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Percepciones RG 4815 error en el código de percepción para Monotributista ¿Cómo se soluciona?

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Al parecer no se aprende de los errores, nuevamente hay casos de monotributistas que tuvieron Percepciones RG 4815 con Cod. 217 durante 2021 pero que por estar inscriptos en Bienes Personales el sistema arroja error, al querer solicitar Devolución de Percepciones.

El error se origina en el Código de Percepción que utilizó el agente de retención, las percepciones con Cod. 217 no pueden tomarse en Bs. Personales, deberían ser Cod. 219.

¿Cómo se soluciona este error en el código de percepción?

Esta fue la respuesta de AFIP que recibí al realizar la consulta: “Le informamos que las percepciones que se practiquen por el régimen establecido por la RG 4815/20 se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Cabe aclarar que las mismas sólo podrán ser computadas -teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente- en la declaración jurada del impuesto por el que se hayan practicado, es decir, código 217 en el Impuesto a las Ganancias y código 219 en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En caso de haber sido pasible de dichas percepciones y encontrarse las mismas identificadas con un código que no se corresponde con el impuesto donde deberían computarse, podrá canalizar su situación particular ante el agente de percepción”.

Es decir, deberemos contactar directamente con el agente de retención para que corrija el código por el cual realizó la percepción para que estos contribuyentes puedan tomarlas en sus DDDJJs del Impuesto a los Bienes Personales.

3 comments

  1. PABLO RAHAL 10 enero, 2022 at 18:24 Responder

    jajajaj no lo puedo creer relmente …………………………..
    En caso de haber sido pasible de dichas percepciones y encontrarse las mismas identificadas con un código que no se corresponde con el impuesto donde deberían computarse, podrá canalizar su situación particular ante el agente de percepción”.

  2. FernandoCh 10 enero, 2022 at 11:55 Responder

    Intentar que un banco corrija las percepciones que hizo mal es casi imposible, y ni hablar de alguna aerolínea o agencia de viajes multinacional.
    Sé que no es lo “técnicamente correcto”, y hasta podría traer “problemas” (perfectamente solucionables), pero estas cosas me cansan, todo el tiempo lo mismo.

    El año pasado yo opté por tomar todas las percepciones hechas a monotributistas en las dj de Bienes Personales (yo fui uno de ellos), tanto las de código 217 y 219; en mi análisis de “riesgo/beneficio”, terminaba siendo lo mejor hacer esto.
    Que me manden una fiscalización remota o intimación para que lo corrija, si la agencia lo encuentra pertinente. En definitiva, es una cuestión puramente formal y no hay daño fiscal alguno, así que lo peor que pueda pasar es que tenga que salir a pedir la corrección de esas precepciones y rectificar la dj más adelante. Dudo mucho que dediquen recursos humanos a perseguir monotributistas que se toman percepciones de Ganancias en Bienes Personales, sobre todo cuando las percepciones están. El error es del agente, no del contribuyente, no tenemos por qué estar perdiendo tiempo y dinero en esto.

    ¡Saludos!

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