ARCA implementó un régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación, con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de mayo de 2026.
Principales puntos
Sujetos alcanzados
- Establecimientos de salud con internación comprendidos en la Ley 17.132.
- Deben estar incluidos en la nómina remitida por el Ministerio de Salud y contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” en el Sistema Registral.
Obligaciones incluidas – Vencidas hasta el 31/05/2026
- Impuestos y recursos de la seguridad social.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras e intereses asociados.
Obligaciones excluidas
- Retenciones y percepciones previsionales.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Determinados conceptos de IVA (Ver inc. c) del Art. 2).
- Aportes a obras sociales, ART, RENATRE, servicio doméstico, monotributo.
- Cuotas de Planes Vigentes.
- Intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto por los conceptos de IVA.
Condiciones del plan
- Hasta 60 cuotas mensuales.
- Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.
- Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al 9/6/2026.
- Monto mínimo del anticipo y de cada cuota: $50.000.
- Sin límite en la cantidad de planes a presentar.
Adhesión
El acogimiento podrá realizarse entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”.
Plan de facilidades para establecimientos de salud con internación – Resolución General 5858/2026
RESOG-2026-5858-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Establecimientos de salud con internación. Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01562005- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, atendiendo a las particularidades de determinados sectores de la actividad económica.
Que los establecimientos asistenciales con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, cumplen una función primordial en la prestación de servicios de salud, por lo que su continuidad y normal desarrollo revisten especial relevancia en materia de salud pública.
Que la situación económica y financiera por la que atraviesan los sujetos que conforman el aludido sector torna procedente la adopción de medidas específicas orientadas a facilitar la regularización de sus obligaciones tributarias, resguardando, al mismo tiempo, la efectiva prestación de servicios esenciales para la comunidad.
Que, en ese contexto, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago destinado a dichos contribuyentes y responsables, a fin de posibilitar la regularización de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Que, en consecuencia, corresponde a este Organismo establecer los requisitos, procedimientos, plazos y demás formalidades que los sujetos alcanzados deberán observar a fin de acceder al régimen que se instituye por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, a fin de regularizar:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
El presente régimen comprenderá las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implicará reducción de intereses ni liberación de las correspondientes sanciones.
B – OBLIGACIONES EXCLUIDAS
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general.
n) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
C – NÓMINA DE SUJETOS ALCANZADOS. SU CARACTERIZACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La nómina de contribuyentes en condiciones de acceder al régimen que se establece por la presente será remitida por el Ministerio de Salud a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del formulario de declaración jurada N° 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar), siendo ello condición necesaria para adherir al plan de facilidades de pago.
Los aludidos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “481 – Establecimientos de Salud con Internación”, caracterización que podrá ser consultada por los interesados accediendo al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.
D – SUJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 4°.- No podrán adherir al presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
E – REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente régimen especial de facilidades de pago, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” en el “Sistema Registral” vigente a la fecha de adhesión.
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
c) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
d) Declarar en el servicio web denominado “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
F – CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES
ARTÍCULO 6°.- La adhesión al régimen especial establecido por esta resolución general se realizará ingresando al servicio web denominado “Mis Facilidades”, opción “Plan Especial Establecimientos de salud con internación – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación y reunirá las siguientes condiciones y características:
a) Cantidad máxima de cuotas: SESENTA (60).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
b) Pago a cuenta: TRES POR CIENTO (3%) del importe total de la deuda consolidada.
c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, vigente al 9 de junio de 2026.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual, truncándose en el segundo decimal.
d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
G – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.
H – ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
I – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La adhesión al presente régimen especial de facilidades de pago tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
J – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 04/06/2026 N° 38310/26 v. 04/06/2026
Fecha de publicación 04/06/2026

Y para el resto de contribuyentes nada????