Se dispone que las audiencias conciliatorias (Art. 54 Ley 26844) serán establecidas fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual.
Se aprueba también el procedimiento para la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844, los cuales tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Disposición 569/2020
DI-2020-569-APN-CTTD#MPYTacuer
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el EX-2020-38564433-APN-CTTD#MPYT, Ley Nº 27.541, la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, el Decreto N° 467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT y,
CONSIDERANDO
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, del 19 de marzo de 2020, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 26.844.
Que por la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” se instituyó la creación del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual está a cargo de un Presidente y personal especializado.
Que el mismo, es el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la referida Ley, que se hayan desarrollada en el ámbito de la Capital Federal.
Que dicha Ley en su Capítulo XIII, se estableció el régimen procesal del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que por el artículo 53 de la Ley 26.844, el Tribunal se encuentra facultado para homologar los acuerdos que las partes hayan arribado en los términos del artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 296/18, se delegó en la COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO, la facultad de presidir el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades de las gestiones realizadas ante la Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico, corresponde reglamentar los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a las audiencias conciliatorias del procedimiento reglado en Art. 54 de la Ley 26.844 y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la la Ley Nº 26.844 y sus modificatorias, el Decreto N° 467/14, la Decisión Administrativa N° 296/18 y la RESOL-2020-344-APN-MT,
Por ello,
LA COORDINADORA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO
DISPONE:
ARTICULO 1.- Las audiencias conciliatorias dispuestas en el Art. 54 de la Ley 26.844 serán establecidas por este Tribunal, fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la RESOL-2020-344-APN-MT.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el procedimiento para la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844 que como Anexo (IF-2020-40977109-APN-CTTD#MPYT) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria del Mar Ortolano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25680/20 v. 30/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020
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