La semana pasada publique las respuestas que había recibido tanto de AFIP como de la COMARB con respecto a si a partir del 1/11/2015 era obligatorio emitir facturas con un nuevo punto de venta para los inscriptos en Convenio Multilateral por el cambio en el numero de inscripción.
Como la respuesta que envió AFIP era la trascripción del ABC de preguntas frecuentes, volví a realizar la consulta (la semana pasada) y ayer recibí como respuesta un llamado telefónico de parte de un empleado de AFIP que muy amablemente me confirmo que no va a ser necesario imprimir nuevos talonarios con un punto de venta distinto y que se podrán seguir utilizando las facturas ya impresas.
Le pregunte porque no enviaban la respuesta por escrito y me respondió que la AFIP va a emitir un RG aclaratoria sobre el tema y hasta que no este la misma no pueden enviar la respuesta por escrito.
Esta respuesta termina de confirmar lo que todos creíamos lógico (no emitir nuevos comprobantes con nuevo punto de venta) pero no dejo de sentirme intranquila al no la no respuesta por escrito. Me parece que si existe un canal formal para realizar consultas (en el cual incluso debemos informar nuestro CUIT y numero de teléfono) la respuesta debería darse por escrito.
La única respuesta que me llego por escrito es la siguiente:
Transcribo respuesta que recibí de la Comisión Arbitral
Estimado/a CP Alejandra Don:
A partir del 1/11 la UNICA IDENTIFICACION de los contribuyentes de Convenio será el CUIT, y NO SE ADICIONAN los 3 dígitos de su jurisdicción sede, sino que quedan como un campo aparte, que NO deben agregarse en la factura porque sólo se usarán en Padrón Web para identificar la sede. Respecto a las facturas, NO hay que reimprimirlas, sólo cuando se haga un nuevo talonario se indicará el CUIT como identificación de Ingresos Brutos, pero no hace falta que se reimpriman las existentes.
Saludos Alejandra
Gracias Alejandra por el aporte!
Espero a que AFIP emita alguna norma que termine de definir el tema…
Carla,
En el caso de los controladores fiscales, el formato es el mismo?
Excelente !! Cómo abrimos la contrestacion definitiva de AFIP ??
Gracias.
Marcelo,
La respuesta me la dieron telefonicamente y me enviaron un mail confirmando que lo conversado telefonicamente daba por terminada la consulta…
Carla, coincido con vos. Al no tener nada por escrito, no hay manera de respaldarse y, si bien dicen que van a sacar una RG, ya estamos a días de que empiece noviembre. En fin, te hago otra consulta para quedarme tranquila. Factura electrónica, a partir de noviembre modificamos el N° de IIBB por, por ejemplo, 901 – N° de CUIT. En cuanto a las manuales, este cambio lo hacemos a partir del próximo talonario que nos corresponda imprimir, esto es así? Muchas gracias.
Mariana,
Hicimos la consulta en la Comisión Arbitral y el formato que nos informaron que deberá utilizarse es el siguiente:
Ingresos Brutos CM Nº: 00-00000000-0
Jurisdicción Sede: 902 – BA (ejemplo)
Muchas gracias por la info, Carla!