fbpx

Percepciones RG 4815 ¿Cómo recuperarlas si tuvo retenciones pero actualmente no posee empleador?

6

Una situación que puede suceder al momento de querer solicitar la Devolución de las percepciones RG 4815 es que el trabajador, haya sufrido retenciones sobre su sueldo pero que actualmente no tenga empleador. ¿Qué se debe hacer en esos casos? Respuesta de AFIP:

Le informamos que de haber sido pasible de retenciones del Impuesto a las Ganancias por obtener rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia o jubilaciones y pensiones durante el 2021 (RG 4003/17), pero a la fecha no poseer empleador, deberán solicitar su CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias a los fines de efectuar el cómputo de las mencionados percepciones en la declaración jurada anual del impuesto.

El trámite de inscripción ante esta Administración se iniciará en forma presencial en la dependencia que corresponda al domicilio fiscal. No obstante, las personas humanas que posean DNI argentino y CUIL o CDI, podrá optar por realizar dicho trámite por Internet, a través de la página institucional, ingresando a través del siguiente link:http://www.afip.gob.ar/inscri pcion-digital/+

Para obtener mayor información sobre los requisitos y la documentación para obtener la CUIT, podrá ingresar al siguiente link:Inscripción ante AFIP – Obtención de CUIT – Personas humanas

A los efectos de solicitar el alta en el gravamen, deberá ingresar al servicio web denominado “Sistema registral” opción “Registro Único Tributario” y realizar las siguientes operaciones:

  • En la pantalla “Domicilios” visualizará los domicilios declarados en AFIP y deberá indicar el tipo de domicilio provincial que corresponda a cada uno.

  • En la pantalla “Actividades”, podrá agregar y/o modificar las actividades económicas.

  • En la pantalla “Impuestos”, deberá indicar la fecha de inicio y el impuesto que corresponda.

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Para las presentaciones correspondientes al periodo fiscal 2017 y siguientes, deberá utilizar el servicio web denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” >> “Ganancias Personas Humanas” > Opción “Régimen General”.

Para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG 2224/79, o bien podrá solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04.

6 comments

  1. Agustin 27 septiembre, 2022 at 19:03 Responder

    Hola Carla, tengo este mismo caso que planteas vos! pero a esa consulta también me agregaron de solicitar el alta retroactiva por Presentaciones Digitales, que después la misma AFIP me la rechazó porque argumentan que solo se puede realizar a través de una disposición interna del Organismo. Actualmente si se inscribe solamente le deja desde el período 09/2022, pero si tengo que presentar la DDJJ del 2021, me genera algún perjuicio?

  2. Gabriela Acosta 31 enero, 2022 at 08:35 Responder

    Buenos días! Y que sucede cuando el empleado tuvo retenciones durante el año, pero luego quedó fuera del régimen de retención por no superar el mínimo no imponible que se modificó el año pasado? Igualmente debe solicitar la devolución a través del SIRADIG? O debe solicitar mediante aplicativo? Me queda esa duda, ya que el empleador devolvió todas las retenciones efectuadas al empleado durante el año… Muchas gracias!!

  3. Juan 26 enero, 2022 at 13:55 Responder

    Estimados, el 1ero de Octubre me desvincule de una empresa y actualmente no cuento con empleador. Estuve viendo el instructivo e ingrese a “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” pero actualmente a la hora de presentar la declaración Jurada no figura el periodo fiscal 2021. Sino que 2020/19/18. Es correcto esto o como debería aparecer?

Post a new comment