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Percepciones del 35% sobre operaciones con moneda extranjera ¿Por cuales se puede pedir la devolución?

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Las percepciones sobre operaciones con moneda extranjera por las cuales se puede solicitar la devolución son solamente las del 35%, no se puede solicitar la devolución del Impuesto PAIS.

Al ngresar al servicio “Devolución de Percepciones” se listarán las percepciones por las cuales se puede solicitar la devolución, estas coinciden con los listados emitidos al realizar la consulta a través del servicio “Mis Retenciones”, pero no hay que confundir al realizar la consulta el código del régimen de percepción por el cual se consulta.

Por devolución o cómputo como pago a cuenta de la percepción del 35% sobre operaciones con moneda extranjera, consultá:

  • El impuesto “217 – SICORE impuesto a las ganancias”

  • El “219 – SICORE impuesto a los bienes personales”.

En ambos casos elegí “Percepciones”. Solo tené en cuenta los resultados correspondientes a los Regímenes 591 al 600 inclusive.

Importante: El código 939 – Impuesto PAIS no está sujeto a devolución.

Tramites

181 comments

  1. Maria 4 enero, 2024 at 09:08 Responder

    Gracias por el tutorial, pero luego que hay que hacer? porque me muestra las percepciones pero no se que mas debo hacer. No me da opción a seguir haciendo…

    • Nicolas 9 enero, 2024 at 08:39 Responder

      después hay q volver a la pantalla de inicio y buscar el servicio “Devolución de Percepciones”
      ahí hacer click en “NUEVO”
      cargar el periodo
      darle si a todo jajajaj

      y listo, después podés buscar las presentaciones hechas en esa misma página

      • noelia 9 enero, 2024 at 15:23 Responder

        Hola, que pasa cuando me muestras percepciones (rég 592/594/598), y luego en “devolución de percepciones” no me las trae???

  2. Maricel lorena 31 mayo, 2023 at 11:55 Responder

    buenas tardes cargue el fomrulario siradig porque me correspondia por ser jubilada y me retuvieron, pero ademas fueron cargadas percepciones del impuesto 217 regimenes 592 y 594, estos dos ultimos no me lo devolvieron aún. La consulta es debo esperar a que la empresa que hizo la percepcion me lo deposite en el CBU o bien tengo que inscribir en ganancias para pedir dichos importes , gracias

  3. FEDE 6 mayo, 2022 at 15:47 Responder

    ALGUIEN SABE HASTA CUANDO VAMOS A ESPERAR LA FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO PAÍS? O SEGUIRÁN UTILIZANDO NUESTRO DINERO PARA PLANES SOCIALES?

    TENGO TODO APROBADO YA!!!!!

  4. Myriam 13 abril, 2022 at 21:54 Responder

    Buenas noches, había hecho el pedido de devolución de percepciones que era exactamente lo que figura en el resumen de la tarjeta y haciendo un control veo que ahora aparecieron, con el cuit de payu argentina, más percepciones por pedir devolución. Mis consultas son dos. La primera es puedo rectificar el pedido aunque ya lo tenia aprobado? y la segunda, esta bien que el pedido sea por lo que figura en la tarjeta más lo que figura como payU que interpreto es la fc de Nexflix?? Desde ya muchas gracias

  5. Evelyn 3 febrero, 2022 at 14:48 Responder

    Porque cuando voy a “mis percepciones” las puedo visualizar a todas y cuando voy a “devolución de percepciones” y filtro el periodo no me muestra nada. Que estoy haciendo mal?

    • Marina 18 abril, 2023 at 11:28 Responder

      Buenas. Quiero saber si alguien más tiene este problema. Soy monotributista, abono Netflix con mi tarjeta de débito del banco macro en forma automática. No me aparecen en ningún lado las percepciones. No se hacen cargo ni Netflix ni el banco. Como puedo reclamar esto o donde ver las percepciones?. Me interesa pedir la devolución

    • Maria Garloz 15 enero, 2022 at 10:48 Responder

      hola. Dónde cargaste en el SIRADIG? Pagás o presentás Ganancias o Bienes Personales?, porque si tenés que presentar las declaraciones juradas de estos impuestos, las informás como deducciones del impuesto determinado, y lo que exceda del impuesto es lo que te van a devolver.

    • Juan F 14 julio, 2022 at 19:06 Responder

      Hola
      Consulto porque los adelantos de imp a ganancias que pague por comora en dolares, supera las retenciones de ganancias que me hizo la empresa eb el trabajo.
      Ese saldo a favor mio, debe pagarmelo la empresa?
      Ellos aducen q lo toman en cuenta para NO descontarme ..pero si mis adelantos son mayores a mis retenciones queda en 0.
      O sea pague adelantos por conora en dolares x 30000 pesos…y en todo el año me retubieron 10000 de ganancias en los recibios…No me devuelven los 20000 + restan la empresa…dicen q solo me devuelven los 10000 que me retuvieron ellos.
      Gracias epsero respuesta

      • Norma E Coronel 6 agosto, 2024 at 07:08 Responder

        En el caso de un profesional autónomo, en la Dj GPH año 2023 donde se colocan las Percepciones de Ganancias cod 217 pues a pesas de estar en Mis Retrnciones no sé en la DJ donde colocarlas .
        Muchas gracias

  6. Jorge 4 agosto, 2021 at 12:45 Responder

    Hola gente, alguno que sepa. Tengo algunas compras de moneda extranjera por home banking y las percepciones me aparecen en Afip con el codigo 217 y necesito sean con codigo 219 B. Personales para poderlas tomar. Cual es el camino para que me rectifiquen el código. Gracias.

    • Maria Garloz 15 enero, 2022 at 10:45 Responder

      El código no se puede rectificar. ES 217 y no te lo van a cambiar por 219 para que puedas aplicarlo a Bienes Personales. Si vos no pagás GANANCIAS, podés perfectamente utilizar (en el programa de Bienes Personales en la parte de deducciones) las percepciones que te realizaron en Ganancias.

  7. julieta 30 julio, 2021 at 14:36 Responder

    buenas tardes.
    se puede descontar de la liquidacion f.711 las PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA 939?

  8. Gustavo 23 junio, 2021 at 10:46 Responder

    Hola
    Soy monotributista y pago Bienes Personales. Entré a la AFIP y vi que tengo Percepciones por $ 17.000. ¿Eso se devuelve automáticamente como pago a cuenta de Bienes Personales o tengo que pedir la devolución?
    Gracias

  9. Paola 11 junio, 2021 at 09:55 Responder

    Consulta soy MONOTRIBUTISTA inscripta en Bienes personales y el banco me retuvo bajo el impuesto 217 ( ganancias). Alguien le paso? como debo proceder para que me cambien el código bajo el cual me están percibiendo. Gracias,

  10. Julio 26 mayo, 2021 at 12:39 Responder

    Alguien tuvo la suerte de que le devolvieran algo estos hdmp?? ratas van a devolver cuando el dinero sirva para comprar unos cuantos chicles!

  11. Andres S 30 abril, 2021 at 11:58 Responder

    Hola! espero puedan ayudarme!!: Durante todo el 2020 me retuvieron ganancias, por lo que cargue mi solicitud de reintegro del 35% en SIRADIG. Al momento de realizar la declaracion anual de ganancias (marzo 2021) cargue consumos que descontaban de ganancias (como compras de bienes para el trabajo), por lo que el empleador este mes me devolvio la totalidad de lo retenido en 2020, aboanndo finalmente $0 por ganancias. Mi duda es si efectivamente tenia que cargar la devolucion del 35% en SIRADIG, o correspondia en otro lado, ya que finalmente no abone ganancias por las compras realizadas. Espero puedan ayudarme! graciasss

  12. andres 30 abril, 2021 at 11:58 Responder

    Hola! espero puedan ayudarme!!: Durante todo el 2020 me retuvieron ganancias, por lo que cargue mi solicitud de reintegro del 35% en SIRADIG. Al momento de realizar la declaracion anual de ganancias (marzo 2021) cargue consumos que descontaban de ganancias (como compras de bienes para el trabajo), por lo que el empleador este mes me devolvio la totalidad de lo retenido en 2020, aboanndo finalmente $0 por ganancias. Mi duda es si efectivamente tenia que cargar la devolucion del 35% en SIRADIG, o correspondia en otro lado, ya que finalmente no abone ganancias por las compras realizadas. Espero puedan ayudarme! graciasss

  13. Eliana 31 marzo, 2021 at 13:44 Responder

    Buenas tardes.
    Tengo una duda, se compro dólar entre los meses de octubre y diciembre 2020 por el homebanking, descontando el 35. Ahora quiero realizar el formulario para la presentación y no me figura en mis retenciones el 35% que retuvieron por cada operación que se realizo. No esta inscripto ni en bienes ni ganancias, como tampoco en relacion de dependencia. Es monotributista. Puede ser que el banco lo haya depositado con otro concepto? No se como buscar esas retenciones.
    Gracias

  14. Gustavo 31 marzo, 2021 at 08:43 Responder

    Hola
    Soy monotributista y pago Bienes Personales. Entré a la AFIP y vi que tengo Percepciones por $ 17.000. ¿Eso se devuelve automáticamente como pago a cuenta de Bienes Personales o tengo que pedir la devolución?
    Gracias

  15. Eugenio 30 marzo, 2021 at 12:12 Responder

    Buen día, soy contribuyente de ganancias y bienes personales (relacion de dependencia y rentas de 1ra cat). Puedo dejar pasar esta fecha y tomarme todo en el vencimiento de las DDJJ anuales?

    • Verónica 31 marzo, 2021 at 01:53 Responder

      Consulto para cargar la devolución de compra de moneda extranjera del impuesto. Soy trabajadora en relación de dependencia y me retienen ganancias. Cuando consulto en mis retenciones el impuesto 217 sale el mismo importe que me aparece en la carga del siradig cuando consulto la devolución opción b sale el mismo importe como carga automática. Es por ello que no se si debo pedirlo por ser el mismo importe.Espero si me pueden asesorar

  16. Lorena 27 marzo, 2021 at 11:58 Responder

    Un contribuyente fue monotributista hasta el 31/01, y a partir de febrero se inscribió en iva y ganancias. Cuando ingreso a pedir la devolución me dice que no corresponde porque está inscripto en ganancias, lo cual no es cierto para ese período, ya que recién va a presentar la DDJJ de ganancias para el período 2021. Saben cómo puedo solucionarlo?

  17. Isabel 27 marzo, 2021 at 00:12 Responder

    Hola, tengo el caso de una persona bajo relación de dependencia pero que le retuvieron menos ganancias que las percepciones que tuvo en el año.
    En el SIRADIG tome las percepciones hasta el importe de las retenciones que le hicieron.
    Las otras percepciones las puedo pedir por “Devolución de Percepciones”
    Sañidps

  18. Maria Belen Lauret 25 marzo, 2021 at 12:14 Responder

    Hola, compré dólares desde septiembre que salió lo del 35 hasta diciembre pero renuncie al trabajo el 30/11. Me sale que tengo 15 mil pesos pero dice que no cumplo con las condiciones. Será que tengo posibilidades que me lo devuelvan, es un caso bastante particular el mío.

    Desde ya gracias

  19. Lourdes 25 marzo, 2021 at 09:42 Responder

    Hola, soy empleada en relación de dependencia. No me aparecen las retenciones automáticamente, y cuando intento agregarla manualmente tengo que elegir el “origen” entre distintas opciones predeterminadas, pero ninguna es compra de moneda extranjera como dice el paso a paso de AFIP. Me da opción de agencia viajes y turismo, o transp de pasajeros fuera del pais.
    Alguien sabe que debo hacer? Gracias.

  20. Yesica 23 marzo, 2021 at 15:25 Responder

    Hola! Alguno lo pudo solucionar? Aún no pude cargar las percepciones que informaron bajo el código 219 en el Siradig. Gracias

    • Nicolás 30 marzo, 2021 at 22:24 Responder

      Hola, por lo que veo en el SIRADIG claramente no esta la opción de impuesto 219. Por lo tanto, o la cargas igual como impuesto 217 (percepción de ganancias , que no lo seria); o la podes tomar como pago a cuenta de la DDJJ anual de Bienes personales 2020. Hay que ver si el contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto o no. de todas maneras, podes pedir la devolución sobre esa percepción?
      o pedís la devolución, o la usas como un crédito.
      en caso que no puedas pedir la devolución, o la usas como crédito en DJ BP o como gasto en SIRADIG 2020.

    • Nicolás 30 marzo, 2021 at 22:34 Responder

      Hola, revisando información de la pagina de AFIP sobre este tema, concluimos, que las percepciones código 219 no pueden ser tomadas como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias (SIRADIG).
      por lo tanto, pedís la devolución o lo usas como pago a cuenta de BP .

  21. Mónica 15 marzo, 2021 at 10:22 Responder

    yo hice todo el tramite pero no me devolvieron nada, cuando ingreso a ver el seguimiento figura como presentado desde febrero. Se sabe una fecha aproximada del reintegro. Gracias

    • Manteca 29 abril, 2021 at 19:34 Responder

      Devuelven cuando la Luna quede alineada con Mercurio durante el 3 año bisiesto del siglo XXIII o cuando los politicos argentinos se vuelvan honestos…
      Si devuelven las percepciones con que mantienen a la monada que los vota, con los alquileres de las propiedades que tienen estos tipos a costa nuestra o con los impuestos de los que estan excentos de pagar ellos a pesar de sacar la guita en bolsos y ser millonarios?

      En pocas y pesimistas palabras, que AFIP te devuelva un peso es mas jodido que ganarte el lotto sin comprar billete.

  22. Franco 9 marzo, 2021 at 09:08 Responder

    yo hice todo el tramite pero no me devolvieron nada, cuando ingreso a ver el seguimiento figura como presentado desde enero. Se sabe una fecha aproximada del reintegro

  23. marina 2 marzo, 2021 at 13:22 Responder

    Buenas tardes!
    Soy trabajadora en relacion de dependencia, nunca pague ganancias porque el sueldo no me da. Cuando solicito la devolucion de percepciones me dice “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”.

    Resulta que quien me retuvo ganancias fue mi banco porque haber hecho un plazo fijo en moneda extranejara.

    ¿Como hago esa DDJJ ?

    Gracias

      • Griselda 3 junio, 2021 at 15:14 Responder

        Me paso lo mismo y realice la consulta a afip, me respondieron que para la devolucion me debo inscribir en ganancias!!
        a lo que les respondi, que no cumplo los requisitos para inscribirme ya que solo soy un empleado en relacion de dependencia (no llego ni a los ingresos) , ademas en ninguna resolución establecia que en caso de que las ret. de ganancias fueran inferior al monto de las percpeciones, debiamos inscribirnos, solo repetian que afip devolvería.
        Obviamente me entere de este caso con el cierre de la liq. anual de ganancias que me hizo el empleador el 30/04/2021.

    • franco 9 marzo, 2021 at 09:07 Responder

      yo hice todo el tramite pero no me devolvieron nada, cuando ingreso a ver el seguimiento figura como presentado desde enero. Se sabe una fecha aproximada del reintegro

  24. andrea 26 febrero, 2021 at 11:00 Responder

    Buen día, soy empleada en relación de dependencia, no pago ganancias, tampoco bienes personales. por qué me solicitan Cuit para efectuar la devolución, si cuento sólo con cuil?

  25. lucia 25 febrero, 2021 at 12:15 Responder

    Hola soy trabajadora de la provincia de bs as. En enero y julio del 2020 realice compra de dolares.
    No percibo retenciones por ganacias.
    Me fijo en mis retenciones y me figuran 14mil pesos aprox bajo el tramite 939.
    Tengo chance de obtener la devolucion?

    • CAROLINA 5 marzo, 2021 at 10:10 Responder

      Si las compras de dólares fueron en enero y julio de 2020 no estuvieron sujetas a percepción del 35% debido a que la normativa rige para compras efectuadas desde el 16/09/2020.

  26. Federica 17 febrero, 2021 at 23:08 Responder

    Estimados, buenos dias.
    El dia 21/12 relice una compra en el exterior por lo que me retuvieron $21.000 por la percepción del 35%. En el dia de hoy quiero cargar ese monto para que me hagan la devolución por ganancias, pero no aparece disponible. ¿puede ser que la fecha efectiva, sea la del vencimiento de la tarjeta (Enero 2021)? Se agradece ayuda

  27. Mauro 17 febrero, 2021 at 17:51 Responder

    Hola. Consulta, me figuran retenciones bajo el concepto 219 bienes personales. En siradig no me las trae automatico y tampoco se puede cargar manualmente xq al superar los 10 mil te pide que lo hagas via portal de atención ciudadano (y entras ahí y no hay donde cargarlo). Sinlas retenciones son del 219, se puede tomar igual para ganancias? Y alguien pudo cargar retenciones x más de 10 mil?

    • ANA KARINA 24 febrero, 2021 at 17:24 Responder

      Hola, fijate si te paso como a mi, el Bco Ciudad las declaro y pago como regimen 594, inc B), ahi estaban todas. Obviamente luego de hacer la consulta en AFIP puede aplicarlas. Suerte!

      • Mauro 1 marzo, 2021 at 09:18 Responder

        No, nada, sigo esperando. Hice consulta a AFIP y me dijeron que estan analizando el caso, ya veo que no lo solucionan antes del 31 de Marzo. Fijate de enviar la consulta via web. y avisa que te dicen también.

        Gracias

        • Marisa 21 marzo, 2021 at 13:08 Responder

          Buenos días, lo pudieron solucionar? Tengo el mismo caso, todas las percepciones cargadas con el impuesto 219 de Bienes personales, pero no es contribuyente, solo le retienen ganancias por relación de dependencia.
          Gracias.

  28. Juan 11 febrero, 2021 at 17:16 Responder

    Planteo el siguiente caso de ejemplo para ver que opinan los contadores. Trabajador en relación de dependencia que nunca le descontaron Ganancias. Compró dólares en octubre, noviembre y diciembre de 2020 e hizo las presentaciones en AFIP para la devolución de la percepción del 35% mediante el formulario 1746.
    Luego, revisando sus recibos de sueldo de todo el 2020, verifica que la sumatoria de sus ingresos netos anuales superan el mínimo no imponible, dando una Ganancia Neta Anual de $30.000, por lo que le correspondería abonar a la AFIP el 5% de esos $30.000 (la escala más baja), es decir $1500 que su empleador nunca le descontó durante el 2020.
    Este empleado, mediante el SIRADIG, podría cargar hasta el 31 de marzo del 2021 las cuotas de la medicina prepaga y deducir hasta un 5% de sus Ganancia Neta Anual, es decir $1500 exactos.
    De este modo, cuando su empleador presente la liquidación anual del empleado en AFIP, en abril de 2021, el trabajador no tendría saldo a favor ni en contra y no tendría la obligación de inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
    Sin embargo, si además de las cuotas de la medicina prepaga, el empleado ingresa las percepciones del 35% en el SIRADIG, quedaría con saldo a favor y debería inscribirse en el impuesto a las Ganancias para pedir la devolución del 35%.
    Acá se presentan los siguientes interrogantes:
    1) ¿Es conveniente no cargar ninguna deducción en el SIRADIG y dejar que siga su proceso el pedido de devolución de la percepción del 35 mediante el formulario 1746?
    2) ¿Es mejor cargar en el SIRADIG sólo las cuotas de la medicina prepaga para deducir sólo los $1500 de Ganancias que debería descontarle el empleador y quedar sin saldo a favor ni en contra con AFIP y que siga por la otra vía el proceso del devolución del 35% mediante el formulario 1746?
    3) ¿O hay que cargar las cuotas de la medicina prepaga y las percepciones del 35% para que el empleador descuente los $ 1500 y la diferencia correspondiente a las percepciones del 35% haya que solicitarlas nuevamente pero dándose de alta en en el impuesto a las Ganancias?

    • rocio 26 marzo, 2021 at 20:45 Responder

      1) estas aplicando mal la deduccion de cuotas medicina prepaga, esta se resta de la ganancia o sea que tu ganancia neta es $30.000 – $1.500 y a eso le aplicas el 5% y se determina el impuesto.
      2) si solo tenes ganancias por trabajo en relacion de dependencia no corresponde inscripcion en el impuesto, el responsable de inresar tu impuesto es tu empleador
      3) no es necesario inscribirse en el IG para pedir la devolucion del 35%

      • rocio 26 marzo, 2021 at 20:52 Responder

        no deberia decir esto pero… si a tu empleador se le paso que tus ingresos determinan ganancia sujeta a impuesto yo te recomiendo que presentes en SIRADIG los gastos en medicina prepaga y los pagos a cuenta por compra de moneda extranjera (por si en algun momento tu empleador quiere corregir su error) y por otro lado tambien solicites la devolucion de la percepcion.
        espero te sirva !

  29. Gisela 11 febrero, 2021 at 10:28 Responder

    Buenos dias, soy trabajor relacion dependencia. quiero hacer lo de la devolucion del 35% me fije en retenciones y si tengo en el impuesto 217 dentro del regimen 591 al 600 coincide esos items. el tema lo tengo cuando ingreso a mis aplicaciones web ingreso f746 y el periodo, ya probe con 202010, 202011, 202012 y me salta “error de validacion: para la devolucion del gravamen debe cumplir con art 2 de RG 3420. concurra a la dependencia q corresponda a su domicilio.”
    por favor que debo hacer ante este inconveniente alguien me puede ayudar

    • Juan 11 febrero, 2021 at 17:10 Responder

      Planteo el siguiente caso de ejemplo para ver que opinan los contadores. Trabajador en relación de dependencia que nunca le descontaron Ganancias. Compró dólares en octubre, noviembre y diciembre de 2020 e hizo las presentaciones en AFIP para la devolución de la percepción del 35% mediante el formulario 1746.
      Luego, revisando sus recibos de sueldo de todo el 2020, verifica que la sumatoria de sus ingresos netos anuales superan el mínimo no imponible, dando una Ganancia Neta Anual de $30.000, por lo que le correspondería abonar a la AFIP el 5% de esos $30.000 (la escala más baja), es decir $1500 que su empleador nunca le descontó durante el 2020.
      Este empleado, mediante el SIRADIG, podría cargar hasta el 31 de marzo del 2021 las cuotas de la medicina prepaga y deducir hasta un 5% de sus Ganancia Neta Anual, es decir $1500 exactos.
      De este modo, cuando su empleador presente la liquidación anual del empleado en AFIP, en abril de 2021, el trabajador no tendría saldo a favor ni en contra y no tendría la obligación de inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
      Sin embargo, si además de las cuotas de la medicina prepaga, el empleado ingresa las percepciones del 35% en el SIRADIG, quedaría con saldo a favor y debería inscribirse en el impuesto a las Ganancias para pedir la devolución del 35%.
      Acá se presentan los siguientes interrogantes:
      1) ¿Es conveniente no cargar ninguna deducción en el SIRADIG y dejar que siga su proceso el pedido de devolución de la percepción del 35 mediante el formulario 1746?
      2) ¿Es mejor cargar en el SIRADIG sólo las cuotas de la medicina prepaga para deducir sólo los $1500 de Ganancias que debería descontarle el empleador y quedar sin saldo a favor ni en contra con AFIP y que siga por la otra vía el proceso del devolución del 35% mediante el formulario 1746?
      3) ¿O hay que cargar las cuotas de la medicina prepaga y las percepciones del 35% para que el empleador descuente los $ 1500 y la diferencia correspondiente a las percepciones del 35% haya que solicitarlas nuevamente pero dándose de alta en en el impuesto a las Ganancias?

      • Soledad 11 febrero, 2021 at 19:24 Responder

        Tengo un caso similar, le retuvieron en todo el año $6400 y tiene $16200 de percepciones… no se si hay que cargar solo una parte para que le devuelva el empleador y por el resto pedir devolución o si se hace de otra manera.

        • ANA KARINA 24 febrero, 2021 at 17:33 Responder

          Soledad, me sumo a tu consulta. Alguien sabe??? se declaran todas o solo hasta cubrir la devolución de ganancias por parte del empleador. Algo extraño porque es imposible que coincidan, no?

        • Adriana 3 marzo, 2021 at 14:34 Responder

          Soledad, entiendo que debes cargar el total de las retenciones (16200), el empleador solo devolverá los 6400 que retuvo durante el 2020, y por el resto hay que presentar DDJJ determinativa y pedir devolución por demanda de repetición….por lo que estuve leyendo creo es la única opción.

          • andres 30 abril, 2021 at 11:56

            hola! finalmente como hicieron? me quedo en 0$ lo que pague de ganancias, pero no se como continuar ya que la devolución del 35% lo pedí por SIRADIG

          • andres 30 abril, 2021 at 11:57

            hola! finalmente como hicieron? me quedo en 0$ lo que pague de ganancias, pero no se como continuar ya que la devolución del 35% lo pedí por SIRADIG

      • Laura 23 marzo, 2021 at 14:02 Responder

        Hola! tengo la misma duda, alguien pudo resolverla? porque me retuvieron ganancias en 2020, pero muy poquito, y la sumatoria final de retenciones de ganancias 2020 da cero porque me iban reteniendo y devolviendo al mes siguiente. Por fonde pido la devolucion del 35%? porque si pido por Siradig me va a quedaar saldo a favor y tendre que inscribirme en ganancias, pido por devolucion de percepciones?
        Muchas gracias!

    • Juan 11 febrero, 2021 at 17:15 Responder

      Gisela, creo que no hay que ingresar en “Mis aplicaciones WEB” sino en “Devolución de percepciones” (Solicitud para devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746).

  30. Jadzia 9 febrero, 2021 at 18:55 Responder

    Hoy habilitaron el sistema para cargar por SIRADIG pero no me dejaron cargar una percepción que no aparece automáticamente. Cuando la cargo tira error, imagino que es por el monto porque probé por montos menores a 10 mil y no tuve problemas. Alguien sabe si hay algún monto máximo? Igual levanté reclamo (que calculo va a caer en la nada).

    • LUIS 9 febrero, 2021 at 20:26 Responder

      el problema que Netflix solo discrimina en tu usuario…pero la tarjeta te debita por el total por medio de PAYU…02 xxxxx * PAYU-NETFLIX xxxxx 736,35…y la AFIP NO TIENE LAS PERCEPCIONES…NO SE QUIEN SE LA QUEDA

    • Nancy 10 febrero, 2021 at 17:33 Responder

      Hola, me pasa lo mismo. tengo que cargar 3 meses, oct, nov y dic, que aparecen en mis percepciones pero me tira error y si cargo un solo mes por un importe de 10 mil me lo acepta. Serà un problema del aplicativo??

    • Nancy 11 febrero, 2021 at 00:45 Responder

      FIJATE CON QUE numero lo informaron si con 592 o 594 hoy revisé uno que me pasaba como a vos y era que lo informaron mal del banco como compra con tarjeta 594 cuando en realidad era compra de m/e 592. lo descubrí revisando en la carga del 572 cuando vas a percepciones reso 4815 inc b. y estaban ahí. en vez del inc a.

        • Marcela 19 febrero, 2021 at 10:55 Responder

          Hola a mi me pasó igual entonces envié un mail a mi banco y me mandan un link para que envíe el reclamo al Banco central de la República Argentina porque dicen que ellos no pueden hacer nada al respecto. Ahora bien, que me aconsejan hacer porque en definitiva no es un error mío, lo que tengo miedo que si lo mando así me traiga alguna consecuencia en el futuro por haber aceptado algo que no corresponde

  31. Mariano 9 febrero, 2021 at 12:38 Responder

    Buenos días! Un empleado que no paga ganancias y solicitó la devolución por el service “Devolución de percepciones”, también debe incluír las percepciones en la DJ del SIRADIG? O la debe presentar en 0 ya que no tiene pagos a cuenta por haber solicitado devolución? Muchas gracias!

  32. celeste 9 febrero, 2021 at 11:11 Responder

    Consutla en mis retenciones aparecen varias que corresponden al impuesto pias, entiendo que de esas no puedo pedir devolucion, ahora porque aparecen en retenciones, no es que de todo lo que aparece en retenciones puedo pedir devolucion?

    • estefi 9 febrero, 2021 at 11:45 Responder

      Hola que opcion de percepcion hay que seleccionar:

      Impuesto sobre créditos y débitos
      Percepciones / Retenciones aduaneras
      Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo
      Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020

      Gracias

        • Myriam 13 abril, 2022 at 21:47 Responder

          Luis te consulto porque a mi me aparecieron ahora después de hacer pedido la devolución. Vos entendes que es el 35 de lo que te cobra y el 35 de lo que factura Nexflix?

  33. leonardo 8 febrero, 2021 at 18:22 Responder

    Consulta, las percepciones sufridas están imputadas a bienes personales, cuando cargo el pedido de devolución me sale la leyenda
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.

    En el siradig no corresponde su devolución ya que son de bienes personales y tampoco presenta djj bienes personales. Alguién le paso lo mismo?

    • Clara 10 febrero, 2021 at 14:46 Responder

      Hola Leonardo. Estoy en tu misma situación. En mi caso es porque en la fecha de las percepciones estaba inscripta en Ganancias. Aunque te des de baja ahora te va a seguir saliendo la misma leyenda. Me pasó esto mismo en el gobierno de CFK anterior y me hicieron la devolución. Estoy en este momento en la página de AFIP intentando recordar el procedimiento que hice años atrás. Si me bancas, en cuanto lo pueda hacer te cuento como se hace. No soy contadora, pero me leí miles de resoluciones en su momento y la tenía bastante clara. Ahora tengo que refrescar un poco todo. Saludos.

    • Mabel 5 marzo, 2021 at 10:09 Responder

      El banco te ha cargado las percepciones con cod 219 – IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES. El Siradig es GANANCIAS no trae esa percepcion y tampoco te permite cargarlas manualmente. Deberias pedir al Bco que cambie el codigo por el 217 así me indicaron en AFIP.

  34. Daniela 4 febrero, 2021 at 09:09 Responder

    Buen dia, alguien tiene informacion de cuando la Afip va a habilitar en SIRADIG la opcion para pedir la devolucion de la percepcion del 35%

  35. raul 31 enero, 2021 at 23:37 Responder

    Raul:Soy monotributista y no tuve problema con octubre y dicieimbre de 2020,pero en noviembre tengo dos percepciones y figuran en mis percepciones pero cuando voy a devolucion solamente figura una y la otra no??? y no puedo cargarla porque figura en mis retenciones io sea que afip en un lado tiene las dos y en otro lado una solamente.-A alguien le sucedio lo ismo,cono lo soluciono.-

  36. Jesica 29 enero, 2021 at 10:06 Responder

    Buenos días, leo muchos comentarios y respuestas erróneas. Mi consejo es que consulten a un Contador, para eso estamos, sé que es tentador seguir tutoriales de Youtube pero muchas veces se requieren conocimientos previos para no hacer lío. Mi consejo es consulten a un Contador, es una vez al año, y se quedan tranquilos que hicieron las cosas bien. Es mi humilde opinión

  37. MARIANO 26 enero, 2021 at 20:43 Responder

    HOLA ALGUNO SABE COMO CARGARLO EN SIRADG TRABAJADOR VAS A PERCEPCIONES Y LUEGO QUE ?? IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITO ??? O DONDE SERAI GRACIAS

    • Magui 27 enero, 2021 at 14:40 Responder

      Tengo la misma consulta. Cuando entras a SIDARIG solo aparecen tres opciones:
      – Los pagos a cuenta son los que corresponden al impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias
      -y las percepciones son las practicadas por la Aduana en las importaciones
      -y las practicadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 3819.

      En consecuencia al no estar contemplado aún en la RG (AFIP) 4003, la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se crearon a través de la RG (AFIP) 4815, las mismas no se podrían informar.
      AYUDA!! Gracias!!

    • Rodrigo 3 febrero, 2021 at 12:59 Responder

      Estoy en la misma, no hay forma, me imagino que habilitaran la forma en marzo, sino no sé como se cargan las percepciones en el siradig…

  38. Julio Cesar 26 enero, 2021 at 15:10 Responder

    Hola como estan? soy trabajador en rel de dependencia. Cargue la solicitud de devolución periodo por periodo a traves del apartado “Devolución de percepciones”.. el tramite quedó presentado a principios de enero.

    Ahora bien, hoy vi una nota q dice que el pedido se hace a través del formulario F.1746. Fui a probar y me arrojó el siguiente error ..

    “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias. Si Ud. ya presentó su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas”

    Yo no tributo ganancias, trabajo bajo dependencia y no me retienen pues gano $5 mangos .. que tengo que declararlas a traves de SIRADIG? encima ya lo presente, en cero claro pues no tengo deducciones de ningun tipo

    • Martin 30 enero, 2021 at 16:03 Responder

      Hola, Julio Cesar…
      Al final como resolviste tu problema? Ingresaste en el Siradig las retenciones por la compra de dolares y que paso?

    • Diego 5 febrero, 2021 at 22:25 Responder

      Hola Julio, es probable que en algún momento hayas pagado algo de ganancias, más allá que el monto alla sido menor. Validalo bien por las dudas, pero por más que te hayan retenido 5 pesos, deberás en primera instancia cargar las percepciones en SIRADIG y luego computar el resto en “Devolución de percepciones”, algo que ya hiciste de manera anticipada según comentaste.
      Saludos!

  39. CINTIA SOLEDAD 25 enero, 2021 at 09:05 Responder

    Estimados buenos días. Soy CPN y varios empelados que les descuentan ganancias de su recibo de sueldos me están pidiendo que realice la carga en SIRADIG de sus percepciones. Hoy 25/01, no aparece la opción de carga. Alguien de abe si a los empleados que les descuentan ganancias hay que pedirles vía “devolución de percepciones “o hay que esperara habiliten la carga en SIRADIG?

    • CRISTIAN 26 enero, 2021 at 12:21 Responder

      Hola Cintia. Estoy en el mismo caso y si intentas pedir la devolucion no te deja porque dice que pagas ganancias.

      Te contesta esto:
      Error de validación
      Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.

      Lo que no queda claro es si apunta a los que estan inscriptos en el impuesto. Porque un trabajador en relacion de dependencia al que le practican solamente retenciones de 4ta categoria no suele estar inscripto e incluso no presenta la declaracion jurada de ganancias sino supera el minimo no imponible de ingresos de $2.000.000.

      Sino habilitan a cargarlo en el Siradig va estar dificil.

    • Facundo 29 enero, 2021 at 10:22 Responder

      Buenas, estoy en la misma que ustedes,

      Me tira el error:
      Error de validación
      “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.”

      Entiendo que desde afip tienen que habilitar en siradig la opción percepciones por compra de moneda extranjera, al dia de hoy no encuentro, el único que hay es por la compra de servicios del exterior.
      Yo soy trabajador en relacion de dependencia, me hicieron unas retenciones de 4ta en el año, pero creo que fueron 2 meses, según yo no estaba inscripto en ganancias, de hecho es un sueldo promedio pero por unas horas extras que realice me hicieron los descuentos. entiendo que por ello me tira el error y no me permite solicitar la devolucion a traves del servicio ” devolucion de percepciones”

      Mi pregunta es: suponiendo que desde afip habiliten informar a traves de siradig la percepcion del 35% por la compra del dolar ahorro, yo la informo y luego el empleador en el mes de Abril me hace la liquidación de ganancias y si resulta saldo a favor la Afip me devuelve la percepcion del 35%?
      Es decir a la liquidación de ganancias me la hace el empleador no?
      No la tengo que presentar yo? yo no estoy inscripto en el impuesto, estoy lejisimo de superar el minimo no imponible jajaja.

      muchas gracias

  40. Johanna 22 enero, 2021 at 14:01 Responder

    Hola! una persona que deja de estar en relación de dependencia en agosto, y en octubre realiza consumos en moneda extranjera (sin estan inscripto ni en monotributo ni en relacin de dependencia), es posible que recupere las percepciones de octubre?

  41. Federico 22 enero, 2021 at 12:13 Responder

    Hola como va? soy trabajador en relacion de dependencia y no pago ganancias…cuando quiero solicitar la devolucion del 35 me dice q tengo que tener CUIT, pero no tiene sentido si soy trabajador en relacion de dependencia, no puede traerme problemas sacar el CUIT?

    • mirco 21 enero, 2021 at 13:12 Responder

      Buenos dias!!
      MI recomendación vean tutoriales de YT.
      de igual manera le comento mi caso yo no pago ganancias y bienes personales, trabajo en relación de dependencia … yo realice una compra con tarjeta de crédito y ayer realice el tramite, en principio tenes que tener declarado un CBU y Devolución de percepciones esto si no lo tenes lo podes hacer ingresando a Administrador de Relaciones de Clave Fiscal (3). Ingresa ahí y luego hace click en ” adherir servicio ” ahí tenes que hacer click en AFIP y luego en servicios interactivos. Por ultimo busca donde dice DECLARAR MI CBU y DEVOLUCION DE PERCPCIONES, teniendo eso lo podes encarar en devolución de percepciones y colocando el año y el mes debería aparecer eso lo grabas y ya esta, OJO hay en ocasiones que no lo esta entonces tenes que agregar nuevo y después continuar, acodarte que tenes que hacer mes a mes,,, osea la presentacion es mes a mes, espero le sea algo de ayuda.-

  42. Jonatan 19 enero, 2021 at 17:42 Responder

    Hola gente, una empleada publica que entra en ganancias obtiene la devolucion del 35%? y en caso de que lo obtenga alguien sabe de que manera generarlo o simplemente es automatico?

  43. leticia 19 enero, 2021 at 11:07 Responder

    buen dia si soy monotibustista y compre dolares no puedo pedir la devolucion, me sale en mis retenciones con el codi 939 y en el aplicativo no aparacen

  44. Lilith 19 enero, 2021 at 11:05 Responder

    El sistema está hecho sólo pensando en celulares? Porque desde Windows ni me sale el formulario y en ese paso quedo varada… De hecho me guié x tutoriales que no se corresponden con lo que voy viendo en pantalla en cada paso. Se me dificulta muchísimo hacer el trámite por la retención del 35%, percibo pensión x discapacidad y no estoy incluída en ninguna categoría de contribuyentes, no pago ganacias ni bienes personales. Alguien me podría ayudar y decir si hay plazo máximo para solicitar devolución? Gracias!

    • mariana 19 enero, 2021 at 16:32 Responder

      Si lo ves diferente, te pasa como a mi. Intenta lo siguiente: Ingresa a tu afip y al costado en naranja te tiene que figurar Administrador de Relaciones de Clave Fiscal. Ingresa ahi y luego hace click en ” adherir servicio ” ahi tenes que hacer click en AFIP y luego en servicios interactivos. Por ultimo busca donde dice Devolución de percepciones. Espero te ayude

  45. Martín 19 enero, 2021 at 10:23 Responder

    Hola, en qué lugar de siradig se coloca ésta retención para que la tomen a cuenta? en otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta?

  46. María Agustina Schwindt 18 enero, 2021 at 10:31 Responder

    Hola! Buen día.
    Les consulto por el siguiente caso: Tengo un Contribuyente Monotributista que no tributa ni Ganancias ni Bienes personales, éste realizo consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito en los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Cuando consulto sus percepciones en el Servicio “Mis Retenciones”, sólo me figuran los primeros dos períodos indicados precedentemente.
    Que me recomiendan hacer: espero unos días más o lo cargo manualmente??
    Les agradezco!

      • Analia 31 enero, 2021 at 15:51 Responder

        Hola Cristian y Silvina, hoy ingresé a SIRADIG a ver si lo habían incorporado y aún no está habilitado. Espero que AFIP y/o el Consejo nos avisen porque el tiempo pasa y la gente sigue dando vueltas con eso. Después todo junto en el último minuto. Saludos!

  47. Juan 17 enero, 2021 at 11:52 Responder

    Hola:

    Trabajo en relación de dependencia en blanco. Compre el cupo de dolar ahorro en octubre y al leer esta noticia pensé que efectivamente iba a poder acceder a la devolución de la percepción de ganancias del 35%. Sin embargo, al cliquear en consultar en “Mis Retenciones” me redirije a una pantalla en donde en sintesis dice que no me tienen que devolver nada. ¿A alguien más le paso? ¿Qué me puede estar llegando a pasar? Gracias.

    • CRISTIAN 26 enero, 2021 at 12:29 Responder

      Juan, tenes que aplicar los filtros.

      Elegi primero: 217 – SICORE-IMPTO.A LAS GANANCIAS
      Despues percepciones.
      Y finalmente las fechas. Fijate que por default te pone desde el 1/1/21. Cambialo a 1/1/20 y hasta el 31/12/2020 y ahi te van a aparecer

  48. emili 15 enero, 2021 at 12:45 Responder

    me aparece esto cuando pido la devolucion de diciembre Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas……….* yo no pago ganancia ni nunca pague no me corresponde , aque se refiere esto por favor si algien me puede ayudar gracias

    • Miguel 16 enero, 2021 at 07:58 Responder

      Emili te sugiero que busques verifiques en el sistema Retenciones desde el 01012020 hasta el 312122020 las retenciones consignadas 787 RET ART 79 LEY GCIAS INC A,ByC para corroborar si sufriste retenciones de ganancias.
      Caso contrario creo que sería conveniente hacer una presentación digital solicitando la corrección del tema.
      Saludos

    • Adriana 18 enero, 2021 at 11:32 Responder

      Eso significa que en AFIP figura que tu empleador te retiene ganancias. Y la devolucion la tenes que pedir mediante el Siradig Trabajador

  49. Fernanda 14 enero, 2021 at 22:23 Responder

    Buenas noches! A alguno le pasa que desde Mis Retenciones no te devuelve resultados cuando se filtran correctamente los impuestos? Voy a devolución y me dice que ingrese el CBU, más allá se eso, debería mostrarme las retenciones, no?
    GRACIAS!

  50. Monica 12 enero, 2021 at 17:19 Responder

    Hola necesito declarar el CBU en el portal de la AFIP y no me deja:

    Cuando voy a : AFIP – Servicios Interactivos – Declaración de CBU

    Me da el siguiente error: “El servicio a delegar no lo puede Adherir. Puede autorizarlo a un tercero por “Nueva Relacion””

    ¿Cómo puedo resolverlo? Gracias

    • Miguel 16 enero, 2021 at 07:51 Responder

      Mónica seguramente tenés clave fiscal nivel 2 y para adherirte la misma debe tener nivel 3

      Te sugiero que subas el nivel de tu clave fiscal por el app MI AFIP
      Saludos

    • Aurora 9 febrero, 2021 at 15:57 Responder

      Hola Mónica, puedes hacerlo yendo a:
      -Administrador de relaciones de clave fiscal
      -Nueva relación
      -Buscar
      -Afip
      – Servicios interactivos-Declaración de CBU
      -Buscar
      -Colocas tu Cuit y luego aceptas

  51. yanina 12 enero, 2021 at 11:18 Responder

    hola, las percepciones codigo 592 y 596 las tengo que cargar en el siradig para podes deducir de ganancias de cuarta categoria? y el 939 del impuesto pais no se deduce?

    • Miguel 16 enero, 2021 at 08:00 Responder

      Correcto Yanina sólo se cargan en el Siradig las percepciones del 35%, el impuesto país no se deduce ni se puede solicitar la devolución.
      Saludos

      • Silvina 18 enero, 2021 at 15:22 Responder

        Hola! no me da la opcion de cargar la percepcion de la RG 2020 … se carga en la de 2015 o como creditos debitos bancarios?

  52. CARLOS 12 enero, 2021 at 11:05 Responder

    hola una vez que encuentro el importe que me tienen que devolver, cómo se pide o qué hay que hacer para que te lo devuelvan? gracias

  53. melina 12 enero, 2021 at 10:56 Responder

    buen dia,
    Estoy en relacion de dependencia, no pago ganancias ni bienes, veo las 4 percepciones que me hicieron en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Cuando voy a realizar la nueva DDJJ, de los meses de junio, julio y agosto, no me lo permite ya que me tira un error ..¨ el periodo debe ser superior a septiembre” solo me permite realizar septiembre pero no me trae las percepciones del mes de sep, las debo ingresar manualmente.
    Puede ser que esto sea asi a alguien mas le sucede lo mismo?

    • Miguel 16 enero, 2021 at 08:03 Responder

      Melina las percepciones que pueden ser solicitadas son las practicadas a mediados de septiembre, por las fechas que informas entiendo que ves lo que te cobraron de Impuesto País, y el mismo no es deducible ni reintegrable.
      Saludos

  54. Johanna 12 enero, 2021 at 01:28 Responder

    Hola. Me podrán ayudar ya que ingreso con cod 217 y me dice que tengo percepción de impuesto a las ganancias y no es así. Como lo reclamo?

  55. Mariela 11 enero, 2021 at 18:18 Responder

    Una consulta, tengo suscripciones a plataformas de streaming, pero no me figura discriminado en los resumenes el cobro de ninguno de los 3 impuestos por este tipo de consumos. Haciendo cuentas veo que directamente están sumados esos valores dentro del monto del consumo (ejemplo, la suscripción a una plataforma es $219 según lo facturado, pero el consumo en la tarjeta figura por $359,16, lo cual me da exacto si a los 219 le sumo los 3 impuestos). Ya hice los reclamos ante la plataforma y me dicen que ellos no tienen nada que ver, reclamo al banco y también se lavan las manos, diciendo que tengo que reclamar a la plataforma si el consumo está mal, nadie se hace cargo y no se a quien ni como reclamar. Ahora a mi en Mis Retenciones no me aparece nada para pedir devolución en concepto de la percepción del 35% justamente porque me la están realizando de forma “encubierta”. Me podrían decir por favor si tienen idea donde debo reclamar esto, como pedirlo para que lo entiendan o con que reglamentación puedo demostrar que la forma en que me figuran esos consumos es incorrecta. Gracias!

    • Ali 12 enero, 2021 at 15:38 Responder

      Desde que Netflix comenzó a facturar su servicio en pesos e incluyendo impuestos como 21% IVA, 8% IMPUESTO PAIS y 35% PERCEPCION 4815/2020 en el monto final, se dejaron de hacer las discriminaciones de impuestos por separado en la TC Nativa Mastercard Banco Nación. Hasta el momento nadie se hace cargo y todos se echan las culpas unos a otros. Hasta el período 2020/10 en el cual la facturación venía expresada en dólares, el detalle de impuestos figuraba en el resumen y también en “Mis Retenciones” de Afip. A partir del período 2020/11, no hay detalle en resumen ni en “Mis Retenciones”. Evidentemente, parece ser que estas retenciones/percepciones del 35% de RG 4815/2020, al no constar comprobante válido, no podrán ser pasibles de solicitud de devolución. ¿Tienen ustedes alguna precisión acerca de como es esto y quién se queda con esa diferencia? Por mi parte, para evitar que metan la mano en mi bolsillo, sea, quien sea, CANCELE MI MEMBRESIA EN NETFLIX. Calculen que, según se dice, Netflix tiene alrededor de 4.000.000 de miembros en Argentina. Saquen cuentas y observen que linda cifra alguien se está llevando a sus bolsillos sin que nosotros podamos hacer algo, salvo CANCELAR LA MEMBRESIA. NO SE DEJEN ROBAR… O SI.

  56. Hernan 11 enero, 2021 at 11:58 Responder

    me sucede que me aparecen las percepciones en el sistema de “mis retenciones” pero no cuando ingreso al sistema para perdir la devolucion.
    Que se hace en esos caso para evitar la fiscalizacion al cargarlos manualmente?

    • Caro 11 enero, 2021 at 12:32 Responder

      La fiscalización no vendrá por cargarlos manualmente. Hay que poder justificar si el contribuyente tuvo ingresos como para comprar los U$. C/u conoce su situación personal. De todos modos por ahora hay que esperar a que adecuen los sistemas. Saludos

    • Miguel 16 enero, 2021 at 08:07 Responder

      Hernán te sugiero que verifiques que las percepciones que encontrás en Mis Retenciones, tengan código 217 y 219; ya que son las por las cuales se puede pedir devolución.

      De confirmar que tienen ese código y no te surgen cuando querés hacer la DJ de la devolución por el Sistema Devolución de percepciones, deberías cargarlas manualmente.
      Saludos

  57. Sandra Menegoz 11 enero, 2021 at 10:32 Responder

    Yo soy trabajador en relacion de dependencia. No pago ganancias. y al hacer los pasos mencionados no me trae nada.
    Me aparece “No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero”.
    Como lo soluciono?. Realicé compra de dolares entre sept y dic 2020 y me interesa que me devuelvan el 35% retenido.
    Muchas gracias

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