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Moratoria Previsional se extiende hasta el 31-12-2022. Resolución 174/2022

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La Resolución 174/22 extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales Ley 26.970, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley 24.241 y fueran menores de 65 años.

La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Resolución 174/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2022-174-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-74144405- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes Nº 26.970, N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio 2016, la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.970 estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), fijando una vigencia para el mismo de dos (2) años.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 para las mujeres que, durante el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27.260, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

Que, asimismo, el mencionado artículo dispuso que el plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término.

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.970 y el artículo 22 de la Ley N° 27.260, la fecha de vigencia del régimen de cancelación fue prorrogada por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES.

Que los regímenes de regularización de deuda previsional han sido la herramienta principal a través de la cual las personas mayores han podido acceder a una prestación previsional, y han sido implementados de forma ininterrumpida desde fines del año 2004 en nuestro país.

Que, en la actualidad, el 52% de las prestaciones previsionales vigentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) han requerido la regularización de períodos faltantes de aportes para su tramitación.

Que la necesidad de regularizar períodos de aportes se explica por las dificultades que las personas atravesaron en sus trayectorias pasadas para sostener inserciones continuadas en modalidades laborales registradas, y estas dificultades tienen su origen, en enorme medida, en las reiteradas crisis del mercado de trabajo en los pasados 30 años.

Que esta situación persiste como una problemática relevante para gran parte de las personas que en la actualidad están llegando a la edad jubilatoria.

Que, en los seis primeros meses del año 2022, el 64% de las jubilaciones del SIPA corresponde a prestaciones obtenidas a través de alguna modalidad de regularización de deuda previsional.

Que de las personas que durante el año 2022 se han jubilado o recibido una pensión y han requerido para ello de un plan de regularización de deuda previsional, el 81% han sido mujeres.

Que de la situación descripta se desprende que las razones que impulsaron estos mecanismos de regularización se encuentran plenamente vigentes, y dichas herramientas contribuyeron de manera positiva a introducir equidad en el sistema previsional y, en consecuencia, garantizar los beneficios de la Seguridad Social al conjunto de la ciudadanía.

Que las medidas que buscan garantizar la mejor cobertura previsional se sustentan en los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y el conjunto de declaraciones, tratados y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y, en materia de seguridad social, la Ley N° 26.678 sancionada en el año 2011, por medio de la cual nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de la OIT.

Que, a mérito de las disposiciones precitadas, el plazo de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de la Ley N° 26.970 vence el día 23 de julio de 2022.

Que se han presentado diferentes proyectos legislativos, los cuales se encuentran actualmente en tratamiento, para dar continuidad a estas herramientas que permiten a las personas mejorar su situación previsional para acceder a una jubilación contributiva.

Que, de prolongarse en el tiempo el tratamiento legislativo de los proyectos en curso, podría ponerse en riesgo la prestación alimentaria que se deriva de los beneficios previsionales.

Que en materia de seguridad social debe primar, a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la rigen, la protección de las personas desde una perspectiva de derechos, implementándose medidas que generen respuestas a las condiciones de los sectores de la ciudadanía con mayores necesidades.

Que el vencimiento del plazo para poder adherir al régimen especial de regularización voluntaria dispuesto en la Ley N° 26.970 ocasionaría un serio perjuicio a las mujeres que alcancen su edad jubilatoria y tengan historias contributivas parciales, quienes quedarían sin posibilidad de cobertura previsional por lo menos hasta alcanzar los 65 años de edad.

Que, por ello, deviene necesario extender hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

Que la extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Que la presente resolución tiende a evitar, en lo inmediato, la interrupción del régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con las consecuencias que podrían derivarse de ello.

Que esta medida busca preservar el principio pro homine, a fin de proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.970, el artículo 23 de la Ley N° 27.260, sus modificatorias y sus complementarias, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y sus modificaciones, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

ARTICULO 2º.- La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 20/07/2022 N° 55769/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022

Moratoria

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