OSECAC esta intentado recaudar los aportes y contribuciones para la obra social utilizando como base de cálculo mínima la correspondiente a la categoría Maestranza “A” + presentismo del CCT 130/75 pero para empleados que están en CCT distintos al de Empleados de Comercio.
Esta situación, que no es nueva, ahora se ve agravada por la intención de OSECAC de hacerle firmar a los empleados (que en todo su derecho han hecho la opción a una obra social distinta a la que les corresponde por su actividad) una notificación.
En la misma se le informa al empleado que el salario que deberá tomarse en cuenta para la liquidación de los aportes y contribuciones a la obra social será la de categoría Maestranza “A” + presentismo del CCT 130/75 cuando el sueldo del empleado (por pertenecer a otro CCT con una escala salarial diferente) sea menor a ese valor.
Pero como si esto no fuese suficiente, siendo el empleador quién liquida los aportes y contribuciones a la Obra Social, también le exigen una “Certificación” al empleador en la cual se informa que un empleado a optado por la opción OSECAC y que para el cálculo de los aportes y contribuciones a la obra social deberá considerarse como mínomo la de categoría Maestranza “A” + presentismo del CCT 130/75 cuando el sueldo del empleado sea menor a ese valor.
De más esta decir que este tipo de pretensión por parte de la Obra Social es totalmente improcedente.
Tengo un empleado que es chofer de taxi y me han hecho un acta por deuda en contribuciones de acuerdo al minimo exigido por OSECAC. Ademas entiendo que hay periodos prescriptos ya que la prescripcion mas larga dispuesta por el codigo civil y comercial es de 5 años y es una ley especial posterior a la ley 23660. Tienen algun modelo para impugnar el acta???
Cual seria el fundamento para refutar dicha acta por improcedente ?? Alguien tiene algo concreto?
gracias
Nosotros también estamos bajo inspección de Osecac, pero creo que seria bueno hacer la denuncia a la Superintendencia de Obra Sociales
quisiera consultar en que normativa se basan para sostener que no corresponde lo reclamado por osecac, ya que tengo una inspeccion sobre eso y me han determinado una suma importante por ser varios años. Si pudieran facilitarme las normas especificas para presentar mi defensa o una nota modelo. Gracias
Buenas tardes!
Estamos bajo una inspeccion de OSECAC en la cual nos quieren cobrar aportes y contribuciones para Maestranza A con + adicionales, sobre empleados que no estan bajo el convenio 130/75.
Cual seria el fundamento para refutar dicha acta por improcedente, segun vuestra publicacion
gracias
Buenos días, la nota modelo para defenderse de esta situación me la podrían compartir? muchas gracias (lucia@airesdepaz.com)
buenos dias: me gustaria que publiquen la defensa a presentar ante esta situacion.
gracias
Buenas tardes. Perdón, con la nota original estaba la nota modelo que compartían para poder defenderse en esta situación. Podrán volver a compartirla por favor? Muchas gracias
Buenas tardes!
Estamos bajo una inspeccion de OSECAC en la cual nos quieren cobrar aportes y contribuciones para Maestranza A con + adicionales, sobre empleados que no estan bajo el convenio 130/75.
Cual seria el fundamento para refutar dicha acta por improcedente, segun vuestra publicacion
gracias
Buenos días, antes tenían una nota cargada de modelo para enviar a OSECAC, ya no figura… de donde la podría sacar?
Muchas gracias.
Saludos.-
hola Mónica. estoy con la.misma situación tendrías algún modelo de impugnación del acta .desde ya muchas gracias
Excelente aporte!
En el caso de los jubilados cual sería el cálculo correcto?
Es genial!! nosotros estamos en pleno conflicto con OSECAC . Empleado que faltaba 3 o 4 veces al mes, eso origino una serie de sanciones y el tipo se fue. Ahora, 5 años mas tarde, me reclaman las remuneraciones completas (pero el empleado se ausentaba injustificadamente, tenemos las CD enviadas, etc, etc) mas el plus presentismo mas los intereses de todos estos años. Argumentando que debo hacer el aporte sobre Maestranza A mas plus presentismo, mas todas las pavadas que se les ocurran. Dicha norma no esta escrita en CCT, no se pueden hacer mil conceptos puentes para todas las situaciones que se les ocurran a estos tipos. Son MAFIA
Hola! Como lo resolviste? Estamos en la misma situación pero con mas de 300 empleados. Nos reclaman aportes por remuneración completa, cuando los empleados tienen descuentos de días por distintas licencias.
Hola Andrea! Como resolviste el conflicto con OSECAC.. Estoy con la misma situacion y queria saber si tendrias algun modelo para responder. Te lo agradeceria muchisimo.. Desde ya muchas gracias!!!
Pero en cuanto al mínimo si aplica el art 92 ter lct
Aportes y contribuciones por jornada completa pero claro, de la categoría del trabajador y no otra
Muchas gracias por la explicación. Seguramente será de utilidad mas de una vez.
¡Muchas gracias por el aporte!
Hace unos meses tuve una situación similar con la Obra Social de SMATA, por dos trabajadores comprendidos en el CCT de la UOM, pero que aportaban por opción a OSMATA.
Resulta que UOM y SMATA firmaron de manera diferente las suspensiones del Art. 223 bis; mientras UOM reemplazaba los aportes habituales de Obra Social por una contribución adicional que se ingresaba vía boletas obtenidas de su web, en el caso de SMATA firmaron continuar realizando los aportes de obra social sobre la asignación no remunerativa de la suspensión.
Siguiendo como corresponde lo dictado por el acuerdo de UOM, los dos empleados en cuestión NO tenían aportes de O.S. durante los meses que les duró la suspensión.
Sin embargo, OSMATA pretendía cobrar esos aportes porque “ellos en su convenio lo firmaron distinto”. Similarmente a lo que pretende OSECAC, OSMATA pretendía aplicar los acuerdos de su CCT sobre trabajadores pertenecientes a otro CCT, solamente porque había hecho opción a su obra social. Un delirio.
(Finalmente la empresa decidió abonar para evitar mayores conflictos y porque no era mucho dinero, pero fue una situación a todas luces injusta.)
Gracias por el aporte
excelente.