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PARTICIPACIONES SOCIETARIAS ¿SE CALCULA SOBRE EL BALANCE HISTÓRICO O EL AJUSTADO?

Balance historico o ajustado

La semana próxima vence el Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias y para aquellos que están por liquidarlo este año se presenta el interrogante sobre que balance es el que se debe tomar como base para el cálculo del impuesto si el histórico o el ajustado por inflación.

El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales  cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior deberá ser liquidado y abonado por la sociedad emisora quién se convierte en responsable sustituto de la obligación.

BALANCE HISTÓRICO O BALANCE AJUSTADO

El Dictamen N° 60/2003 de la Dir. de Asesoría Técnica interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.



Es decir que la valuación, de las acciones y participaciones societarias deberá realizarse sobre la base del balance contable ajustado por inflación.

Así también lo volvieron a ratificar en el Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA del 10/04/2019

3) Pregunta: Bienes Personales –acciones y participaciones societarias- ¿Se deberá liquidar con el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante?

Respuesta: De acuerdo con el Dictamen (DAT) 60/03 la base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado con las normas contables profesionales vigentes (balance ajustado).

Y también consta dentro de las consultas frecuentes de AFIP

ID 218190 Para la liquidación de este impuesto, ¿se debe considerar el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante? 04/11/2005 12:00:00 a.m.

La base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes.

Fuente: Dictamen (DAT) Nº 60/03

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