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Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.

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Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos obligados deberán:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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