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Plan de Facilidades Ganancias y Bienes Personales RG 4057 se amplía plazo para su inclusión hasta el 31/8/20. RG 4758/20

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

A través  de la RG 4714/20 se estableció que el plan de facilidades para Ganancias y Bienes Personales 2019 se podría regularizar  en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%  sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, el plazo para adherirse al plan que finalizaba el 30/6/20 se amplía ahora al 31/8/20 mediante RG 4758/20.

Resolución General 4758/2020

RESOG-2020-4758-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales. Período fiscal 2019. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.714. Norma complementaria y modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00396362- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.

Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.

Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente extender nuevamente el plazo establecido en dicho artículo hasta el 31 de agosto de 2020, motivo por el cual corresponde modificar la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria.

Que, asimismo, deviene oportuno facilitar a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, el acceso hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, a la regularización de sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, en los términos de la mencionada Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 13/07/2020 N° 27035/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020

14 comments

  1. Carolina 28 julio, 2020 at 10:29 Responder

    Sobre una DDJJ presentada de Bs pers o Ganancias PH No puedo presentar el Plan de la RG 4057 cuya presentación se extendió hasta el 31-08-2020
    En teoría tendría que poder presentarlo
    Alquien tiene alguna novedad??
    Gracias

    • Nora 28 julio, 2020 at 18:58 Responder

      Carolina, estoy igual. Ni siquiera aparece la deuda en la pestaña Validación de Deuda y aunque la agregue no me permite hacer el plan.
      ¿vos tenés algún simulador del plan? no tengo claro la financiación de cada cuota.
      Saludos

    • araceli 30 julio, 2020 at 12:18 Responder

      Persisten los problemas en Mis Facilidades para el plan de ganancias y bienes 2019
      Imposible adhesión a pesar de la prórroga de inclusión hasta el 30/09/2020
      Alguien tiene alguna novedad al respecto ??

  2. Nora 27 julio, 2020 at 18:56 Responder

    No puedo hacer la adhesión al plan de la RG 4057 para Personas Humanas 2019, cuya DDJJ ya fue presentada la semana anterior.
    ¿a alguno le pasó?
    ¿hay algún simulador del plan?
    gracias, saludos

  3. Eduardo 16 julio, 2020 at 11:59 Responder

    Consulta. Cuando corresponde abonar el 25% del pago a cuenta cuando se adhiere al plan de pagos que ahora prorrogaron hasta el 31 de Agosto

  4. ALEJANDRO 13 julio, 2020 at 20:55 Responder

    Cuesta tanto que estos cráneos que hacen resoluciones diariamente informen o aclaren si la prórroga del 31/08/2020 también involucra a la presentación de las Declaraciones Juradas.

    • Caro 24 julio, 2020 at 18:12 Responder

      La presentación de las declaraciones juradas empieza a vencer el 10/8. Los pagos un día después. Hasta el 31/8 tenés posibilidad de entrar al Plan de pagos, calculando los intereses correspondientes entre la fecha de vencimiento y la adhesión el plan = 25% a cuenta. Saludos

  5. Mariano 13 julio, 2020 at 11:59 Responder

    Buenos días!!! El Consejo de CABA pidió la prórroga de los vencimientos la semana pasada. ¿Alguien sabe el motivo por el cual no aparece en el servicio “Nuestra Parte” de AFIP la información sobre renta financiera? Muchas gracias!!!

    • marcelo 13 julio, 2020 at 12:13 Responder

      Hola Mariano, NO solo no aparece sino que cuando la querés presentar no se puede, arroja un error que “el importe no puede superar el Resultado Impositivo del período anterior….. ” Increible.

  6. marcelo 13 julio, 2020 at 10:09 Responder

    Buen día ! Muchos clientes ya preguntan si se postrgó el VTO de las DDJJ. Ojo, que sólo se posterga la adhesión al PLAN. Por lo menos es lo que se desprende de la RG. Saludos.

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