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Personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios Ley 22431. ¿Cómo solicitar el estímulo económico de excepción? Resolución 204/2021

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La Resolución 204/2021 sustitúye el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND aprobado por el artículo 2° de la Resolución ANDIS N° 1361/20 por el siguiente Anexo.

 

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS – LEY 22.431.

El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas intervinientes en el proceso.

1.- SOLICITUD:

a.- Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico estimulocomercios@andis.gob.ar para que los interesados puedan aplicar al estímulo en cuestión.

b.- La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad – DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de los interesados.

2.- APLICACIÓN Y ACCESO:

a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las personas con discapacidad que posean una concesión vigente en organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el período 2019-2020.

b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente, debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio, localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad, provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a cargo (de corresponder);

✓ DNI del Concesionario;

✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;

✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión; ✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;

✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a – Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;

✓ Acreditación de formulario “Anexo IV – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.

3 – LIQUIDACION:

Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:

✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;

✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;

✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.

4- CIRCUITO INTERNO:

4.1.- INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:

✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;

✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;

✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado

4.2.- DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.

4.3.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.

4.4.- AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.

4.5.- DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.

4.6.- FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.

4.7.- DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por el área competente.

Tramites

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