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Nueva DJ IVA Web para ciertas actividades o como duplicar tareas hasta niveles ridículos. RG (AFIP) 3711

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¿Cual es la nueva obligación?
Determinar el IVA (desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso)   confeccionando sus declaraciones juradas ingresando, al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en la pagina www.afip.gob.ar.
No obstante, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional, es decir, mediante el aplicativo IVA que se funciona en la plataforma del SIAP.

¿Quiénes esta obligados?
Los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Es decir en principio todos los responsables inscriptos en IVA.
¿Quiénes estarían exceptuados?
Aquellos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
¿Desde cuando es obligatorio?
Resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015.
Conclusión:Es evidente que es mas simple incrementar la cantidad de Declaraciones Juradas a presentar que modificar un aplicativo y reunir en una sola presentación todos lo datos que la AFIP requiere.
A partir de Julio entonces cuando presentemos la DJ de IVA (F. 731) también tendremos que presentar el “F0002 IVA por actividad” (para ciertos sujetos) y  la información  en el aplicativo “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”. ¿Demasiado, no?

7 comments

  1. Yamila Lopez Mora 9 febrero, 2015 at 22:01 Responder

    hola, hoy quise presentar el citi ventas de un cliente y cuando quise generar la presentacion me salio un cartelito que dice que se tiene que hacer a traves del AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0, mi pregunta es: alguien sabe donde esta ese aplicativo, no lo encuentro por ningún lado. Yamila

  2. Elian Garimano 5 febrero, 2015 at 20:42 Responder

    Entran todos menos los señalados, en mi experiencia ya empece a liquidar por ese medio y es mas practico que el inestable Siap. Lo que si todavia hay un problema con el formulario 2002 cuando se presenta y se imprime la DDJJ y al cliente le da saldo a pagar no tiene codigo de barras en el acuse o la ddjj. Nunca hacen algo al 100% bien, asi que tenemos que sumarle a las cosas que hacer el 799/E por cada IVA WEB que hagamos por ahora al dia de hoy.

  3. mabel ibar 30 enero, 2015 at 12:17 Responder

    hola yo también entiendo lo mismo que ustedes que eran esos sujetos los obligados por eso estaba tranquila.
    coincido con carla una locura cada vez tenemos mas trabajo estaría bueno que algún consejo o todos se junten para plantear esto ante la afip

  4. German Martinez 30 enero, 2015 at 02:34 Responder

    Hola, salió algo nuevo con respecto a esta RG?
    La redacción es muy confusa
    ” Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

    a) Empresas promovidas.

    b) Proveedores de empresas promovidas.

    c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

    d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

    e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

    f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

    g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.

    h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

    i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

    j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.”

    Yo entiendo que son esos los obligados, no los exceptuados.

    Entiendo mal???

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