Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del:
- Impuesto sobre los Bienes Personales: Para monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a las Ganancias: Para los demás sujetos.
Para los trabajadores en relación de dependencia deberían poder computar en el F. 572 web la percepción sufrida por estos conceptos como pagos a cuenta, pero para eso es necesario que se modifique la RG 4003 y que permita informar estas percepciones dentro del SIRADIG.
A casi 3 meses de su entrada en vigencia los trabajadores siguen sin poder informar a sus empleadores estas percepciones que podrían disminuir las retenciones sobre el sueldo que sufren mensualmente.
Devolución de las percepciones de la RG 4815/20
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
¿Sobre que aplica el Régimen de Percepción?
El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27.541
Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Regímenes de Percepción según la RG 4815/20
CÓDIGO DE IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN | DENOMINACIÓN |
219 | 591 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 592 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos— |
219 | 593 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 594 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos — |
219 | 595 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 596 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos— |
219 | 597 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 598 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos— |
219 | 599 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 600 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos — |
Mis Retenciones listado de Percepciones RG 4815/20 ¿Quién se las puede tomar?
El segundo párrafo del Art. 6 de la RG 4815/20 establece que “Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.
Sin embargo, si vamos al listado de “Mis Retenciones” podemos ver como la percepción sobre el consumo de un beneficiario de una extensión de una tarjeta de crédito se reflejan en las percepciones del Titular de la misma en “Mis Retenciones”.
¿Quién se puede tomar las percepciones del 35% de la RG 4815/20?
El tercer párrafo del Art. 6 de la RG 4815/20 establece “Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, dicha percepción sólo podrá ser computada en la DJ anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente”.
Pero ¿Qué pasa cuando no se cumplen estas condiciones? Sí, la percepción figura dentro de “Mis Retenciones” del Titular de una tarjeta de crédito, aunque el consumo le pertenezca a un beneficiario de una extensión monotributista por ejemplo ¿Puede el titular tomarse esa percepción?