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NUEVO SUPUESTO DE EXCLUSIÓN DEL SIRCREB EN BUENOS AIRES. RN 42/18

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Se dispone la exclusión de los citados regímenes especiales de retención, de aquellos importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 42/18
La Plata, 5 de noviembre de 2018

VISTO el expediente Nº 22700-20685/18, mediante el cual se propicia establecer un nuevo supuesto de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias regulados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modifi catorias, y por la Resolución Normativa N° 38/18; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modifi catorias, regula el Régimen Especial de retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General Nº 1/18 de la citada Comisión;
Que mediante la Resolución Normativa N° 38/18 se regula un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que se estima oportuno disponer la exclusión de los citados regímenes especiales de retención, de aquellos importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales, se encontrarán excluidos de los regímenes previstos en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, y en la Resolución Normativa Nº 38/18.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati, Director Ejecutivo.

SIRCREB

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