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5 CONCLUSIONES SOBRE UNA INSPECCIÓN DE OSECAC

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Desde el 2 de abril estuve ocupada, entre otras cosas, con una inspección que OSECAC le realizó a un cliente, recién el viernes pasado pudimos cerrarla en gran parte por la falta de celeridad por parte del inspector para proporcionarnos la información que le faltaba al acta sobre algunos períodos.

Hace unas semanas hablaba con una colega sobre como me había ayudado en el día a día cambiar mi visión con respecto a este tipo de situaciones tratando de encontrarle el lado positivo, en mi caso solo puedo decir que esto es lo que aprendí con esta inspección:

  1. APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE SUELDO A TIEMPO COMPLETO.

Si bien el Art. 92 ter. Contrato de Trabajo a tiempo parcial establece en su punto 4… “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.” OSECAC hace el cálculo del aporte mínimo en función al salario básico de un empleado de Maestranza Cat. “A”.

Es importante recordar que la obligación de realizar los aportes y contribuciones como si fuese un trabajador de tiempo completo no solo se aplica para aquellos con jornadas parciales o reducidas, sino que también aplica en casos en los cuales al empleado se le descontaron días por ausencias o suspensiones por ejemplo.



  1. DESCUENTO DE DÍAS POR VACACIONES.

Es común al adelantar días de vacaciones en la liquidación de sueldos de un mes, que al mes siguiente esos días se descuenten. Esto puede provocar que el sueldo del empleado quede por debajo del salario mínimo que OSECAC toma como base de cálculo y suelen calcular diferencias a abonar por estos períodos.

En estos casos la diferencia pretendida por OSECAC no corresponde y con la presentación de los recibos de haberes donde conste la liquidación de las vacaciones suele ser suficiente.

Tip: Recuerden que al liquidar las vacaciones es conveniente modificar en “Declaración en Línea” la Situación de Revista e informar el “Código 12 – Licencia por Vacaciones”.

  1. PRESCRIPCIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES

La prescripción por deudas a las obras sociales es de 10 años a partir del vencimiento de la obligación.

Es un dato importante a tener en cuenta como punto de partida para controlar si los períodos por los cuales la obra social reclama diferencias están prescriptos o no.

  1. FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA DEUDA

El acta de inspección de OSECAC tiene varias fechas:

  1. Fecha de inicio del acta.
  2. Fecha de pago obligatoria.
  3. Fecha en la que se entrega el acta al empleador.

Las 2 primeras están pre impresas en el acta de inspección, la tercera es completada en forma manual por el inspector.

Según el acta entregada, el empleador debe abonar en la fecha de pago obligatoria que figura en el acta.

Sin embargo, más abajo en la misma acta se informa que el empleador cuenta con 15 días hábiles para solicitar la revisión de los conceptos reclamados. Una vez solicitada esa revisión, esos plazos dejan de correr (yo estuve un mes para lograr los ajustes).

  1. PROBLEMAS CON VERSIONES DEL SICOSS USADAS EN 2008 Y 2009

El 2008 y el 2009 fueron años complicados para la liquidación de sueldos de empleados de comercio, la aparición de conceptos no remunerativos, aportes sobre sumas fijas y el uso del F. 120/A fueron una combinación nefasta, 10 años después es complicado determinar si las liquidaciones fueron bien hechas en ese momento.

En mi caso, el inspector se limitó a informarme que la versión utilizada en ese momento para liquidar no era la vigente, me extraño, ya que suelo controlar bastante este tema, y encontré lo siguiente:

A partir del período noviembre 2008 y hasta marzo 2009 estuvo vigente la versión 30 del SICOSS esta nueva  versión tenía una particularidad, con diferencia a la anterior versión que calculaba los aportes y contribuciones a la obra social sobre la Remuneración 4; la versión 30 introduce una modificación desde 11-2008 la Remuneración 4 se toma como Base de Cálculo de los Aporte 3% -L. 23660/23661 y la Remuneración 2 se toma como Base de cálculo para las Contribución del 6%- L.23660/23661.

Esto duró solo 5 meses, ya que el 1 de abril de 2009 se publicó la versión 32 del SICOSS, estableciendo a la Remuneración 8 como base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social.

¿Alguien tuvo alguna inspección por parte de OSECAC estos últimos meses? ¿Cómo les fue?



OSECAC

109 comments

  1. Daniela 25 abril, 2024 at 01:11 Responder

    Excelentes todos los comentarios, la duda que tengo es sobre las inasistencias , suspensiones , tiene alguien la normativa en la cual especifica que no se deben descontar de la Base diferencial para Osecac? Entiendo que se aporta por la jornada trabajada.
    Tengo 2 Actas de OSECAC y todas las diferencias surgen de las inasistencias.
    Gracias a quien pueda aportar algun dato.

  2. Mirta 25 octubre, 2023 at 15:18 Responder

    Buenas tardes.-
    Tengo inspección de OSECAC y me determinaron deudas, son por empleados los cuales faltaron en el mes y se les saco el presentismo, igualmente yo hago el calculo y declaro la diferencia en la parte de contribuciones adicionales a la obra social, pero la obra social no me toma esa contribución…me sigue determinando deudas.-Como puedo reclamar en ese caso
    Y para trabajadores en otro convenio colectivo, también declaro la diferencia como contribución adicional a la obra social, y tampoco me lo toman como pago…me siguen determinando deuda.-
    Podrían ayudarme en este caso como impugnar estas dos situaciones ante OSECAC.-

  3. Paola 24 junio, 2023 at 15:42 Responder

    Buenas tardes.
    comento mi caso. Reclamo de OSECAC a empleado en convenio gastronomico, en general los basicos son menores a comercio. Solicite a la encargada de OSECAC local el articulo de la resolucion o circular donde conste por escrito el calculo que pretenden. No lo tienen, por lo cual, me recomendo IMPUGNAR la liquidacion y diferencias pretendidas dentro del los 15 dias habiles de la fecha de liquidacion, que siempre es menor a la fecha de entrega. Pedir donde se encuentra escrito esta condición, que seguramente es ARBITRARIA. En este paso nos encontramos, solicitando impugnación. Ya que este calculo pretendido no se encuentra en CCT ni en ninguna disposición. Les comento como termina. Slds. Paola

  4. Mónica (hija)- Pac CHIAPPE BEATRIZ 20 diciembre, 2022 at 11:00 Responder

    Buenos días , mi madre de 85 años AFILIDAD A OSECAC, se encuentra internada hace más de 1 mes en el Sanatorio VICENTE LOPEZ-LA TORRE, desde el sanatorio se pidió vía mail a OSECAC, cama ortopédica completa y silla de ruedas para su ALTA, OSECAC al día de hoy no dio respuesta alguna.
    Con la edad de mi madre, corre el riesgo de una enfermedad intrahospitalaria, SOLICITO SE HAGA INPECCION DEL TEMA A OSECAC como asi tambien de lo SOLICITADO POR EL SANATORIO como LA ATENCION DEL MISMO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  5. Patricia 24 abril, 2021 at 18:23 Responder

    Hola, justamente estoy con Acta, sin inspección, cobran una deuda de Ap y Contrib que sí, se debe, pero la base de cálculo es sobre Maestranza A + Presentismo, está bien, incluso firmaron un Formulario, el empleado y el empleador que así se haría, el tema es que agregan los No Remunerativos que estos empleados NO perciben porque pertenecen a otro convenio, UOM y los sueldos son menores a el exigible de Osecac… alguien me puede decir si esto es legal? Dónde lo puedo buscar? Gracias

  6. María Cervera 28 agosto, 2020 at 13:03 Responder

    Hola Bernarda, cómo estás? Tengo 3 actas de OSECAC que ya se las enviaron al mandatario judicial para iniciar demanda (una incluso ya está iniciada). No deberíamos haber tenido una notificación previa para la conformación de esas actas? está bien que las ejecuten judicialmente de forma directa?Sabés cual es la normativa que les permite la emisión de títulos de deuda? Por otro lado, una de las actas arranca el período en 2007, no estaría vencido?

    Gracias!!

  7. Emilia 12 marzo, 2020 at 09:52 Responder

    Buenos días, como están? Excelente artículo, gracias por compartirlo. Tengo un caso de un cliente (Paraná, Entre Ríos), donde Osecac le realiza un acta de inspección y le impone multa por un diferencial en la base de calculo, ya que el trabajador pertenece a otro CCT, y el salario es más bajo que Maestranza A que es el que ellos toman. Puntualmente, el inspector de Osecac me pide que le mande las altas tempranas y me borra la deuda, pero a su vez quiere que firmemos un CONVENIO DE COMPROMISO DE BASE DE CALCULO, para que el empleador le retenga en el recibo de sueldo la diferencia al trabajador.
    Esa diferencia no deberían cobrársela directamente al trabajador? NO encuentro normativa al respecto. Muchas gracias.

    • nancy 2 abril, 2020 at 10:33 Responder

      OSECAC SIEMPRE APARECE CON DEUDA EN SUS ACTAS, Y CON RESPECTO AL PERSONAL DE OTRO CONVENIO QUE SE TRASPASA A OSECAC NOS QUIEREN PONER LOS BASICOS DE COMERCIO , SIENDO QUE LA LEY DICE BASICO DE CONVENIO DEL EMPLEADO

  8. Lau 21 diciembre, 2019 at 09:59 Responder

    Hola buenos dias, estoy con un acto de OSecac.. mi duda es .. los empleados de media jornada; la base para hacer los aportes y contribuciones tiene que ser con el presentismo de todos modos? y x ejemplo.. si el empleado trabajo 20 dias… hago el proporcional de la Rem De jornada completa ( proporcional 20 dias) o tengo que tomar como si hubiera trabajado 30 dias? gracias

  9. ADRIAN 13 noviembre, 2019 at 16:00 Responder

    Buenas , inspecciones de OSECAC .. siempre te vienen con deuda .. que opinan sobre un empleado que renuncia el dia 10 del mes… se aporta por los 30 dias o proporcional ??? gracias

  10. Liliana 14 mayo, 2019 at 12:57 Responder

    Hola buenas tardes tengo que pagar directamente una diferencia por los 931 por los importes no remunerativos y los descuentos del presentismo. Me dicen que pague directamente sin hacer la rectificativa. Alguno pagó así? Tienen el cbu de OSECAC PARA comparar con el que me dieron?

  11. SILVIA GROSS 9 mayo, 2019 at 10:50 Responder

    Hola, me llegó el caso que comentan. Empleado de otro convenio colectivo que tiene OSECAC, es media jornada y se le aportaba jornada completa pero de su convenio. OSECAC reclama diferencias por la categoria de Maestranza. En qué normativa puedo encontrar esto, ya tomé la LCT y también la consulta ID1453618 de AFIP, algo que se me esté pasando? Gracias, muy útiles los comentarios de todos los colegas.

  12. CARMEN CEDARO 8 abril, 2019 at 17:58 Responder

    Carmen Cedaro
    Habia recibido Acta de OSECAC intimando a una empresa a abonar cerca de $ 50.000 por ajustes.
    Dichos ajustes según Osecac correspondían a:
    – personal que esta en gremio Uom y que habían optado por la obra social Osecac.
    La empresa liquido los aportes y contribuciones obra social de acuerdo a los sueldos del convenio de Uom (jornada completa) y Osecac, sostenia en su acta que debería haberse tomado como base el haber de la categoría Maestranza A más presentismo y más sumas no remunerativas del convenio de comercio..
    -aporte solidario que no les correspondía a este personal por estar en otro convenio.
    Se interpuso recurso con abogado adjuntando ID 1453618 Afip, Ley 26474 Art 1 ap.4, y Acuerdo marzo 2018 comercio apart. 11.
    CONCLUSION: LA EMPRESA TENIA BIEN HECHAS SUS LIQUIDACIONES Y OSECAC DIO MARCHA ATRAS Y LIBERO ACTA SIN DEUDA PARA ESTE CONTRIBUYENTE.

    • sebastian 22 agosto, 2019 at 21:10 Responder

      estimada Carmen
      estoy con un caso muy parecido , te puedo pedir si hay posibilidad de mandarme copia de la nota enviadaa osecac ??

      muchas gracias sebastian

    • STELLA DE LUCA 5 septiembre, 2019 at 08:43 Responder

      HOLA BUEN DÍA CARMEN , tengo un caso similar , pero la deuda es superior aprox 92000.-, quería pedirte si me podes facilitar algún dato del tema del recurso presentado por el abogado , si fue en sede administrativa o el modelo , en lo que puedas orientarme para la defensa de este caso.
      muchas gracias
      contadora STELLA MARIS

    • Norma 9 junio, 2020 at 11:26 Responder

      Hola Carmen, estoy pasando por la misma situación ,me podrías contar donde presentaron el recurso y el modelo del mismo?
      Muchas Gracias.

    • Aldana Ameri 16 septiembre, 2020 at 12:14 Responder

      Hola que tal buen dia
      estyo con la misma situacion, los empleados tienen el convenio de calzado y les reclaman la obra social por jornada completa categoria Maestranza A + presentismo , a 4 de todos los empleados, que poseen Osecac como obra social.
      Podras enviarme o detallarme al menos, que recurso intervino el abogado para ver como actuar al respecto?
      Muchas gracias

    • nidia braun 15 septiembre, 2021 at 14:56 Responder

      Hola Carmen, parece que OSECAC no piensa cambiar porque a mi marido le llega una intimación similar. Podrías explicarme que argumentos utilizaron y que procedimiento aplicaron, por favor. Saludos. Nidia

  13. joaquin 1 abril, 2019 at 18:43 Responder

    Hola Carla, te consulto por una situación con una empleada de un cliente, ella trabaja jornada completa en su empresa y media jornada en otra empresa, lo que reclama, y esto lo hace porque se lo dijeron en OSECAC, es que le liquidemos el sueldo con un aporte a la Obra Social de media jornada y el otro empleador lo mismo y asi cumplir con la jornada completa, la verdad no le encuentro lógica, he tratado de investigar al respecto y no encuentro nada que me diga que es como le dijeron en OSECAC.
    Muchas gracias

    Saludos

  14. gaston romero 12 marzo, 2019 at 16:25 Responder

    Buenas tardes, en mi caso, “tuve una inspección de osecac”, entre comillas por que yo nunca recibí nada, solo un aviso de una abogada pinchado en la reja de mi casa. El caso es el siguiente, soy empleador en la actividad de la construcción, por lo que pago obra social de UOCRA, tome en el 2014 un empleado al cual por opción se pasa a OSECAC. Ahora resulta ser que, según una nueva disposición de la casa central de OSECAC, la que nunca se hace saber antes y siempre uno las conoce cuando surgen los problemas, todo aquel empleado empadronado en cualquier otra actividad y por opción se afilie a OSECAC, se deben abonar los aportes y las contribuciones de OS con base en el menor sueldo de su escala salarial, osea Maestranza A.
    Para colmo nadie me da una resolución, normativa o algo para justificar el porque me están cobrando las diferencias desde la fecha de ingreso del empleado, o sea retroactivo 4 años atrás y con intereses desde aquella fecha, siendo que supuestamente esta resolución salio a comienzo de 2018 . No se a alguien le paso? para que lo tenga en cuenta.
    Lo peor de todo es que fuimos a buscar el acta de inspección a la delegación y nos encontramos con que la firma del acta original no es la mía, una vergüenza. Marche Preso y si no pagas te caen con todo. Saludos.

    • Carla Lombardi 13 marzo, 2019 at 10:00 Responder

      Gaston,
      Muchísimas gracias por compartirlo.
      Yo tuve inspecciones de OSECAC pero si el empleado estaba en otro CCT con otra escala salarial, tomaban como válido ese sueldo liquidado (previo envío de la escala de ese gremio).
      Lo que comentas es muy grave, desconozco si OSECAC puede imponer que el aporte sea sobre básico de maestranza cuando el empleado esta en otro CCT distinto a comercio.

    • CARMEN CEDARO 8 abril, 2019 at 18:11 Responder

      Buenas Tardes
      No corresponde lo que le reclama Osecac.
      Tuve el mismo caso con Osecac,intimaban un ajuste cercano a $ 50.000,= por personal en convenio UOM y opción Obra Social OSECAC.
      La empresa liquidó aportes y contribuciones sobre jornada completa categoría en la que está el empleado en Uom.
      Osecac, toma como base el salario de categ. de Maestranza A + Presentismo + No remunerativos del convenio comercio.
      Se presentó recurso y dieron marcha atras, dejando sin efecto esa determinación y labrando nueva acta SIN DEUDA.
      Reglamentación que se adjuntó en el recurso:
      ID 1453618 afip
      Ley 26474 Art. 1 (que modifica 92) apart. 4.
      Acuerdo Comercio Marzo 2018, apart. 11)
      Se cerró a favor de la empresa. Osecac no tiene ninguna reglamentación para avalar su reclamo.
      Saludos

      • Boetto Pedro 15 agosto, 2019 at 13:11 Responder

        Gracias por la info Carmen. será mucho pedir el escrito modelo ? Los inspectores no mencionan la normativa aplicable, diciendo que es “normativa interna”, que no pueden difundir. Me pretender aplicar retroactivamente desde 7/2015.

      • Lucia Hernandez 9 septiembre, 2021 at 11:20 Responder

        Buen día, usted me podría enviar el modelo del recurso interpuesto? ya que me llegó una intimación de osecac por el mismo tema. Se lo agradecería mucho.

  15. Renée 26 enero, 2019 at 10:08 Responder

    Hola … muy interesante todos los aportes de experiencias
    En mi caso hace escasos 10 días recibí de un cliente una acta de inspección de osecac Mendoza , fiscalizan desde 2009 al 2018 , en el mismo instante frente al inspector revise algunos de los cuiles observados , y justamente tengo las situaciones planteadas por ustedes : supensiones, faltas, vacaciones, etc. …. ante mi objeción el inspector respondió qué “debíamos aportar por jornada completa “… en caso de ausencias o suspenciones …. descontarle al trabajador lo abonado por esos días; como información me dijo que : liquidan en base a la remuneración maestranza A , verifican 10 años.
    Estoy de acuerdo con Enrique y Juan Manuel: “No corresponde computar aportes y contribuciones por días no trabajados, es decir por inasistencias impagas, pues la lay 23660, art. 18, remite a las normas de la ley 24241 y allí está clarísimo que la remuneración es aquel ingreso que recibe el trabajador en retribución de su actividad personal.” El art 92ter habla de” jornada reducida”…….
    Me es útil lo que comentas Carlas respecto a la nota a presentar para revisar lo reclamado… es un trabajo arduo, y coincido con evitar que el cliente no pague de más, pero sobre todo considero que estas inspecciones por diferencias no ingresadas , afecta nuestro trabajo, queda como que “no liquidamos bien” , el cliente “considera o entiende” que no hicimos bien el trabajo , agravado por el pago de intereses.
    Me es muy útil la información que han proporcionado . Estoy comenzando el trabajo de verificación de lo reclamado, posteriormente les comento conclusiones. Gracias a todos.

    • Carla Lombardi 28 enero, 2019 at 09:27 Responder

      Renée,
      Si es un trabajo arduo y en mi caso imposible de cobrar por separado de los honorarios mensuales.
      Gracias por el comentario y esperamos que nos cuentes como termino la inspección.

  16. María Recalde 13 diciembre, 2018 at 19:38 Responder

    Hola , tambien tengo una inspección de OSECAC de un cliente donde hacen el ajuste por los aportes y contribuciones a jornada completa de un empleado que tiene media jornada . La consulta es si ese empleado nunca hizo la afiliacion a OSECAC, en consecuencia no es beneficiario de la obra social, igualmente pueden reclamar esas diferencias?
    Gracias

    • Maria Elisabet 12 mayo, 2019 at 16:16 Responder

      Hola María Recalde! tengo exactamente tu mismo caso. Me intiman al pago de diferencias e intereses en el calculo de concepto de Obra Social de un empleador que no se encontraba empadronado en el periodo que lo reclaman. Que solución le encontraste a la cuestión? Gracias!

  17. Matias Fernandez 10 diciembre, 2018 at 16:31 Responder

    Hola. Para quienes fueron inspeccionados por OSECAC y se les determinó una deuda por no aportar en el SAC lo que correspondería a una jornada completa, encontraron algún argumento para impugnarlo?
    Saludos y gracias

  18. Agostina Tonin 14 noviembre, 2018 at 12:49 Responder

    Buenas tardes! es posible que un empleado que trabaja a tiempo parcial (5 hs por semana) manifieste fehacientemente su decisión de no querer aportar a la obra social y que esto exima al empleador de efectuar la contribución? por lo que leo el decreto 492/95 sigue vigente…

    Gracias!

    Saludos

  19. Agostina Tonin 14 noviembre, 2018 at 10:19 Responder

    Buen día! actualmente es aplicable el artículo 8 del decreto 492/95 para aquellos empleados que trabajan en jornada parcial reducida? Puede un empleado comunicar fehacientemente que no quiere la obra social y eximir al empleador del pago de la misma?
    Gracias!!!
    Saludos!

  20. Paulo 10 octubre, 2018 at 16:15 Responder

    Buenas tardes, también quisiera dejar mi comentario, en el estudio ya tuvimos varias de estás actas tanto osecac como otras obras sociales sindicales, pero particularmente con osecac nunca tuvimos problemas en resolver diferencias mal liquidadas, pero con las últimas 3 (2 con la misma inspectora, un cubo perfecto lamentablemente) me encontré con que el presentismo debo tomarlo en cuenta y en los meses de Junio y Diciembre también el SAC, aclaro que otras 3 o 4 inspecciones de Osecac no era así, al consultar con la inspectora el porque de la inclusión del SAC cuando la ley no habla de eso, la única respuesta es que era así como me decía, por lo menos con respecto al presentismo me respondió que si se le descontó al trabajador con exibir el recibo y/o libro al momento de la inspección bastaba, por otro lado luego de una inspección de otro cliente que había cambiado de rubro y por consiguiente de sindicato-obra social hace unos 5 años, algunos de los empleados que continuan trabajando y permanecieron con osecac “olvidaron” de hacer el traspaso con lo cual las diferencias eran válidas, el inspector le explico al cliente que si esta gente hacía el traspaso no iba a tener más problemas, esto fue por el mes de Abril, el mes pasado el mismo inspector le entregó un acta por diferencias desde Junio, los empleados ya tenían hecho el traspaso aprobado, ante la pregunta de mi cliente de porque le reclaman esas diferencias cuando los traspasos estaban hechos, le respondió que el consejo directivo de osecac en el mes de Julio aprobó que todos los afiliados, incluidos los que están por traspaso, tienen que aportar por el mínimo de convenio, una locura que osecac decida esto y encima lo resuelven en Julio y reclaman desde Junio

      • Mirian 20 octubre, 2018 at 11:12 Responder

        Buen dia:

        tenemos el caso en el estudio de inspecciones de OSECAC de dos empresas que tienen empleados afiliados a esa o.social pero son de otro convenio.-De las 2 nos cobran diferencias por los ” 100″ de aportes a quienes fueran del convenio de comercio y estuvieran afiliados a OSECAC,segun tengo entendido cuando no son del convenio de comercio no corresponderia dicho aporte y por otro lado tambien nos determinan diferencias porque el sueldo es menor al de un maestranza A.-Uno de los casos que nos ocupa es de un empleado con jornada parcial del convenio de soelsac y otro caso es del convenio de la UOM, en los dos casos,los sueldos son menores a un maestranza A.-La duda es corresponden las diferencias que pretenden cobrarnos?No se donde buscar informacion que diga que el aporte debe ser sobre una remuneracion de categoria maestranza A .-Muchas gracias

        • Vero 31 octubre, 2018 at 12:22 Responder

          Buen dia ! encontraron información de manera “formal” que indique que hay que aportar por Maestranza A + presentismo, para el caso de empleados que hayan optado por OSECAC?

          Yo me comunique con OSECAC Deleg. Central; y me dijeron que fue una decisión interna. Es cualquier cosa que decidan algo, y no lo hagan, nose, mediante una disposición o algo, son solo palabras .- No deberian poder exigir las diferencias en aportes luego .-

          • MORALES RENEE 1 febrero, 2019 at 13:45

            buenas tardes , tengo exactamente la misma inquietud, mi pregunta es cómo se aplica esta respuesta de afip
            ID 1453618
            Evento 389 – Remuneración mínima para aportar y acceder a la Obra Social.
            17/09/2018 12:00:00 a.m.

            Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (ANSeS) 128/2018.
            Mediante la citada Resolución (ANSeS) la base imponible mínima queda establecida en la suma de $ 3.004,25 a partir del período devengado septiembre de 2018.
            En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

            Fuente: Art. 92 Ley 20744, Decreto 921/16 y Art. 3 Res. ANSeS 128/18

  21. Fany 8 octubre, 2018 at 19:26 Responder

    Dónde dice que en los meses de sac, a un empleado de media jornada además de aportar a Osecac por jornada completa, también haya que duplicar el sac para hacer el aporte?? No es lo que yo interpreto leyendo ley 23660 art.18.
    Mi ejemplo es un sueldo bruto de alrededor de 12.000 más 6.000 de sac= 18.000 y el sueldo jornada completa 23.900 yo aporto sobre jornada completa según art. 18, o Cómo seria?? Alguien sabe??

  22. Gisela V Alvarez Belbey 7 septiembre, 2018 at 06:35 Responder

    Hola Carla
    Te felicito por lo clara que sos con tu explicación. Yo me encuentro en una situación donde mi esposo que es empleador (1 vendedora B jornada completa, 8 años de antigüedad y cobra por manejar la caja ) fue estafado por su estudio. Y sinceramente me encuentro que no se si los recibos de la empleada y sus aportes están hechos como corresponde. Quizas podes darme un ejemplo. Gracias

  23. Victoria Güimil 6 septiembre, 2018 at 14:32 Responder

    Buenas tardes colegas.
    Tenemos que tomar unas promotoras para un evento de dos días. En casos así, qué importe toman como aporte extraordinario a Osecac? Los 100$, valor día?
    Gracias! Saludos

    • Ariel Mturano 28 septiembre, 2018 at 20:29 Responder

      El aporte extraordinario de $100 Lo tenes que hacer íntegro. Y el sueldo declarado en remuneración 8 para obra social es el efectivamente trabajado, ya que esta situación es una particularidad que tiene el mismo tratamiento para los meses en que los empleados ingresan o cesan actividad, donde las obras sociales no exigen la declaración sobre jornada completa en estos periodos.

  24. Hugo 31 agosto, 2018 at 14:09 Responder

    Estamos mas o menos en las mismas situaciones con las inspecciones, yo tengo otra que quiero compartir a ver que les parece: 1 empleada que trabaja 5 horas semanales (osea solo atiende 1 h p día para recibir trámites) es jornada parcial que no llega al mínimo exigido para alcanzar a poder “optar por tener los beneficios” de la obra social – eso lo permite el decreto 492/95 El Art. 8 dispone que “El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a TRES (3) MOPRES, podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador con más los porcentajes que correspondan al Fondo Solidario de Redistribución, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones”.
    Lo de mopres cambio a lo actual por anses res. 88/18 mínimo $ 5.632,28 lo que me interesa es la última parte que si el empleado manifiesta por escrito “no querer la obra social” queda eximido de realizar aportes y contribuciones lo digo porque ahora me aparecen a querer actualizar a maestr. esos empleados cuando nunca tuvieron empadronados en la obra social pero por ddjj que declaraba en rubro 4 y 8 saltó.
    Lo que no me supieron decir es que si coloco rem. 4 y 8 en cero ya que no quieren obra social es legal o infrinjo algo? porque se cumple con que la remuneración es demasiado baja para entrar en los supuestos de Ley 20744 inc. 3 y 4 art. 92

  25. Belen 16 agosto, 2018 at 18:19 Responder

    Hola! Quiero dejarles mi caso con OSECAC (Córdoba). En este caso, tenemos empleados declarados con jornada parcial ya que trabajan 25 hs semanales. Osecac supuso que jornada parcial es “media jornada” entonces, a nuestra remuneración la multiplicaba por 2. Por ende, en sus cálculos, la obra social se calculaba en base a una remuneracion de 50 hs semanales, nosotros aportabamos por 48hs y de alli nos reclamaban -erroneamente- la diferencia.
    Saludos!

  26. Francisco Otero 28 julio, 2018 at 17:57 Responder

    Para los trabajadores a tiempo parcial, se establece que la base imponible para los aportes a la obra social sera el que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoria en la que se desempeñe. Que pasa en los meses de junio y diciembre con el aguinaldo. Varia la base imponible?
    La res. de la Anses establece bases minimas constantes para todos los meses? (no hable del aguinaldo)

    • sandra schmidt 3 septiembre, 2018 at 16:29 Responder

      Hola Francisco!
      Yo entendía que la base no variaba en los meses con SAC, pero estoy con una inspección en loaque Osecac me reclama esas diferencias. Vos pudiste encontrar base para defenderlo? Muchas gracias!

  27. Bea 3 julio, 2018 at 18:10 Responder

    Hola, acà en Chubut toman el básico jornada completa de categoría A maestranza y zona sur más presentismo un abuso, encima no te dejan pagar más que con cheques o efectivo, me parece un abuso, se debería poder pagar por el volante 810 A si mal no recuerdo y de última rectificar el 931 en los conceptos 4 y 8…mi duda es que a partir de ahora en media jornada voy a poner en 4 y 8,justamente lo que percibe maestranza A y ya está…no se si es correcto pero verifican con esos valores sino estimo me va a dar mas alto el 931..con el sac …lo hice de media jornada eso no tributa obra social estimo la verdad ya no se que esperar…algún dato por favor

  28. Ana 2 julio, 2018 at 17:36 Responder

    Veo que OSECAC salió a verificar a todos. Tengo un acta de inspección para revisar. Alguna sugerencia de cómo empezar a controlar?? Tengo varias diferencias. Gracias!

    • Carla Lombardi 3 julio, 2018 at 08:30 Responder

      Yo empiezo siempre por las diferencias mas grandes.
      Me fijo a que mes y que CUIL corresponden y voy a ver la liquidación de ese período para ver a que se puede deber la diferencia.

      • Ana 4 julio, 2018 at 12:20 Responder

        Muchas gracias.
        Es mucho trabajo, estoy verificando desde 2010 a la fecha y la verdad, que los inspectores no tienen la mejor onda para cuando uno les muestra que hay cosas en las que no coincidimos.
        Sólo quieren que paguemos lo que ellos sacaron en el acta sin hacer ningún tipo de comentario.

        • Carla Lombardi 4 julio, 2018 at 16:34 Responder

          A veces es tentador ceder a esa solución fácil, porque es un trabajo que muchos clientes no suelen reconocer monetariamente hablando.
          En mi caso, yo controlo hasta el último peso reclamado porque no me parece justo que el cliente pague algo que no corresponde.

  29. Facundo 1 junio, 2018 at 13:55 Responder

    Hola Carla, muy buen articulo.
    Te comento mi experiencia desde Tucuman. Aquí toman el tanto el básico como el presentismo, de la categoría en que cada empleado esta registrado.
    Lo que quería consultarles es si a alguno de ustedes les paso que en los meses donde se liquida aguinaldo, ademas del mínimo de la categoría se deba agregar el importe correspondiente al mínimo del SAC de la jornada completa.
    Primera vez que me pasa y que veo que reclaman algo así.
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos!

  30. Favio 4 mayo, 2018 at 16:09 Responder

    Hola, Carla. Hoy recibimos una inspección de la obra social OSTAMMA y también toma como base de cálculo la categoría Maestranza “A”. En algunos períodos le agrega el presentismo y en otro no. Lo más extraño es que el empleado no corresponde al CCT 130/75 sino al 40/89 de camioneros!!!

  31. Ariel Bassanetti 3 mayo, 2018 at 17:26 Responder

    Hola nosotros tuvimos una inspección en donde nos reclaman los ingresos del adicional de los $ 100, que hasta marzo lo hacíamos vía vep a la orden de OSECAC (tal cual lo dice en los acuerdos), al parecer ese dinero que se paga a AFIP no se lo liberan a la obra social y queda como un saldo de libre disponibilidad. A las inspectoras les presentamos los comprobantes abonados pero no los quisieron tomar como comprobantes de pago. En mi opinión es OSECAC quien debe reclamar a la AFIP y no a las empresa. Nos pusimos en contacto con nuestro ejecutivo de cuentas de AFIP y no nos pudo dar una respuesta, por ahora gestionamos una multinota dirigida a RECAUDACIONES de AFIP para ver como podemos gestionar que eses saldo le sea girado directamente a OSECAC.
    A partir de Abril presentaremos el aporte por F931 a pesar que anssal se queda con un 15% de los 100 adicionales.

  32. Ariana Gonzalez Panizza 3 mayo, 2018 at 15:25 Responder

    Evidentemente cada maestro con su librito, en mi experiencia en entre rios, el inspector toma el basico de la categoria en la cual se halla inscripto mas presentismo (sin tener en cuenta la antiguedad) y ademas me dijo que en el caso de jornadas completas, se respeta tomar la remuneracion segun los dias haya hecho en el mes (por ej si tuvo 2 faltas, se toma dicha remuneracion x 28 dias), no asi en el caso de las jornadas parciales que siempre debe llevarse al basico+presentismo x 30 dias. Saludos.

  33. Juan 2 mayo, 2018 at 19:45 Responder

    Buenas, algo para agregar, no se si es del todo correcto, en Mendoza, para el cálculo de la remuneración total (4 y 8) agregan presentismo al básico.

    • Carla Lombardi 3 mayo, 2018 at 08:39 Responder

      La ley habla establece que los aportes y contribuciones para la obra social serán los que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, por lo que tiene cierta lógica que le agreguen el presentismo, por lo que comentaron otros colegas, fueron conceptos reclamados.

  34. Mery 2 mayo, 2018 at 18:05 Responder

    Tuve un par de verificaciones sin mayores problemas, las cuales las diferencias q surgieron se limitaron a pagos fuera de término, y el adicional de obra social cdo. No me informaron el cambio hacia Osecac, obvio q no hice el descuento (no suelo controlar mensualmente las opciones en la página de la Superintendencia) pero si suelo recordar cada tanto q me deben informar los cambios de Obra Social.
    En cuanto a los tiempos parciales siempre declaro la jornada completa de la categoría q reviste y en función de los días trabajados, tal cual lo q correspondería a un empleado de jornada completa descontando las suspensiones o Inasistencias de corresponder.
    Yo líquido para Córdoba

  35. Fernando 2 mayo, 2018 at 17:54 Responder

    Sos una genia Carla!! La verdad es que estos aportes tienen un valor que no tiene precio!
    Te hago una pregunta que es una duda que siempre tengo…Con respecto a los aportes de los empleados de 1/2 jornada! Si el empleado tiene 5 años de antiguedad, es vendedor, Corresponde tomar el sueldo de maestranza de Convenio ($ 20.719,13)? Sin presentismo y sin contemplar adicionales que quizas tiene en su jornada reducida?

    Te comento como experiencia personal que hace poco tuve una inspeccion y tengo una empleada Maestranza con jornada mensual de 26 hs. Y OSECAC me autorizo (con nota firmada) desde su alta a aportar solo su jornada sin considerar la jornada completa (con mucho criterio para no ver tan disminuido su sueldo) .Otros gremios como UOCRA o Gastronomicos me lo negaron totalmente.
    Y en esta inspeccion tenia observado el sueldo, pero al mostrarle la nota no me cuestionaron nada

    Gracias!!
    Saludos

    • Carla Lombardi 2 mayo, 2018 at 18:54 Responder

      Fernando,
      Muy interesante la opción de la presentación de esa nota, porque es una realidad que el empleado ve afectado su sueldo con este artículo de la ley. 2 consultas al respecto ¿Trabaja en otros lugares en los cuales también le hacen aportes esa empleada? ¿Puede atenderse sin problema en la obra social?
      Con respecto a tu consulta, yo no usaría maestranza como base de calculo, ya que no es lo que establece la ley sino lo que estaría tomando OSECAC porque no tengo (no se si existe) normativa como para fundamentar esta forma de liquidarlo.

      • Fernando 3 mayo, 2018 at 19:41 Responder

        Hola Carla!
        No, la empleada es el unico trabajo registrado que tiene! En realidad no tiene prestaciones en la Obra Social! Pero mas alla de esta desproteccion que le da ese gris que nos ofrecio OSECAC, es una solucion para el empleador porque los empleados no querian trabajar por el sueldo de Convenio debido a la merma que les causaba una retencion a la Obra Social tan grande. Y de paso el Empleador evita un costo extra que es desproporcionado en base al sueldo liquidado.
        Saludos
        Fernando

  36. Maria Laura 2 mayo, 2018 at 13:59 Responder

    igualito que a vos. El inspector tambien molesto con el sistema de OSECAC que automaticamente calcula todo con base en el sueldo de maestranza A, por lo cual si uno les cuestiona el origen de las diferencias, lo unico que queda es sentarse y ver uno a uno los casos, demostrar las licencias vacacionales (con recibo de sueldo), o las de maternidad (cuando al calcular el aguinaldo da diferencia por el periodo no computable..etc..). Tedioso
    Los clientes eran pequeños y con pocos empleados, sino…

  37. Fabiana 2 mayo, 2018 at 13:31 Responder

    Hola Carla,
    También tener en cuenta si tuviste empleadas con licencia por maternidad (algunos no emiten recibo de sueldo por este período), tener la documentación respaldatoria.
    Verificar el ingreso del aporte de $ 100.-

    Slds Fabiana

  38. Macarena 2 mayo, 2018 at 12:32 Responder

    Buenos dias. La semana pasada estuve chequeando un acta de inspeccion y cometi el error en algunos meses de no haber tomado la suma no remunerativa; es decir que se toma el basico de Maestranza A mas el presentismo y en los años que hubo sumas no remunerativas hay que computar ese monto. Es otro punto a tener en cuenta cuando se fiscalizan años anteriores. Saludos

  39. Alicia Benetto 2 mayo, 2018 at 11:59 Responder

    Muchas gracias Carla por tu aporte, siempre muy útil. Lo que no comparto es que se deba pagar aportes y contribuciones sobre jornada completa en caso de suspensiones o faltas, en todo caso que lo pague el trabajador. No me parece justo y creo que es una avivada de osecac, no se que pasará con otras obras sociales.
    Saludos!

  40. Leo 2 mayo, 2018 at 11:22 Responder

    Yo tuve una inspeccion en la cual el inspector calcula un 90% de obra social y un 10% de anssal cuando corresponde que se tome 85% para OS y 15% para anssal, esto implica que ese 5% OSECAC lo estaba reclamando erroneamente

  41. Roberto Raúl Romano 2 mayo, 2018 at 10:47 Responder

    De que norma surge que el aporte a OSECAC siempre es obligación realizarlo sobre la jornada completa aunque tenga el empleado ausencias injustificadas?

    • Carla Lombardi 2 mayo, 2018 at 19:01 Responder

      Yo creo que se basan en el Art. 92 ter de la ley 20744, no pude encontrar normativa específica sobre el tema…

  42. Carola 2 mayo, 2018 at 10:37 Responder

    No tuve el gusto, por el momento. Te consulto si te controlaron el pago del seguro “La Estrella” en la inspección.
    Muchas gracias por la información!!!!

  43. roxana gonzalez 2 mayo, 2018 at 10:33 Responder

    HOLA TENGO UNA RECIEN INICIADA , POR LO Q CONTROLE RECLAMAN EL 2017 Y ESTAN PAGOS POR JORNADA COMPLETA …..VERE COMO SIGUE

  44. Victoria 2 mayo, 2018 at 10:28 Responder

    Por último te cuento que llame a la superintendencia y al ministerio para que me expliquen el 92 ter ley 20744 y ley 26474 inc 4 como ellos interpretan esto de que debe hacerse los aportes y contribuciones como jornada completa aunque fuese parcial y lo mismo si el empleado es jornada completa, ya que en ningun lado hace referencia (por lo que yo vi) si el empleado falta o no. Mucho no me aclararon…uno me decia que tenia que llamar al otro asique bueno desistí.
    Lo que pienso es que si es asi debemos hacer dos liquidaciones si es que el empleado falta, lo que corresponde pagarle y otro por el tema del mínimo de la obra social para poner en la 4 y en la 8 y me parece una locura!!! Encima en osecac no te dicen un mínimo y al parecer depende de que osecac es maestranza A o B, entonces no hay algo fijo como en otras obras sociales que tienen un minimo que va cambiando como OSPRERA POR EJEMPLO la de los agrarios.
    Perdon por el testamento!! (fue en tres partes)

  45. Enrique Correa 2 mayo, 2018 at 10:24 Responder

    No corresponde computar aportes y contribuciones por días no trabajados, es decir por inasistencias impagas, pues la lay 23660, art. 18, remite a las normas de la ley 24241 y allí está clarísimo que la remuneración es aquel ingreso que recibe el trabajador en retribución de su actividad personal.

    • Carla Lombardi 2 mayo, 2018 at 19:04 Responder

      Enrique,
      Muchas gracias por el aporte. Yo no tuve que pelearlo con el inspector, porque no tuve el caso, y es un tema que no comparto, vos pudiste defender esta postura en alguna inspección?

      • Natalia 31 octubre, 2018 at 05:20 Responder

        Hola Carla!! Muchas gracias por el informe! Sabes como defender esta postura: “No corresponde computar aportes y contribuciones por días no trabajados, es decir por inasistencias impagas”? Me llegó una inspección reclamando justamente eso y no se como proceder, desde ya muchas gracias!

        • Carla Lombardi 31 octubre, 2018 at 10:21 Responder

          Lo que te reclama OSECAC son los aportes y contribuciones que no se aportaron por descontarle esos días del sueldo, no?
          Es una lucha de larga data y hasta ahora no conozco a nadie que la haya ganado, OSECAC se basa en que los aportes y contribuciones son por jornada completa, ya sea que solo trabaja media jornada o que haya estado ausente injustificado la medio mes…
          Quizás algún colega tuvo mejor suerte con esto, esperemos comentarios.

          • Natalia 31 octubre, 2018 at 14:03

            Si, reclaman diferencias de aportes y contribuciones que se generaron por faltas injustificadas. Desde siempre se aportó a osecac en base a la remuneracion q le corresponderia por jornada completa, pero en esta inspeccion además debe ser mes completo, hasta por los dias que no se devengo sueldo, me parece una avivada de la obra social! Se presentarán como prueba los recibos y demás, veremos como sigue.

    • MORALES RENEE 1 febrero, 2019 at 14:19 Responder

      Art. 18. — A los fines del artículo 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

      A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.

      Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.

      Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.

      “he transcrito el art 18 de la ley 23660 (ley de obras sociales) , entiendo que en este tercer párrafo estaría la respuesta porque debemos aportar por mes completo…” habla de un mínimo…..por 200 hs mensuales…..

  46. Elizabeth 2 mayo, 2018 at 10:24 Responder

    Muchas Carla por tan importante información! Una colega me comentó que para el cálculo de la base imponible, del adicional de obra social, el inspector le habia incorporado el presentismo también, hay tenido o no inasistencias el empleado. Saludos

  47. María Adriana Baroli 2 mayo, 2018 at 10:22 Responder

    Muy interesantes tus conclusiones. Creo que en esos meses complicados para la liquidación del SICOSS, era importante tener papeles de trabajo. Muchas gracias.

  48. Victoria 2 mayo, 2018 at 10:14 Responder

    Hola! tuve justo una inspección la semana pasada. La inspección comprende desde 3/2011 a 2/2018, pero los unicos periodos eran todo 2011 y 4 meses del 2012. Fui a ver al inspector porque el me decia que tomaba el valor de maestranza B y por mas que hiciera los calculos no me daba. Me informo que ellos toman para hacer los cálculos el sueldo de maestranza B y suponiendo que es un empleado perfecto que no falta, porque asumen que no todos son maestranza y para poner un ¨intermedio¨, pero por lo que vos contas veo que cada OSECAC hace lo que le parece y encima a ese valor le suman el presentismo.
    Todo esto de agregar el presentismo y de tomar este¨intermedio¨ me lo decia como justificando que ellos te estan tomando una categoria baja y quizas el empleado es ADMINISTRATIVO por ejemplo.
    Con respecto a los aportes y contibuciones me dijo que por mas que falten debemos hacer los aportes y contrib de OS por el sueldo completo basandose en la ley 26.474 inc. 4. Yo no lo hacia asi, le pagaba por los dias trabajados.

  49. JUAN MANUEL VIGNA 2 mayo, 2018 at 10:11 Responder

    Hola Carla. Excelente articulo. Dos cosas:

    -El aporte y la contribución hay que hacerla por tiempo completo siempre. Con esto te evitas un dolor de cabeza para todas las partes.
    -Con respecto a suspensiones o ausencias. En esos días, al no haber remuneración base, no se deben calcular los aportes y contribuciones a la obra social ni a la seguridad social ni a nada. Hay que tener todo respaldado con recibos, situaciones de revista de F931 y todo lo posible para probar eso. Art 10 Ley de obras sociales. Saludos

    • Carla Lombardi 2 mayo, 2018 at 19:10 Responder

      Gracias Juan Manuel,
      Si, yo no tuve problemas con el tema del aporte a jornada completa, pero me pareció interesante resaltarlo por lo que estuve hablando con el inspector de que OSECAC no toma como dice la Ley 20744 el sueldo completo de un empleado de misma categoría sino que toma el de Maestranza independientemente de que categoría tenga el empleado.
      Con respecto a ausencias injsutificadas, no tuve el caso, pero fue algo que el inspector mencionó como posible causa de las diferencias (al final eran por vacaciones en mi caso), vos pudiste defender esta posición ante OSECAC en alguna inspección?

  50. Pedro Stocker 2 mayo, 2018 at 10:08 Responder

    Hola Carla, me sentí muy identificado. Evidentemente Osecac salió a realizar un montón de fiscalizaciones de este tipo.
    En el caso de los puntos 1 y 2 me costó un poco que el inspector nos diera la razón, pero terminó entendiéndolo.
    Gracias cómo siempre.
    Saludos.

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