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Nuevo Procedimiento para la inscripción de agentes de recaudación ARBA. RN 48/20

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LA RN 48/20 establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación de  Ingresos Brutos y Sellos, a fin de formalizar su inscripción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.

Deroga también el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 48/2020

LA PLATA, 28/07/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031509/2020 por el cual se propicia modificar la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que el artículo 50, inciso a) del mismo Código dispone que, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, esta Autoridad de Aplicación podrá exigir de ellos, y aún de terceros, la inscripción correspondiente en tiempo y forma;

Que ese mismo artículo, en su inciso f), prevé la obligación de los contribuyentes y responsables de comunicar el cambio de domicilio, el comienzo o cese de actividades, y cualquier otra circunstancia que modifique su situación fiscal;

Que, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, el artículo 210 del Código citado prevé que esta Agencia establecerá la forma y los plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables;

Que mediante la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatoria (Resolución Normativa Nº 78/2014) esta Agencia de Recaudación estableció el procedimiento a observar por parte de los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades;

Que esta Agencia de Recaudación continuamente lleva adelante un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, mediante la implementación de diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020; siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020 y N° 604/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, y N° 605/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, se ha visto limitada la posibilidad de dar cumplimiento a la instancia presencial requerida para la finalización de los trámites ya iniciados para la inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; Que en virtud de todo lo expuesto, se estima conveniente modificar el procedimiento para la inscripción y comunicación de cambios de domicilio fiscal de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos -con excepción de las Entidades Registradoras-;

Que la modificación que por la presente se impulsa -tiene por objeto eliminar de manera permanente la instancia presencial de los trámites mencionados, para cuya finalización no será – necesaria la concurrencia a los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes;

Que, sin perjuicio de ello, la Agencia de Recaudación conservará la facultad de requerir del interesado, incluso por vía electrónica, el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder;

Que, de este modo, la reforma propiciada permitirá acortar los tiempos de gestión de los trámites mencionados, redundando ello en una utilización más eficiente de los recursos insumidos;

Que, asimismo, corresponde en esta oportunidad establecer el mecanismo excepcional que esta Agencia de Recaudación aplicará para la confirmación de aquellos trámites de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, iniciados de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria con anterioridad a la vigencia de la presente;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Capítulo I.

Nuevo Procedimiento para la inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades. Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, sin perjuicio de los que en el futuro esta Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trámites:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial)

2) Modificación de datos de personas humanas:
-Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial)
-Cambio de apellido y nombres -Cambio de códigos de actividades
-Alta/baja de sucursales-Cambio por venta/transferencia total
-Cambio por venta/transferencia parcial
-Cambio de CUIT para extranjeros

3) Modificación de datos de personas jurídicas:
-Cambio de naturaleza jurídica
-Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial)
-Cambio de razón social
-Cambio de códigos de actividades
-Alta/baja de sucursales
-Cambio de responsables
-Cambio por venta/transferencia total
-Cambio por venta/transferencia parcial

4) Cese de actividad

5) Actualización general de datos (requiere etapa presencial)

AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:

1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial exclusivamente en el caso de Entidades Registradoras)

2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de apellido y nombres -Alta/baja de sucursales

3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal (requiere etapa presencial exclusivamente en el caso de Entidades Registradoras) -Cambio de razón social -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables 4) Cese de actividad.”

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º. Una vez transmitidos vía web los formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá imprimir. Dicha constancia contendrá un número de identificación que podrá ser utilizado para consultar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado. La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince(15) días, excepto cuando se trate de trámites que requieran de etapa presencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la presente, supuestos en los cuales deberá observarse lo establecido en los artículos siguientes”.

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º. Cuando se trate de trámites que requieran instancia presencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la presente, luego de efectuada la confirmación a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior, el interesado deberá concurrir al Centro de Servicios Local u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal para finalizar el trámite iniciado, dentro del plazo máximo de quince (15) días indicado en la constancia mencionada en el artículo 3º. En dicha constancia, asimismo, se indicará la documentación (en original y copia) que deberá presentarse en dicha oportunidad. La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas humanas:

-DNI, LC, LE o documento que acredite identidad.

b) En el caso de personas jurídicas:

-Instrumento constitutivo o estatuto social y acta de designación de autoridades vigente. -De tratarse de sociedades de hecho deberá presentarse la documentación indicada en el inciso a) del presente artículo, con relación a cada uno de los integrantes de la misma.

c) En el caso de sucesiones indivisas: -Partida de defunción del causante.

-Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente. -Testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.

-DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del administrador o albacea. En el supuesto de no existir administrador o albacea, deberá presentarse el DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del cónyuge supérstite y los herederos.

En todos los supuestos deberá adjuntarse el comprobante de pago a nombre del interesado, de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o bien contrato o título de propiedad en los cuales conste el carácter por el cual se ocupa el domicilio fiscal declarado.

Exclusivamente en los casos de no poder acreditarse la circunstancia referida de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación podrá requerir la presentación de documentación respaldatoria adicional de la cual surja el vínculo en virtud del cual el contribuyente y/o responsable ocupa el domicilio fiscal declarado”.

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º. Cumplida la presentación de documentación correspondiente en los trámites que requieran instancia presencial conforme lo previsto en el artículo 1º de esta Resolución, la Autoridad de Aplicación confirmará el trámite realizado.

Cuando se trate de altas de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Entidades Registradoras, se entregará a los mismos su número de Clave de Identificación Tributaria (CIT), previa suscripción del formulario “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria – CIT”, cuyo modelo integra el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 78/2014.

En los supuestos de altas de los restantes agentes de recaudación, se asignará ese rol a la Clave que los interesados ya posean. Si los interesados no tuvieran Clave de Identificación Tributaria, deberán solicitarla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa citada en el párrafo anterior.

El interesado podrá imprimir, desde la página web de la Agencia de Recaudación, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades, y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o agente de recaudación del Impuesto de Sellos”.

ARTÍCULO 5º. Sustituir el artículo 8º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º. Cuando se trate de trámites que requieran etapa presencial conforme lo previsto en el artículo 1º de la presente, si hubiere transcurrido el plazo de quince (15) días indicado en la constancia a la que se hace referencia en el artículo 3º de esta Resolución, sin que el interesado se haya presentado a finalizar el trámite iniciado ante el Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, el trámite iniciado por el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar.

A los fines de formalizar dichos trámites, el interesado deberá realizar nuevamente la transmisión de datos establecida en el artículo 2º de la presente”.

ARTÍCULO 6º. Incorporar en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, el siguiente artículo 8 BIS:

“ARTÍCULO 8 BIS. En los casos de trámites que no requieran el cumplimiento de instancia presencial la Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitar de los interesados el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder.

En tales supuestos, el plazo de quince (15) días mencionado en el artículo 3º de la presente se computará desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida. La documentación solicitada deberá ser presentada de manera electrónica o presencial, en la forma que esta Agencia indique en cada caso particular, dentro de los diez (10) días hábiles de formulado el requerimiento.

En caso de incumplimiento, el trámite iniciado carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar. A los fines de formalizar estos trámites, el interesado deberá realizar nuevamente la transmisión de datos establecida en el artículo 2º de la presente”.

Capítulo II.

Procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos ya iniciados.

ARTÍCULO 7º. Establecer que los trámites de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos iniciados de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria con anterioridad a la vigencia de la presente, que se encuentren pendientes de confirmación por parte de esta Agencia de Recaudación, serán aprobados sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de documentación, en tanto se verifiquen las condiciones que establece la normativa vigente para la procedencia de la inscripción.

ARTÍCULO 8º. Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable en tanto la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado en la oportunidad prevista en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria -hubiera sido debidamente validada. La dirección de correo electrónico se considerará debidamente validada cuando el interesado hubiera ingresado al enlace previamente remitido por esta Agencia de Recaudación a dicho correo.

ARTÍCULO 9º. Una vez confirmados los trámites previstos en este Capítulo, la Agencia de Recaudación remitirá la Clave de Identificación (CIT) a la dirección de correo electrónico particular del interesado, o asignará el rol correspondiente a la Clave que el mismo ya posea, según corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 10. Esta Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, realizar las acciones de fiscalización individualizada correspondientes y todas aquellas que resulten necesarias para el debido control de las altas previstas en este Capítulo.

ARTÍCULO 11. Se considerará cumplido en término, a todos los efectos jurídicos, el deber de inscripción por parte de aquellos agentes alcanzados por las previsiones del Capítulo II de la presente, a la fecha de la efectiva confirmación de los trámites en el marco del artículo 9°; quedando los mismos obligados a actuar a partir del primer día del mes siguiente a la referida confirmación.

Capítulo III.

Disposiciones finales.

ARTÍCULO 12. Derogar el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), que integra el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RN 48/20  Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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