El Decreto 1043/18 introdujo, además de la Asignación No Remunerativa de $ 5.000, una modificación temporal en el procedimiento que deberán seguir los empleadores previo a un despido sin justa causa.
El mismo establece en su Art. 6 que hasta el 31 de marzo de 2019, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, los empleadores deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
DESPIDOS EN LA ERA DEL DECRETO 1043/18
PASO A PASO CÓMO REALIZAR EL PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN.
Para realizar la comunicación de despidos sin justa causa ante el Ministerio de Producción y Trabajo, deberá:
- Presentar Nota formal (con duplicado)
Contenido de la nota para el procedimiento previo de comunicación de despido.
A quién dirigirlo:
Debe estar dirigida a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Contenido de la nota:
En la misma se debe comunicar “que bajo el Decreto 1043/18, Art. 6º, la empresa “X”, el día “X”, estará extinguiendo la relación laboral de los siguientes trabajadores…”
Detallar datos de contacto:
De la empresa:
Razón social
CUIT
Domicilio
Teléfono
Del trabajador:
Nombre y Apellido
CUIL
Domicilio
Teléfono
- Donde se presenta la nota formal
– En Ciudad de Buenos Aires: en la Mesa de Entradas ubicada en Av. Leandro N. Alem 630 – PB – CABA; de lunes a viernes de 9.30 a 17.00 hs.
– Resto del País: deberá presentarla a través de la Mesa de Entradas de la Agencia Territorial correspondiente a su jurisdicción.
Listado de Direcciones y Delegaciones Regionales en todo el país http://www.trabajo.gob.ar/delegaciones/
- Se le entregará una copia con sello de recepción con fecha de presentación.
Luego de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación indicada en el sello de este organismo, podrá efectuar el envío del telegrama.
Aclaraciones:
- El procedimiento tiene vigencia hasta el 31/03/2019. Los datos de la empresa y los trabajadores se solicitan por lo mencionado en el Art. 7º del Decreto:
“El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.
- Aplica para despidos sin justa causa de trabajadores con contratos por tiempo indeterminado.
- La falta de comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II, Ley 25.212. (Multa desde el 50% al 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado).
Quedan excluidos:
- Empleo público nacional, provincial y municipal
- Régimen Agrario
- Personal de Casas Particulares
- Trabajadores de la industria de la Construcción
Ademas de ser inconstitucional, dado que la ley 20744 da derecho al despido sin causa y sin condicionamientos. El decreto pretende reglamentar pero es una norma de fondo que no puede ser dictada por la vía ejecutiva. Por otra parte, hay normas que pueden ser puestas en funcionamiento por el empleado sólo cuando el contrato de trabajo está vigente ( ej 24013) y no es plausible pensar que el empleador deba quedar voluntariamente al descubierto, actuando en su contra, pues ante el aviso de audiencia, podría ser íntimado con o sin derecho (ya sabemos como es) en base a dicha norma.
Roberto,
Muchísimas gracias por compartir tu opinión!
No puedo estar mas de acuerdo con vos!
Hola Carla te hago una consulta cuando se termina un contrato de temporada y se le preavisa al empleado que para la siguiente temporada no se lo va a tomar ¿se lo considera despido sin justa causa? y hay que presentar la nota?
muchas gracias
El contrato de temporada es un contrato por tiempo indeterminado (LCT) con prestaciones discontinuas, en caso de no convocarlo para la próxima temporada se considera un despido sin causa, correspondiendo en dicho caso indemnizarlo e interpreto que también presentar la nota
Para el caso de despidos en tiempo de período a prueba, tambien hay que cumplir con este decreto?
No tengo certeza sobre si debería presentarse nota el Art. 92 bis (LCT). — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
JUAN… EXACTO… YA LO HICE Y NO TIENE ABSOLUTAMENTE NINGUN EFECTO…
Muchas gracias Carla como siempre impecable lo tuyo, gracias por tu invalorable ayuda
Todo esto es de lo más ridículo que vi en mucho tiempo.
Coincido!