Plan de Facilidades para deudas de ABL y Patentes en CABA

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Registro Único Tributario – Padrón Federal

A partir del jueves 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes tengan deudas de ABL y Patentes en la Ciudad de Buenos Aires podrán cancelarlas al contado con 100% de condonación de intereses o en hasta 12 cuotas con 50 % de condonación y sin interés de financiación.

Alcanza a deudas vencidas antes del 1° de octubre de 2026 que se encuentren en instancia administrativa y por hasta $5.940.000 por partida o dominio y por impuesto. El tope se calcula sobre la deuda original, sin contar los intereses. La cuota mínima será de $5.000.

No pueden adherirse aquellas personas que tengan otros planes de financiación vigentes, deudas con juicio de ejecución fiscal en trámite, multas de cualquier naturaleza; contribuyentes en concurso preventivo o quiebra; y agentes de recaudación por retenciones no depositadas.

 

Los contribuyentes podrán elegir entre dos modalidades, ambas con pago por débito automático:

  • Pago al contado: condonación del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Hasta 12 cuotas: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y sin interés de financiación.

El plan caduca de manera automática si se registran 2 cuotas impagas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda o si se registra la falta de pago de la última cuota del plan, a los 60 días de su vencimiento. Al caducar, se vuelven a imputar los intereses resarcitorios que habían sido condonados.

 

Cómo adherirse al Plan de Facilidades para deudas de ABL y Patentes en CABA

El trámite es simple y se realiza 100% online desde el Portal del Contribuyente de AGIP:

  • Ingresar al Portal del Contribuyente en www.agip.gob.ar y elegir “Plan de Facilidades”.
  • Seleccionar el impuesto.
  • Revisar la deuda, elegir la modalidad de pago y validar los datos.
  • Informar el CBU de la cuenta desde la que se debitarán los pagos.
  • Para completar la adhesión es necesario contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Fuente: https://www.agip.gob.ar/regularizatudeuda

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