Los trabajadores pueden realizar una opción de cambio de obra social una vez al año, el trámite es personal y bastante sencillo. Para realizarlo deben dirigirse a la sede de la Obra Social por la cual desean optar y completar el formulario correspondiente, la obra social deberá entregarle, entre otras cosas, la copia amarilla del formulario de opción de cambio.
Esa copia amarilla el trabajador debe presentarla al empleador, cosa que muchas veces no suele suceder de forma inmediata y es acá donde surge la duda.
RECIBÍ UN FORMULARIO DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL ATRASADO ¿DEBO RECTIFICAR EL F. 931?
Por suerte la respuesta desde hace varios años es que NO, no es necesario realizar una rectificativa del F. 931 por una opción de cambio de obra social informada con una fecha posterior a la liquidación de las cargas sociales.
Esto fue modificado en el año 2011 mediante la Resolución 170/2011 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual estableció el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social y a la AFIP.
Dentro del circuito administrativo de la opción de cambio de obra social los formularios (en soporte papel) son controlados por el personal de la Gerencia de Servicios al Beneficiario a fin de detectar posibles anomalías desde el aspecto formal.
No existiendo errores ni observaciones finales por parte de la Superintendencia, los formularios digitalizados son incorporados al proceso final enviando los mismos a la AFIP quien valida la opción de cambio para comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, registrándose en el sistema informático de este Organismo bajo la leyenda (“Formulario devuelto de AFIP sin errores”) y procediendo al correspondiente redireccionamiento de los aportes. Este último proceso constituye la validación y consistencia definitiva de la opción de cambio.
ALTA DE EMPLEADOS CON OPCIÓN DE OBRA SOCIAL DE UN TRABAJO ANTERIOR.
Estas situaciones también solían generar complicaciones, especialmente para aquellos empleados que estaban utilizando una obra social por la cual habían optado y que ante el inicio de una nueva relación laboral, debían solicitar la continuidad (reafirmando su voluntad de mantener la opción oportunamente ejercida) o el redireccionamiento de aportes y contribuciones (para incorporarse a la Obra Social de su nueva actividad laboral) respectivamente.
Esto fue modificado por la Resolución 537/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud la cual establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico- asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por lo cual, ante estos casos es conveniente informarle al nuevo trabajador al momento de firmar el alta temprana la existencia de esta opción “activa” por si lo desconoce o no desea mantenerla, siendo siempre un trámite personal que debe realizar el trabajador.