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PERSONAL DE LA SALUD RECIBIRÁ ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 5.000 DE ABRIL A JULIO 2020. DECRETO 315/2020

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  • El Decreto 315/20 otórga a trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
  •  La asignación de carácter no remunerativo consistirá en el pago de $ 5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.
  •  El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
  •  Los trabajadores que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Si desarrollan en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
  •  Se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
  •  Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud, deberán confeccionar una DDJJ por número de CUIL, de los trabajadores que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir.

 Vigencia: 27/03/2020

Decreto 315/2020

DCTO-2020-315-APN-PTE – Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, resulta procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/20 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados como personal esencial por el Decreto N° 297/20 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con los afectados y las afectadas por el coronavirus Covid-19 y con material en contacto directo con ellas y ellos, o por su exposición a sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que desde tiempos inveterados se ha destacado y reconocido en todo el mundo la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país.

Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia que presten servicios en centros asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.

Que las instituciones asistenciales tales como hospitales públicos Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, hospitales de comunidad, clínicas y sanatorios, privados y de la seguridad social, resultan instrumentos imprescindibles e irreemplazables en la estrategia de mitigación de la pandemia por COVID-19 llevada a cabo por la Autoridad Sanitaria.

Que, en orden a ello, resulta aconsejable establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a las actividades desarrolladas dentro de establecimientos asistenciales del sistema sanitario abocados al manejo de casos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.

ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 27/03/2020 N° 16105/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020

COVID-19

18 comments

  1. Fernández mirta 17 noviembre, 2020 at 23:07 Responder

    Soy del hospital público de la provincia de buenos 200 persona por día y no estamos entre los que cobran la asignación de estímulo pero nos trabajamos toda la pandemia sin licencia sin permiso y sin vacaciones pero no entramos en el pago de esta asignación de estimulo xq esa discriminación con los hospitales provinciales si el decreto de pandemia 260 / 2020 es para toda la república y los agentes de la provincia de buenos aires no somos esenciales yo ya no entiendo nada tocan la sirena a las 21hs todos los días y salen a aplaudir pero no podemos recibir esa asignación de estimulo 😱😱😱😱

  2. Julio Antonio Lares 23 junio, 2020 at 16:59 Responder

    Trabajo en CORPORACIÓN MEDICA LABORAL SAN MARTÍN, VEO POR DIA MAS DE 100 PACIENTES DE ART, COMO ESTAMOS ENCUADRADOS EN COMERCIO, Y POR MAS QUE VEMOS TAMBIÉN PACIENTES COVID19 POR ART NO NOS CORRESPONDE LOS 5000 PESOS, PERO EL IFE LO COBRA TODO EL MUNDO. DESPUÉS EL GOBIERNO SE LLENA LA BOCA EN ALAGOS!!! IMPRESENTABLES

  3. liiana acuña 12 junio, 2020 at 14:07 Responder

    hola las personas que realizamos teletrabajo desde la casa estamos amparados en el decreto.
    mi esposo esta trabajando y yo me tome la liencia covid- 19 porque tengo una niña de 7 años y me quede con ella, por tal motivo no asisti a mi lugar de trabajo.
    yo trabajo en un istituto de nacion desentralizado.
    gracias

  4. walter 5 junio, 2020 at 13:20 Responder

    estimados, efectue la presentacion por sisa del incentivo covid pero cuando voy a confirmar en afip me figura no hay declaraciones juradas presentadas. Alguno paso por lo mismo?, como encontraron solución?

  5. YANINA GRISELDA MUSA 17 mayo, 2020 at 08:57 Responder

    Que secede con los administrativos que son afectados sus servicios a otro lugar y horario debido a la pandemia y emergencia sanitaria, como en mi caso trabajo a diario en atención al público con gente con todo tipo de enfermedades: quién garantiza que ninguno tiene covid y aún no presenta sintomas. Porque discriminar los servicios entre asistenciales y no asistencuales, aún no me llegó la delaración jurada para firmar y poder cobrar lo que me corresponde, mientras que a otros administrativos que no tienen atención al público NO fueron removidos de sus puestos a colaborar en el desarrollo de actividades sanitarias afectadas por la pandemia y con el fin de prevenir la propagación del virus, estos administrativos no asistenciales ya firmaron la Declaración Jurada, que pasa que la gente que que cada ministerio asigna para evaluar a quién le corresponde? Esto es injusto, cuales son los criterios que manejan porque evidentemente no se está respetando el Drcreto de la Nación como es debido. Fuí asesorada por diferentes abogados y todos coinciden que me corresponde el pago debido al movimiento en mis servicios prestados bajo el Marco de la Pandemia y Emergencia Sanitaria. LA NACIÓN DEBERÍA CONTROLAR Y PEDIR CUENTAS AL MINISTERIO DE SALUD DE CADA PROVINCIA PARA VER A QUIENES VAN A BENEFICIAR CON LOS FONDOS DADOS POR LA NACIÓN.

  6. Adriana 16 abril, 2020 at 15:21 Responder

    Buenas tardes: como se procede con aquellos que no son empleados en relación de dependencia ni existe contrato que los vincula con la entidad, ej. ambulancieros, mantenimiento o limpieza de la institución, médicos de guardia, les corresponde? y aquel personal en relación de dependencia pero con carácter administrativo, también cobran? Se presenta ante Afip en presentación digital?, No es claro el decreto.

    • Vero Kautz 4 mayo, 2020 at 10:32 Responder

      La presentación se hace a través del SISA (Sistema Integrado de información Sanitaria Argentina) del Ministerio de Salud de la Nación

  7. María Burgos 13 abril, 2020 at 11:01 Responder

    Hola buen dia, consulto quisiera saber si saben como se presenta en afip la planilla para este beneficio del decreto 315?
    Gracias

    • Agustin 13 abril, 2020 at 08:03 Responder

      Me encuentro en la misma situacion, dice que la AFIP sera la encargada de verificar el listado, pero no se aclara en ninguna parte como confeccionar y enviar dicho listado.

  8. JIMENA PERALTA 1 abril, 2020 at 13:01 Responder

    BUENAS TARDES. QUISIERA SABER COMO SE HACE CON LOS MÉDICOS. YA QUE ELLOS NO SON EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, NI TAMPOCO TENEMOS CONTRATO CON ELLOS. SON MONOTRIBUTISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA GUARDIA. TAMBIÉN SE LOS CARGA EN LA PLANILLA??? ELLOS DICEN QUE SI, PERO LEGALMENTE NO HAY UNA RELACIÓN DE CONTRATO CON LA INSTITUCIÓN. VAN A PODER COBRAR LOS $5000???

  9. SUSANA 1 abril, 2020 at 11:44 Responder

    buenos días en el caso de FARMACIAS Y DROGUERÍAS, ENTRARÍAN EN ESTE INCENTIVO?
    COMO SE PRESENTA? NO ES CLARO EL DECRETO

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