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Plan de Facilidades Caduco. ¿Cómo se abona la deuda?

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

Plan de Facilidades Caduco. La caducidad de un plan de facilidades de pago permanente Resolución General 5321/2023, opera de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos de su vencimiento, cuando se trate de:
    1. Planes por deuda general presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento II; o
    2. Planes por deuda de impuestos anuales presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento I o II

 

PASOS A SEGUIR ANTE LA CADUCIDAD DE UN PLAN

La caducidad del plan de facilidades de pago se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico y habilitará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.

Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

No existiendo actualmente otra forma de cancelar esa deuda, ya que están excluidas de ser ingresadas en Plan de Facilidades Permanente las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

El Plan Permanente establecido por la RG 5321/23 permite regularizar los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto:

– Aquellos que hubieran sido presentados en los términos de dicha norma (RG 5321/23), en los de la RG 4057/17 (Ganancias y Bienes Personales) y la RG 4268/18 (Permanente), cuya caducidad opere con posterioridad al 24/01/2023; salvo que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.

– Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° de la RG 5321/23 así como los correspondientes a la RG 4268/18 que se encontraran caducos.

Pasos a seguir:

1. Determinar el saldo pendiente de pago de la obligación.

Se podrán verificar los saldos adeudados por cada obligación accediendo al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, “Detalle” del plan en cuestión, columna “Seguimiento’”, opción “Impresiones” – “Detalle Deuda Impaga”.

 

1.Como se imputaron las cuotas de los planes de facilidades caducos
2. Controlar que todas las cuotas debitadas estén imputadas.

Es importante destacar que puede haber diferencias entre lo que figura como cuotas pagas y lo que figura en el detalle de imputación de cuotas, esto se debe a que muchas veces la ultima cuota es debitada de la cuenta bancaria con posterioridad a que el plan caduque y el sistema no las imputa.

Cuota_pagada_con_posterioridad_a_la_caducidad
Es decir, es posible que la misma no aparezca como pagada en el detalle de pagos ni en la deuda que figuraba en el Sistema de Cuentas Tributarias.

En estos casos se podrá reimputar esa cuota debitada pero no imputada.

2. Pago de la deuda proveniente de un Plan de pagos Caduco.

El saldo pendiente de deuda deberá cancelarse mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

El pago deberá efectuarlo mediante VEP con los códigos que corresponden a la obligación original. Por ejemplo: si las obligaciones adeudadas corresponden a IVA, deberá cancelar el capital con un VEP con los códigos 030/019/019 y los intereses resarcitorios con un VEP indicando los códigos 030/019/051.

43 comments

  1. Mariana 20 septiembre, 2025 at 21:40 Responder

    “Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.” Los 60 días se cuentan desde el primer o segundo vencimienyo?

  2. lucas 16 septiembre, 2025 at 12:47 Responder

    para todos los que escriben,
    si un plan caduco ya no se puede hacer nada mas, (salvo que salga algun plan de pagos especial que permita incluir deuda de planes caducos, pero eso ya no viene pasando hace años).
    No les queda otra que pagar la/s deuda/s original impaga incluida en el plan de pagos. O lo cargan a mano o esperan a que vuelva a figurar la misma en el sistema de arca (cuando caduca un plan tarda unos cuantos dias en figurar la deuda impaga devuelta).
    Si no saben como hacerlo busquen un contador.

  3. lucas 16 septiembre, 2025 at 12:40 Responder

    para los colegas,
    por mas que la normativa no lo dice, si un plan de pagos caduco y la deuda lo permite (iva, ganancias, bs personales) se puede compensar la misma con saldo de libre disponibilidad.

  4. CECILIA 4 noviembre, 2022 at 08:54 Responder

    Hola, realicé el procedimiento para solicitar imputación, de la ultima cuota que fue debitada de la cuenta bancaria con posterioridad a que el plan caduque y el sistema no las imputa.
    Pero me la rechazaron, y me dicen que primero debo recibir 1 notificación, por Domicilio Fiscal Electrónico, indicando que los
    pagos se encuentran liberados y disponibles para su reimputación. ¿Cómo consigo que me envien está notificación? llevamos muchos días, y quisiera utilizar ese dinero urgente!
    gracias

  5. gabriela terbizan 11 mayo, 2020 at 12:08 Responder

    hola, quisiera saber por un plan que caduco el 20/04/20 como hago para pagar el saldo por transferencia electronica de fondos bajo que impuesto/concepto/subconcepto genero el vep.
    Muchas gracias

    • Agustina 5 julio, 2020 at 11:40 Responder

      Hola! Tengo el mismo problema. Caducó el plan de pagos por falta de fondos en la cuenta y no se rehabilitó en el momento. Quedan 17 cuotas y quiero rehabilitarlo. ¿Cómo se realiza la gestión? ¿Debo abonar la cuota faltante o el saldo total de la deuda?
      Gracias!!

  6. Daniela 30 abril, 2020 at 10:25 Responder

    Buenos días!!!Consulto por una moratoria de autónomo originada en 2017,me quedaba por abonar $ 47.000, caducó el 18/04/2020 el plan por falta de pago,hay alguna manera de pagar ese saldo o rehabilitar esa moratoria. No quiero hacer la nueva porque toman una deuda de $250.000,que no sé de donde se originaron.

  7. Maria Serra 18 febrero, 2020 at 18:44 Responder

    Perdon pero al final del articulo dice “3. Pago de la deuda proveniente de un Plan de pagos Caduco” a donde se transfiere? Como se hace el pago? Gracias

  8. Maria 29 octubre, 2019 at 17:31 Responder

    Hola yo tengo un plan de 90 cuotas lo empece en el 2015 y lo fui pagando bien hasta el 2017 . eso me sumo 12
    cuotas impagos pero el plan no callo y yo seguí pagando hasta ahora esas cuotas como las puedo meter en un plan porque me las quieren cobrar todas juntas y con mucho interés . una fortuna y no tengo la plata

  9. Carolina 10 octubre, 2019 at 16:28 Responder

    Hola! muy buena la explicación, tengo un cliente que dejo caer el plan de pago y ya le aparece como CADUCO. Y además no tengo posibilidad de rehabilitarlo porque dejo pasar dicho plazo. Alguien sabe si con un F799 puede pagarse el saldo que aparece en “IMPRESIONES”; “DETALLE DE DEUDA IMPAGA”? Y cuáles serían los códigos a incluir para el caso de deuda de MT?

  10. NATALIA 21 agosto, 2019 at 20:45 Responder

    BUENAS TARDES TENGO UN PLAN QUE ME QUEDABA LA ULTIMA CUOTA A LA FECHA DE VENCIMIENTO ORIGINAL NO LA PUDE PAGAR Y LA REHABILITE, EN ESE VENCIMIENTO DE REHABILITACION TANPOCO PUDE PAGAR LA VOLVI A REHABILITAR Y AHORA EL PLAN CADUCO. COMO PUEDO PAGAR ESA ULTIMA CUOTA YA QUE EL SISTEMA NO ME DEJA REALIZAR EL VEP PARA ABONARLA

  11. cris 3 enero, 2019 at 18:53 Responder

    Hola hice una moratoria por deuda de monotributo, al primer cobro caduco por falta de fondos en cuenta , se puede volver a hacer una moratoria nueva o que tengo que hacer. Gracias.

  12. Maru 4 julio, 2018 at 21:56 Responder

    Hola buenos dias!! tengo un plan de pago la cual ya no puedo seguir pagando ? que pasaria ? ya vendi mi auto y aun asi no puedo seguir pagando solo me queda mi casa

  13. mercedes mabel sosa de lopez 23 septiembre, 2017 at 21:17 Responder

    MI PLAN CADUCO PORQUE NO TENIA FONDOS EN MI CUENTA POR UN EMBARGO ,AHORA PUEDO COMENZAR A PAGAR DE NUEVO COMO LO HAGO , DE A POCO, PORQUE TODO JUNTO NO PUEDO.

  14. alejandro 15 septiembre, 2017 at 09:46 Responder

    hola. tengo para hasta la segunda cuota de un plan, y quiero pagar la totalidad de una vez para terminar. como debo proceder. gracias saludos

  15. Ana 17 octubre, 2016 at 06:44 Responder

    Buen día como debo actuar ante un plan caducó tipo 1026 fecha consolidación 31/3/2016 RG3827de 20 cuotas y ninguna sin pagar .En la quinta cuota caducó por favor ayuda gracias

  16. MARIA DE LA VEGA 7 octubre, 2016 at 19:57 Responder

    BUENAS TARDES…ME ACABO DE DAR CUENTA DE QUE MI PLAN CADUCO EN FEBRERO DEL 2016 QUE TENGO CON DEBITO AUTOMATICO. sOLO FIGURA IMPAGA UNA CUOTA Y LA SIGUIENTE SI APARECE PAGA. COMO SE PUEDE REHABILITAR PARA NO PERDER LAS CUOTAS PAGADAS? NADIE NOTIFICA PREVIAMENTE?

  17. Virginia 26 agosto, 2016 at 11:33 Responder

    Tengo la misma duda que Mariangeles. La tercera cuota del plan no fue debitada por falta de fondos pero pensé que en ese caso la debitaban en el segundo vencimiento que es hoy y sí hay fondos suficientes desde hace una semana(sino ¿para que ponen dos vencimientos?)

    • Carla Lombardi 26 agosto, 2016 at 11:57 Responder

      Virgina,
      Si tiene fondos, se debita en el 2º vencimiento. Tener en cuenta que los fondos deben estar disponibles a las 0 horas del dia del vto.
      Caso contrario AFIP permite ahora rehabilitar cuota de plan impaga.

  18. Eugenia 6 noviembre, 2015 at 16:28 Responder

    La consulta es porque tengo un cliente que no abono una cuota del plan de pagos de la RG 3576/15, del mes 09/15. Al rehabilitarla el 01/10 se rehabilita el 12/11. Una de las causales de caducidad es que no se adeude una cuota mas de 30 días de operado el vencimiento. Por lo tanto supongo que esta caduco el plan, en mis facilidades aun aparece como vigente. ahora con este nuevo plan que lanza el gobierno, lo podria reformular, pero si no me sale como caduco, como tengo que hacer?y por otra parte no se si decirle que pague la cuota rehabilitada, suponiendo que el plan ya esta caduco?? Gracias por su ayuda!

  19. María del Pilar 11 septiembre, 2015 at 11:47 Responder

    Buenos días mi consulta es la siguiente, el contribuyente tiene cuatro cuotas impagas, la última venció el 26-08-2015 y el estado figura VIGENTE, por lo que leí este plan debería figurar como CADUCO, hay que esperar que en la página web de la afip aparezca como caduco, o se puede cancelar ya, la cancelación de las cuotas es a los valores que figuraban en el plan? sin agregar intereses?? se abona con el formulario 799 y cuales serían los códigos de los conceptos y subconceptos??

    Muchas Gracias

  20. Daiana 27 agosto, 2015 at 15:10 Responder

    Gracias Carla. O sea que rehabilito la cuota para el nuevo vencimiento, mientras sigue en estado “vigente” el plan. Gracias!!

  21. Daiana 24 agosto, 2015 at 19:32 Responder

    Estimados, en mi caso el contribuyente No canceló dos cuotas (por problemas con la cuenta bancaria), sin embargo el Estado del Plan de Facilidades me Figura “VIGENTE”, de todos modos supongo que está caduco, ya que se produjo una de las causales establecidas en la RG 3516. Es Así?
    Gracias!!

  22. cecilia 21 agosto, 2015 at 15:55 Responder

    Isabel, la deuda en juicio debés pagarla como lo haces habitualmente, por banco o pagos mis cuentas etc. Luego llevar los comprobantes de pago al abogado de afip que lleve el juicio (abogado que atiende al contribuyente en la agencia afip que te corresponde). Otros conceptos a abonar: 1) intereses punitorios (desde fecha de inicio de demanda hasta fecha de pago), y honorarios de abogado de afip (que el mismo abogado te liquidará una vez que le demuestres que ya pagaste la deuda). Con eso se cierra la accion.

  23. pablo bazan 21 agosto, 2015 at 12:56 Responder

    estimados. al tratar de emitir un certificado de retención del SIRE, o intentar cambiar el estado de borrador a emitido, me aparece el siguiente error: Error de Sistema no contemplado. Error al crear el objeto afip.dit.osiris.fenix.domain.Comprobante
    si alguien tuvo este problema y lo pudo solucionar, por favor escríbame explicando la solución. gracias

  24. MARIANGELES 21 agosto, 2015 at 09:51 Responder

    Hola! Les consulto, en el caso de que en un mes no entre el debito en la cuenta por no tener saldo por ejemplo, la puedo pagar a traves de un f 799?? en casi afirmativo, que codigos deberia utilizar?

  25. isabel 21 agosto, 2015 at 07:54 Responder

    Muy buena la explicacion. En mi caso el plan caduco era x deuda en ejecucion fiscal en ese caso el deposito del saldo deberia hacerlo en banco con cuenta judicial no?
    gracias!

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