Se fija para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre:
– el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00.
– el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.
A tales efectos se aclara que la jornada de 8 horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas en la presente para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.
– Vigencia:
La presente disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las disposiciones (AFIP) 196/2009 y 338/2011. Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la RG(AFIP) 665 y sus modificatorias.