Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Cuotas e intereses de financiación:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.-
- La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir. (VER CUADRO)
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
- Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/planFinanciacion06022016.asp