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Plan de Facilidades cadena producción de peras y manzanas se extiende plazo. RG 5081/21

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La RG 5081/21 se extiende el plazo para la adhesión al plan de facilidades de pago que podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.

Resolución General 5081/2021

RESOG-2021-5081-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Resolución General Nº 4.889. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01147986- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.

Que en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo en el marco del referido programa, mediante la Resolución General N° 4.889, su modificatoria y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de la seguridad social prorrogadas por el aludido decreto.

Que con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la adhesión al régimen de facilidades de pago antes mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 615/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.889, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/09/2021 N° 72528/21 v. 30/09/2021

 

Fecha de publicación 30/09/2021

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