Por la falta de actualización de la Ley 26940, muchos contribuyentes pagaran mas cargas sociales ya que dejaran de gozar del beneficio de reducción en las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder RENATEA. La reducción es del 50% en forma permanente para los empleados con jornada completa y se reduce a la mitad para aquellos con jornada parcial.
La ley 26940 fue publicada a fines de septiembre de 2014 y establece 2 sistemas de promoción del trabajo registrado que permite a los empleadores disminuir el costo de las cargas sociales:
El primero el “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” que incluye a personas físicas, sociedades de hecho, de responsabilidad limitada o Asociación Civil que sean empleadoras, y cuenten con una dotación de personal de hasta 5 trabajadores y su facturación bruta total anual, neta de impuestos, no supera los $ 2.400.000.
Y es este ultimo requisito el que esta causando problemas, porque si bien la reglamentación de la ley tiene previsto un mecanismo de actualización de dicho monto de facturación, el cual será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, el mismo no fue actualizado hasta la fecha. Lo cual hace perder el beneficio a miles de contribuyentes cuyas ventas se vieron incrementadas por efecto de la inflación sufrida en los últimos años.
¿A partir de cuando se pierde el beneficio de la Ley 26940?
Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley 26940 no podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Si durante 1 año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios del Título II, Capítulo I, de la Ley 26940 a partir del 1° de enero del año siguiente. (Art. 18.- Punto 3 Dto. 1714/14).
El segundo sistema de promoción es el “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” En el se encuentran comprendidos los empleadores del sector privado que tengan hasta 80 trabajadores y se encuentren inscriptos ante AFIP, RENATEA o IERIC.
Si el empleador cuenta con una dotación de personal inferior a 15 trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2014, por cada nuevo empleado que contrate por tiempo indeterminado y hasta un máximo de 15, no ingresará las contribuciones a su cargo destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso que corresponda RENATEA, durante el primer año y, durante el segundo, sólo pagará el 25% de las mismas.
Este beneficio fue prorrogado por Decreto 946/16 hasta el 31 de julio de 2017.
Buenas tardes.
Soy de de la provincia de Jujuy, trabajo en relacion de dependencia para una una empresa de servicios radicada en la provincia de Cordoba.
Estamos realizando un trabajo en la provincia de Santa Cruz. La consulta es : cuando la empresa tiene que presentar la declaracion jurada al Afip ( del mes ) y declara que estoy trabajando en la provincia de Santa Cruz, ¿ implica un gasto extra por parte de la empresa ?.
La pregunta esta orientada mas que nada por el beneficio de las asignaciones familiares, que en esa region ,son mayores.
Tuve que hacer una solicitud para que cambien la region de explotacion, hasta el momento no obtengo respuesta satisfactoria.
Si no lo cambian , a pesar de mi pedido, ¿ como puedo realizar un reclamo mas notorio ?.
Muchas gracias.
Buenas tardes, el monto sigue en 2.400.000 para el periodo cerrado a 2017?
Para una empresa nueva q no tenia personal en el periodo base del año 2014 y q inicio en abril de 2015 con personal le correspondia el beneficio?
En principio si, pero habría que ver tipo societario, facturación anual, cantidad de empleados…
El beneficio “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” está sujeto a la condición de importe de ventas de $2.400.000 como el beneficio permanente?
Por decreto la ley tiene vigencia Hasta el 31-7-2017 saben si salió algún otro decreto que deroga esto???
Melisa,
Es correcto ese decreto es para el Capitulo II, el problema se genera con el beneficio del Capitulo I.
BUENA INFO CARLA, MUCHOS NO LA HABIAMOS TENIDO EN CUENTA CON TODO ESTO ULTIMO DE LAS MODIFICACIONES EN GCIAS. MONOTRIBUTO BLANQUEO Y DEMAS. GRACIAS