO 51.- Los cursos a dictarse en el marco de las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrán ser presenciales, semipresenciales y/o a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas educativas, siendo aplicable para su gestión, administración e instrumentación lo normado por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010 y N° 208/2020, o las que en un futuro las reemplacen. La Autoridad de Aplicación podrá prever la asignación de ayudas económicas a las y los participantes de los cursos a través de los programas o acciones de empleo administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o de otras acciones o medidas específicas.

ARTÍCULO 52.- Las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se aplicarán en forma articulada y coordinada entre sí y con los programas y acciones de empleo administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO III INSTITUCIONES DE DIALOGO SOCIAL

CAPÍTULO I COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA

ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.

ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones: revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA; 1. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial; 2. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes procesos: 3. a. Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos; Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial; b. Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0; c. articular con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad; 4. promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua; 5. proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas; 6. participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto; 7. propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro; 8. proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional; 9. colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales; 10. promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional; 11. fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 12. desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras; 13. fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en cada región; 14. 15. apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales; trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro; 16. promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 17. 18. participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 58.- El reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será aprobado por la Autoridad de Aplicación del presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

CAPÍTULO II CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

ARTÍCULO 59.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrán por objeto la construcción de consensos para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional, dirigidas a mejorar la calidad del empleo y a incrementar la competitividad del sector.

ARTÍCULO 60.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES estarán integrados por representantes de los trabajadores y de los empresarios de cada sector de actividad, de las instituciones y organismos del sector público o privado con incumbencia en la actividad y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 61.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrán los siguientes objetivos: relevar las demandas del sector en materia de formación profesional y certificación de competencias laborales; 1. identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de las instituciones de formación profesional vinculadas con el sector; 2. diseñar políticas y planificar estrategias para atender en forma eficaz las demandas y necesidades del sector en materia de formación profesional; 3. promover la conformación y/o designar Organismos Sectoriales de Certificación con aptitud para validar Normas de Competencia Laboral e instrumentos de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA; 4. impulsar procesos de formación, evaluación y certificación de competencias de trabajadoras y trabajadores en base a Normas de Competencia Laboral; 5. 6. vincular a las trabajadoras y trabajadores formados o certificados con las empresas del sector; 7. monitorear y evaluar el resultado de las acciones de formación, evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la gestión de las instituciones de formación continua ejecutadas en el sector.

ARTÍCULO 62.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS promoverán, dentro de su sector de actividad, el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad laboral, eliminar el empleo no registrado, erradicar en forma definitiva el trabajo infantil, incrementar la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con discapacidad, incorporar la perspectiva de géneros e igualdad de trato y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres en el campo laboral.

ARTÍCULO 63.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS podrán, de acuerdo a su alcance territorial, ser: Nacionales: cuando se conformen para atender las demandas de un sector a largo de todo el territorio nacional; 1. Regionales: cuando se integren para atender las necesidades específicas del sector en una región territorial determinada. 2.

ARTÍCULO 64.- Los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS podrán invitar a participar de sus reuniones a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas y a toda entidad pública o privada de relevancia para el sector.

TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 65.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y estará facultada para suscribir los Convenios que resulten necesarios a tales fines.

ARTÍCULO 66.- Los gastos que demanden las acciones del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 67.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN). TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 68.- Hasta tanto de dicten las normas reglamentarias del presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, se adoptarán las siguientes medidas transitorias: la LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL y la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutarán de acuerdo con el reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011; 1. la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL y la LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES se ejecutarán de acuerdo con el reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011. 2.

ARTÍCULO 69.- La SECRETARÍA DE EMPLEO estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para ordenar el proceso de transición del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, al presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

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