A través de la Resolución 6/2026 la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares fija nuevos aumentos escalonados y una suma no remunerativa para el personal de casas particulares.
Aumentos escalonados para casas particulares. ¿Cuánto sube el salario?
Para todo el personal comprendido en el Régimen de la Ley 26.844 (con y sin retiro, de todas las categorías) los aumentos sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas serán:
- A partir de agosto de 2026: 1,9% sobre los valores de julio de 2026.
- A partir de septiembre de 2026: 1,8% sobre los valores de agosto de 2026.
- A partir de octubre de 2026: 1,7% sobre los valores de septiembre de 2026.
- A partir de noviembre de 2026: 1,6% sobre los valores de octubre de 2026.
- A partir de diciembre de 2026: 1,6% sobre los valores de noviembre de 2026.
Personal en zona desfavorable (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Partido de Patagones de Buenos Aires): cobra un adicional del 31% sobre los mínimos de cada categoría.
Suma no remunerativa por única vez (se paga junto con los salarios de agosto de 2026, según horas semanales trabajadas):
-
- $20.000 para quienes presten tareas de 16 horas semanales o más.
- $11.500 para quienes presten tareas entre 12 y menos de 16 horas semanales.
- $8.000 para quienes presten tareas de menos de 12 horas semanales.
Esa suma se incorpora luego, de forma progresiva, al salario básico: 25% en septiembre de 2026, 50% adicional en octubre de 2026 y el 25% restante en noviembre de 2026 (quedando totalmente incorporada al básico desde noviembre).
| Categoría | Personal | ago-26 | sep-26 | oct-26 | nov-26 | dic-26 | |||||
| Monto por hora | Monto por mes | Monto por hora | Monto por mes | Monto por hora | Monto por mes | Monto por hora | Monto por mes | Monto por hora | Monto por mes | ||
| Supervisor/a | Con retiro | $4.523,11 | $564.246,70 | $4.645,33 | $579.493,14 | $4.805,82 | $599.514,52 | $4.928,28 | $614.791,27 | $5.007,14 | $624.627,93 |
| Sin retiro | $4.920,89 | $624.313,90 | $5.049,58 | $640.641,55 | $5.215,59 | $661.702,46 | $5.344,33 | $678.036,40 | $5.429,84 | $688.884,98 | |
| Personal para tareas específicas | Con retiro | $4.303,50 | $526.829,56 | $4.422,54 | $541.402,49 | $4.580,80 | $560.776,33 | $4.700,21 | $575.394,53 | $4.775,41 | $584.600,84 |
| Sin retiro | $4.684,53 | $582.283,26 | $4.809,80 | $597.854,36 | $4.973,38 | $618.187,89 | $5.098,84 | $633.782,08 | $5.180,42 | $643.922,59 | |
| Caseros | Con retiro | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
| Sin retiro | $4.072,38 | $514.903,51 | $4.185,94 | $529.261,78 | $4.337,53 | $548.429,23 | $4.451,49 | $562.837,52 | $4.522,71 | $571.842,92 | |
| Asistencia y cuidado de personas | Con retiro | $4.072,38 | $514.903,51 | $4.185,94 | $529.261,78 | $4.337,53 | $548.429,23 | $4.451,49 | $562.837,52 | $4.522,71 | $571.842,92 |
| Sin retiro | $4.520,15 | $569.593,41 | $4.641,90 | $584.936,09 | $4.801,52 | $605.050,00 | $4.923,50 | $620.420,85 | $5.002,28 | $630.347,58 | |
| Personal para tareas generales | Con retiro | $3.804,66 | $466.756,24 | $3.914,64 | $480.247,85 | $4.064,08 | $498.582,06 | $4.174,62 | $512.142,96 | $4.241,42 | $520.337,24 |
| Sin retiro | $4.072,38 | $514.903,51 | $4.185,94 | $529.261,78 | $4.337,53 | $548.429,23 | $4.451,49 | $562.837,52 | $4.522,71 | $571.842,92 | |
Personal de Casas Particulares escalas salariales de agosto a diciembre 2026 – Resolución 6/2026
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESOL-2026-6-APN-CNTCP#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-79156402- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley N° 26.844, los Decretos N°467 de fecha 1 de abril de 2014, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 4 de fecha 8 de junio de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de abril, 1° de mayo, 1° de junio y 1° de julio de 2026, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 21 de agosto de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 7 de dicho Acta.
Que asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de una suma no remunerativa por única vez, pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026, la que se incorporará proporcionalmente al salario básico conforme las distintas categorías, de acuerdo a lo pactado en el punto 6 del Acta precitada.
Que las partes dejan constancia que los salarios convenidos en el referido acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstante las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, pueden negociar por encima de ellos, ratificando el punto 8) del acta del 30 de abril de 2026.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%) a partir del mes de agosto de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de julio de 2026 según Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo Nº 1 (IF-2026-81569946-APN-CNTCP#MCH), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) a partir del mes de septiembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 2 (IF-2026-81571108-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%) a partir del mes de octubre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 2° y 7°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 3 (IF-2026-81572137-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de noviembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 3° y 8°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 4 (IF-2026-81573311-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de diciembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 4° y 9°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 5 (IF-2026-81574491-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para el personal que preste tareas DIECISÉIS (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre DOCE (12) y menos de DIECISÉIS (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8.000) para quien preste tareas menos de DOCE (12) horas semanales. Dicha suma será pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de septiembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de octubre de 2026 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.
ARTÍCULO 9°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de noviembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.
ARTÍCULO 10.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Soledad Moreno
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2026 N° 62977/26 v. 03/09/2026
Fecha de publicación 03/09/2026

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