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Mutuales que prestan ayuda económica Ley 20.321. Medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios

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El INAES dictó la Resolución 1038/2026 para adecuar determinadas mutuales al estándar internacional de intercambio automático de información financiera CRS (“Common Reporting Standard”) impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a los compromisos asumidos por Argentina en materia FATCA y prevención de lavado de activos.

Quedan alcanzadas exclusivamente:

  • Mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados Ley Nº 20.321 y sus modificatorias.

Los legajos de tales asociados y sus beneficiarios en poder de las entidades deberán incluir, en el caso de personas humanas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

 

Mutuales que prestan ayuda económica Ley 20.321. Medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios – Resolución 1038/2026

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2026-1038-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026

VISTO, el EX-2026-45772656- -APN-DNCACCYM#INAES del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha convocado a este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para que participe en el proceso de implementación del nuevo estándar de intercambio automático de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Que la República Argentina ha suscripto el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras conforme las reglas previstas en el “CRS”. Dicho compromiso fue asumido en el año 2014 por la República Argentina como adoptante temprano (“Early Adopter”) junto a otros países, mediante la firma de una Declaración Conjunta.

Que dicho estándar obliga a los países a obtener información respecto de instituciones financieras -entre las cuales podrían estar incluidas ciertas cooperativas y mutuales- para el intercambio automático con otras jurisdicciones, con la finalidad de luchar contra la evasión internacional de cuentas off-shore.

Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha publicado el “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard”, que incluye las normas de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones financieras.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT/FP.

Que la Recomendación 10 sobre debida diligencia del cliente, dispone que las instituciones financieras y demás sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de sus clientes y beneficiarios finales, comprender el propósito y carácter de la relación comercial, y llevar a cabo un monitoreo continuo de las operaciones, todo ello en función de un enfoque basado en el riesgo.

Que además, la Recomendación 24 relativa a la transparencia y titularidad real de las personas jurídicas, establece estándares internacionales orientados a garantizar que las autoridades competentes puedan acceder en forma oportuna a información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales, a efectos de prevenir y detectar el uso indebido de dichas estructuras para el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que mediante la Resolución General 4056/2017 (y sus modificatorias) ARCA reglamentó lo concerniente al intercambio automático de información relativo a cuentas financieras de acuerdo a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Que, en ese sentido, resulta necesario que las entidades alcanzadas por este nuevo estándar apliquen normas de debida diligencia y mantengan en los legajos de clientes asociados la información requerida. Asimismo, deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los clientes asociados y sus beneficiarios comprendidos en el mismo.

Que el sector de cooperativas y mutuales está integrado en su totalidad (al 31/12/2025) por 18.014 cooperativas y 3.817 mutuales en todo el país con su autorización para funcionar vigente.

Que, no obstante, no todas las entidades son encuadradas como sujetos obligados frente a la prevención del LA/FT/FP, siendo éstas definidas conforme el alcance establecido por la Resolución UIF Nº 99/2023, en razón de las actividades que desarrollan de ahorro y préstamos.

Que del análisis integral del Estándar Común de Reporte (CRS) elaborado por la OCDE, las normas dictadas por ARCA al respecto y el plexo normativo compuesto por las resoluciones de este Instituto y las definiciones de la Resolución UIF Nº 99/2023, puede determinarse que las mutuales habilitadas por esta autoridad de aplicación a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados serán las efectivamente comprendidas a cumplir con los requerimientos de debida diligencia y reporte establecidos por la normativa vigente de ARCA respecto del Estándar Común de Reporte (CRS), siempre que la información a reportar se encuadre en las pautas allí establecidas.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), han dictado normas similares a la presente destinadas a las entidades bajo sus respectivas òrbitas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley N.º 19.549 el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de América, que las entidades alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales asociados y sus beneficiarios en poder de las entidades deberán incluir, en el caso de personas humanas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

ARTICULO 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

ARTICULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las entidades alcanzadas deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refiere el Artículo 5°, apartado 2, inciso e) de la ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. La información sobre los asociados y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.

ARTICULO 4° — Disponer que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, se entenderá por entidades alcanzadas a las mutuales autorizadas por esta autoridad de aplicación a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Nora Gabriela de Aracama – Maria Soledad Carrizo – Marcelo Oscar Collomb

e. 26/05/2026 N° 34776/26 v. 26/05/2026

Fecha de publicación 26/05/2026

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