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Obra Social la opción prevalece siempre

Para los trabajadores, los aportes son derivados a la Obra Social declarada mensualmente por su empleador. Esta obra social en principio es la que corresponde a la rama de su actividad, siempre y cuando el beneficiario no posea opciones.

En cambio si el trabajador realizó una opción a una Obra Social distinta a la de su actividad, la opción (salvo que posean estado ANULADA) prevalecen siempre ante la declaración jurada durante los períodos de vigencia.

Recordemos que el Decreto 438/21 sustituyó el artículo 2º del Decreto 504/98 estableciendo que la opción de cambio podrá ejercerse solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Asimismo  impuso a los trabajadores que inicien una relación laboral la obligación de permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

Consulta de opción en la Superintendencia de Servicios de Salud

A través del siguiente link se puede consultar las opciones que el trabajador haya realizado www.sssalud.gob.ar/index.php?cat=consultas

Obra social para trabajadores – Obtención del CODEM

La cobertura de una obra social abarca al trabajador y a los familiares a su cargo (esposo/a o conviviente, hijos solteros menores de 21 años o de hasta 25 años que se encuentren estudiando, hijos con discapacidad sin límite de edad).

El Comprobante de Empadronamiento (CODEM) es una constancia con los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada/elegida. La impresión del CODEM se puede obtener por internet.

La modificación del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) se realiza cuando:


Gracias Leandro Plano por compartirlo.

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