Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas para Obreros Mosaistas CCT 650/12 un incremento de $ 160.000 el que se abonará conforme las siguientes pautas:
a) Mes de FEBRERO 2024 la suma de $ 80.000 con carácter no remunerativo equivalente a $ 3.404 por día para cada una de las categorías del convenio, ello conforme planilla ANEXA que forma parte del presente;
b) Mes de MARZO 2024 la suma de $ 80.000 con carácter no remunerativo equivalente a $ 3.404 por día para cada una de las categorías del convenio, ello conforme planilla ANEXA que forma parte del presente.
Los incrementos de FEBRERO 2024 y MARZO 2024 detallados en la clausula precedente, se incorporarán como remunerativos para todas las categorías de la siguiente manera:
a) En el mes de MARZO 2024 se incorporara como remunerativo al salario la suma de $ 40.000 equivalente a $ 1.702 por día para cada una de las categorías del convenio, ello conforme planilla ANEXA que forma parte del presente.
b) En el mes de ABRIL 2024 se incorporara como remunerativo al salario la suma de $ 40.000 equivalente a $ 1.702 por día para cada una de las categorías del convenio, ello conforme planilla ANEXA que forma parte del presente.
c) En el mes de MAYO 2024 se incorporara como remunerativo al salario la suma de $ 80.000 equivalente a $ 3.404 por día para cada una de las categorías del convenio, ello conforme planilla ANEXA.