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Nuevas obligaciones para tramitar las inscripciones en AFIP. Generalización de la captación de datos biométricos. RG (AFIP) 2811/10

A partir de los 30 días corridos contados desde la publicación en el BO de la RG 2811, para tramitar su inscripción en AFIP, los contribuyentes deberán:
1. Solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3.
2. Presentar el460/F , sin cubrir en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

3. Cumplir con el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

4. Ratificar la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” de AFIP.

Una vez obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas,
b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”y “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Los contribuyentes y/o responsables ya se encuentren inscriptos, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Y deberán registrar los datos biométricos faltantes, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

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