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Percepciones RG 4815 ¿Cómo recuperarlas si tuvo retenciones pero actualmente no posee empleador?

Una situación que puede suceder al momento de querer solicitar la Devolución de las percepciones RG 4815 es que el trabajador, haya sufrido retenciones sobre su sueldo pero que actualmente no tenga empleador. ¿Qué se debe hacer en esos casos? Respuesta de AFIP:

Le informamos que de haber sido pasible de retenciones del Impuesto a las Ganancias por obtener rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia o jubilaciones y pensiones durante el 2021 (RG 4003/17), pero a la fecha no poseer empleador, deberán solicitar su CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias a los fines de efectuar el cómputo de las mencionados percepciones en la declaración jurada anual del impuesto.

El trámite de inscripción ante esta Administración se iniciará en forma presencial en la dependencia que corresponda al domicilio fiscal. No obstante, las personas humanas que posean DNI argentino y CUIL o CDI, podrá optar por realizar dicho trámite por Internet, a través de la página institucional, ingresando a través del siguiente link:http://www.afip.gob.ar/inscri pcion-digital/+

Para obtener mayor información sobre los requisitos y la documentación para obtener la CUIT, podrá ingresar al siguiente link:Inscripción ante AFIP – Obtención de CUIT – Personas humanas

A los efectos de solicitar el alta en el gravamen, deberá ingresar al servicio web denominado “Sistema registral” opción “Registro Único Tributario” y realizar las siguientes operaciones:

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Para las presentaciones correspondientes al periodo fiscal 2017 y siguientes, deberá utilizar el servicio web denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” >> “Ganancias Personas Humanas” > Opción “Régimen General”.

Para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG 2224/79, o bien podrá solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04.

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