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Moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado. Resolución 1919/2022

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Mediante la Resolución 1919/22 se aprueba el programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado, cuya pre inscripción tendrá una duración de 3 meses desde la publicación de la presente.

Una vez finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.

Resolución 1919/2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2022-1919-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO, el EX-2022-39207434- -APN-DNCYF#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, este organismo tiene a su cargo las funciones de fiscalización pública, lo que incluye verificar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las mutuales y cooperativas.

Que este organismo tiene también a su cargo la función de asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y las mutuales en el cumplimiento de sendas obligaciones.

Que mediante la Resolución identificada como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y su complementaria RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, basado en el Plan del Decreto N° 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), con que esta autoridad de aplicación debía contar.

Que cumplido el proceso, en el año 2019 se aplicaron mediante Resolución N° 1864/2019, 20.612 suspensiones a cooperativas y 1.847 a mutuales por no haber cumplimentado la Actualización Nacional de Datos (AND), surgiendo ahora, del entrecruzamiento de información con AFIP que varias de estas entidades se encuentran con CUIT activo, lo que puede resultar un indicio de su existencia y funcionamiento.

Que se observa una creciente dificultad por parte de las cooperativas y mutuales de cumplir con la remisión de documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, y 19 y cc. de la Ley N° 20.321, respectivamente.

Que dicha situación se ve agravada por la emergencia sanitaria producto del brote del virus Sars-Cov-2, que afecta el normal funcionamiento institucional de las entidades, tal como se reconoce en la Resolución N° 145/20 dictada por este organismo.

Que mediante las Resoluciones Nros. 3374/2009, 1467/10 y 1410/11 este Organismo prorrogó los plazos para que cierto tipo de cooperativas articuladas con el Estado, puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337.

Que mediante la Resolución N° 1000/2021 se procedió a segmentar a las entidades según sus particularidades y se realizaron diversas modificaciones tendientes a cambiar ciertos paradigmas relacionados con los procesos de formación del sector y de fiscalización.

Que esta autoridad de aplicación en materia de régimen legal de cooperativas y mutuales, cumple una función de fiscalización pública a la vez que debe promover el cooperativismo y mutualismo.

Que en el Estado, el fin es uno y excluyente: el bien común; es en esa búsqueda del bien común que nace la actividad de fomento, encaminada a proteger o promover aquellas actividades y establecimientos que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general.

Que el bien común es sinónimo de interés público, y en la búsqueda de satisfacer ese interés público es que surge la necesidad para este Instituto, de instrumentar políticas públicas que permitan regularizar institucionalmente las entidades y así fortalezcan su presencia e integración en sus comunidades.

Que diversos registros han realizado sistemas de regularización de entidades como la Resolución General IGJ N° 37/2020 y la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en atención a las excepcionales situaciones que transcurrieran en los últimos años.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Del Programa. Apruébase el programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado conforme los recaudos de los artículos siguientes, cuya pre inscripción tendrá una duración de tres (3) meses desde la publicación de la presente. Una vez finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.

ARTÍCULO 2º.- Forma de inscripción. Para adherirse al programa deberá realizarse una presentación en la Mesa de Entradas de este Organismo o vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas, con carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017 ). De igual forma, y sin perjuicio de su debida registración en los estados contables, deberá declararse la existencia o no de bienes inmuebles y/o muebles registrables.

ARTÍCULO 3º.- Universo comprendido. Quedan incluidas todas las cooperativas y mutuales de primer grado inscriptas y admitidas en el Programa por el medio que determine la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Quedan excluidas las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar entendiendo a éstas como a las cooperativas autorizadas a dar créditos, las mutuales autorizadas a brindar el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas y mutuales autorizadas a realizar gestión de préstamos.

ARTÍCULO 4º.- Suspensión de plazos sumarios en trámite. Dispóngase a través de la Coordinación de Sumarios de Cooperativas y Mutuales que, durante el período de inscripción establecido en el artículo 1.º, se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de adherir al programa moratoria, siempre que las causales refieran exclusivamente a irregularidades por la no remisión de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, o 19 y cc. de la Ley N° 20.321, y demás normativa complementaria. Respecto de las entidades que sean admitidas para formar parte del programa, dicha suspensión de plazos procesales se verá extendida hasta la finalización del proceso de regularización.

ARTÍCULO 5°.- Acompañamiento personalizado. Créase un grupo de trabajo integrado por personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, al que podrá integrarse Ad hoc personal de las distintas unidades de este Organismo, a los efectos de recepcionar la documentación, brindar el asesoramiento y hacer el seguimiento de los íter administrativos de la regularización de las entidades que se presenten. A tales efectos podrá requerirse la colaboración de los Órganos Locales Competentes, en el marco de los convenios suscriptos con este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Guía de regularización y curso de formación. La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización junto con la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual elaborarán una cartilla y un curso de formación con buenas prácticas para regularizar una entidad. El curso será de asistencia obligatoria para las autoridades de la entidad inscripta.

ARTÍCULO 7°.- De las rúbricas de libros. En caso de requerir la entidad la rúbrica de libros, deberá hacerlo como primer paso para avanzar en el proceso de regularización. Previo a ello, deberán tener cumplimentado el proceso de la Actualización Nacional de Datos.

ARTÍCULO 8°.- De la construcción de los padrones y las autoridades. Será condición indispensable para la realización de la asamblea contar con un padrón de asociados en condiciones de participar. En aquellos casos que por las particularidades de la entidad no se cuente con el mismo, podrá tenerse en cuenta para confeccionarlo toda información y documentación que pudiera ser prima facie acreditación de la calidad de asociado/a de la persona. De ser necesario el Instituto acompañará el proceso.

En los casos donde pudieran identificarse los y las últimos/as integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales, éstos/as permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo y/o renovación por la asamblea de regularización.

ARTÍCULO 9°.- Comunicación de asambleas y Estados Contables. Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados/as respectivas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar.

ARTÍCULO 10°.- Regímenes de información. Las entidades que optaren por regularizarse mediante el presente programa, quedan exceptuadas de los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Nros. 4110/10, 375/89, 5587/12, 957/19.

ARTÍCULO 11°.- Actualización Nacional de Datos. Matrículas suspendidas. Las entidades que se encontraren con la autorización para funcionar suspendida por este Instituto y sean admitidas al presente Programa serán consideradas regularizadas una vez cumplimentado este trámite y la Actualización Nacional de Datos. A tales fines, quedarán exceptuadas del pago del arancel establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2432/18.

ARTICULO 12º.- Certificado de vigencia. Finalizado el proceso de regularización todas las entidades que lo cumplimenten podrán descargar el certificado de vigencia automático desde el sitio web del Instituto. Se dejará constancia de la regularización el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la entidad.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Russo – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

e. 11/05/2022 N° 32297/22 v. 11/05/2022

 

Fecha de publicación 11/05/2022

INAES

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