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MORATORIA LEY 27541 YA APARECE OPCIÓN EN MIS FACILIDADES PERO TODAVÍA NO ESTA FUNCIONANDO

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Dentro de “Mis Facilidades” ya se encuentra incorporada la opción para ingresar a la Moratoria de la Ley 27541.

Por lo que pude ver hasta el momento como primer punto el sistema informa lo siguiente:

  • Si se está habilitado para regularizar deuda en los términos de la RG 4667.
  •  Si se desea compensar alguna obligación debe hacerlo por Cuentas Tributarias.
  •  Los planes para Concursados, Fallidos y Responsables Solidarios todavía no están disponibles.

El listado de opciones habilitados por el momento son las siguientes:

Y por el momento hasta ahí llega el funcionamiento de la pagina, permite ingresar pero todavía no permite generar ninguna moratoria.

Seguramente con el paso de las horas (o los días…) este 100% operativo.

Moratoria

52 comments

  1. DENISE 30 noviembre, 2020 at 12:50 Responder

    Bueno días, COMPENSÉ desde Sistema de Cuentas Tributarias transacción Ley 27.541, SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA con deuda de autónomos (impuesto 308 y 258), pero cuando voy a CCMA me sigue figurando la deuda de autónomos y en detalle de deuda consolidada me sigue figurando pendiente también la deuda…
    Hay algún lugar donde pueda corroborar si se realizó correctamente y sólo es falta de tiempo para actualizarse?
    A alguien le sucedió lo mismo?
    Gracias, saludos.

  2. pascual 27 septiembre, 2020 at 08:03 Responder

    BUENOS DIAS , estoy intentando compensar una deuda de autonomos con un saldo de libre disponibilidad , entro en Cuentas tribut , Compensacs Ley 27541 , me aparece el origen , pero no me permite cargar el dstino , a alguien le sucedio algo pàrecido ?

  3. Miriam Oyarzun 7 agosto, 2020 at 14:42 Responder

    Hola, quisiera saber, un muchacho manejó por un tiempo Uber y tenia que registrarse en el Monotributo para tal fin, solo pagó unos meses y ahora tiene una deuda en el Afip, la consulta es puede sacar un plan de pagos? Porque lo quise hacer y no me lo tomó y sale una leyenda “ud no se encuentra habilitado para regularizar deudas en los terminos de la rg 4667”, que debo hacer?
    Espero alguien pueda ayudarme. Saludos

    • Natalia 7 agosto, 2020 at 19:28 Responder

      Hola Miriam.
      Tiene que generar el certificado pyme como condicion para adherir al plan.
      Hace la solicitud y seguramente en uno o dos dias te lo habilita
      Saludos

  4. Liliana 30 junio, 2020 at 18:35 Responder

    hola, estoy generando un plan de pagos con la moratoria para pymes y en el detalle de la deuda no me aparecen los intereses resarcitorios de autonomos, es así en general??…quise agregarlos pero imposible …

  5. ALEJANDRO JORGE BEGUE 18 mayo, 2020 at 19:13 Responder

    Buenas tardes
    ya regularice mi deuda de monotributo con la moratoria Ley 27541. como excluye el componente de obra social 024
    no puedo volver a inscribirme ya que estoy dado de baja de oficio.
    con la rg 4268 plan permanente puedo solo incorporar mi deuda de obra social?
    en el cuadro de validacion de deuda me aparece solo la deuda de obra social, pero en el de abajo me aparace toda la deuda (020 021 024) y cuando ingreso a editar obligacion solo me dice monotributo, y no puedo cambiar nada
    desde ya agradezco la deferencia y su coloboracion

  6. Alejandro Medina 10 mayo, 2020 at 18:06 Responder

    Hola, utilice la refinanciacion de la Ley 27541 para refinanciar varios planes, mi duda es la siguiente:
    En unos planes previsionales de 07/2019 y 09/2019 al refinanciarlos no tuve ninguna diferencia; Osea al ver contablemente el pasivo, restarle la porcion de capital e intereses no pagados, no hay diferencia.
    Pero en otro plan que tenia SICORE del 2010 al 2016 que ya era un plan refinanciado, en el cual tenia ddjj e intereses metidos, me da una diferencia muy grande cuando hago el mismo calculo que en los planes previsionales refinaciados.
    Entiendo que es por la actualizacion de los intereses en el plan refinanciado, pero eso donde lo puedo ver? en mis facilidades no esta, o como lo calculo?
    Desde ya muchas gracias
    Saludos

  7. Luis 27 abril, 2020 at 22:10 Responder

    Hola! estoy queriendo refinanciar un plan de autonomo de un contribuyente pero no me aparece la opcion “Refinanciar planes vigentes”. en esta moratoria. Ya he solicitado la inscripción como PYME y cuento con la misma pero no se por que motivos no me deja refinanciar el plan de autonomo. Alguien sabe?

    Saludos

  8. liliana 27 abril, 2020 at 11:28 Responder

    Buen dia: Estoy cargando 88 periodos de deuda en mis facilidades para un monotributista. Cuando confirme me borro todo.

    Hay un limite de periodos? hay un limite de planes …..por contribuyente para particionar….? Gracias!

  9. diego 27 marzo, 2020 at 18:32 Responder

    Hola, tengo el mismo problema, le empresa tiene el certificado MIPyME vigente, pero en sistema registral de afip aún no lo reconoce, el que esta me dice que no es problema de ellos sino de registro mipyme de producción hice la consulta a estos también, y me dicen que es de afip. El tema que si puedo acceder a mis facilidades de la ley 27541 el tema es que no me muestra los planes vigentes para re financiar como otro contribuyente normal, además el contribuyente esta en categoría de alto riesgo, no se cual de todas puede ser l acusa

    • Analia Leiva 5 mayo, 2020 at 12:19 Responder

      Hola, pudiste resolver este asunto? Porque me pasa lo mismo, es un contributyente de Muy alto Riesgo en el SIPER y no me parece la opción de refinanciar.

  10. alfredo 10 marzo, 2020 at 09:54 Responder

    Yo aún no pude hacer el plan ya que me dice “Tenga en cuenta que, antes de confeccionar un plan, deberá tener declarada una C.B.U. en el servicio “Declaración de CBU” (R.G. 4059-E).”, cuando el CBU está declarado hace más de un año….

    Por otro lado para tratar de contestar tu duda, en el artículo N°3 de la RG 4667/2020 enumera que quedan excluidos:

    d) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de Obras sociales; y en el punto L) los intereses relacionados con los conceptos pendientes.

    Esperemos que sea eso!! Y si alguien me puede informar lo de la Declaración del CBU se los agradeceré!!

  11. ivonne 6 marzo, 2020 at 10:22 Responder

    CONSULTA: por deuda autónomo, que importe se consolida
    – el vigente de la obligación al momento que no se pagó
    – el actualizado para la categoría a la fecha de la consolidación

  12. Helga 4 marzo, 2020 at 17:48 Responder

    La moratoria 2020 incluye a los monotributistas que posean deuda con AFIP siempre y cuando tramiten y obtengan el certificado MiPyME que otorga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME).

    En las últimas horas hemos tomado conocimiento que los monotributistas dados de baja por falta de pago están pudiendo solicitar y obtener el certificado MiPyME que les permite ingresar a la moratoria aprobada por ley 27541.

    Uno de los aspectos que se criticó al momento de conocerse el texto definitivo de la ley que aprueba la presente moratoria, fue la imposibilidad de obtener el certificado por parte de los contribuyentes dados de baja por falta de pago.

    Esto debido a que para la aprobación de la SEPyME es necesario contar con impuestos activos en AFIP.

    Pero como no todo son buenas noticias, es importante destacar que la totalidad de la deuda que mantengan los pequeños contribuyentes no podrá ser financiada a través de los planes de pago previstos en la RG 4667.

    Los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.

    Esto como consecuencia del inciso d) del artículo 3° de la mencionada resolución general del fisco.

    Dicho inciso establece la exclusión de la presente moratoria de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

    Y como nada aclara la normativa sobre la excepción en el componente de obra social del Monotributo, como si ha ocurrido en anteriores planes y moratorias, la AFIP no está permitiendo incorporar la deuda por dicho componente.

    De tal modo, los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.

  13. Marie 26 febrero, 2020 at 14:45 Responder

    Desaparecio de las opciones de mis Facilidades!
    saben que ocurre? si esta deshabilitada la opcion?
    Necesito regularizar por un embargo y no me da la opcion
    Gracias y saludos

    • Federico 27 febrero, 2020 at 16:31 Responder

      Necesito saber lo mismo! En algunos casos sale el cartel: ”Usted no se encuentra habilitado para regularizar deudas en los términos de la RG 4667” y no dice en ningún lado los motivos.

    • Jorge Enrique 3 marzo, 2020 at 00:08 Responder

      Ver ID 25050279 en Afip-ABC Planes de Facilidades más Socios no categorizados como PYMES (Ver artículo de Carla !Socios y Directores No son Pymes….!!!!!)

  14. MARIANA ALICIA LOSADA 22 febrero, 2020 at 11:54 Responder

    Hola buen día!! les consulto si refinancio un plan de pago el saldo lo puedo pagar mediante compensacion? Como debería hacer. Muchas gracias

  15. Diego 20 febrero, 2020 at 12:12 Responder

    Hola Carla, como estas?

    A mi solo no me funciona la compensación de la moratoria nueva desde Sistema de Cuentas Tributarias?

    Me deja seleccionar el origen sin problema, y al buscar impuesto de destino cualquier opción que ponga me arroja sin resultados.

  16. Diego 19 febrero, 2020 at 19:25 Responder

    La compensación ya esta activa en el Sistema de Cuentas Tributarias, la cagada es que si bien permite tomar automaticamente el origen de los fondos, seleccionando el impuesto del cual tengas saldo a favor, al querer compensarlo te obliga al menos x el momento, a ingresar manualmente la obligacion a compensar y esto conlleva a cargar manualmente el monto que queremos compensar, la cagada de esto es que no se exactamente cuanto estoy compensando ya que tengo intereses y capital, y si me excedo me lo toma igual, y estaría aportando de mas para el impuesto del mes en cuestión, les pasa lo mismo? Automaticamente no me trae la deuda…

  17. Javier 19 febrero, 2020 at 14:46 Responder

    Según leí, solo condonan las multas de capital que ya fue pagado. Tal vez entonces, por eso aparecen entre las obligaciones a regularizar multas que no se condonan por ser de conceptos que no se pagaron y están incluidos en la moratoria… será así??

  18. Javier 19 febrero, 2020 at 14:36 Responder

    Hola, hay que incluir en las obligaciones a regularizar las multas, que supuestamente se condonan?… dice en la pagina de AFIP que ” se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.”
    Entonces no correspondería incluirlos me parece…

  19. Pablo del Río 18 febrero, 2020 at 17:10 Responder

    Va estando operativa día a día, hora a hora.

    Automáticamente hasta el momento me salen las obligaciones hasta el periodo 07/19 e incluso aparecen otras incluídas en planes ya presentados y cancelados pero que no aparecen como tal por el lapso de tiempo que demora la web de AFIP en calificarlo como tal.

    Hay que tener especial cuidado en “CON VENCIMIENTO AL 30/11/2019”. Generalmente uno piensa automáticamente en PERIODO 10/2019, no obstante si la PYME optó por el beneficio de aplazar 90 días el pago de IVA van a encontrarse con periodos de IVA anteriores a 10/19 que no se podrán incorporar. Al menos hasta el momento no he podido y al analizar la situación verifiqué esa condición.

    Solamente simulé planes y la quita es relevante según anticuación de deuda e intereses acumulados.

    Ayer, por ejemplo no traía automáticamente las multas. Hoy sí las trae lo cual es importante a la hora de la condonación de las mismas.

    Aguardemos que siga perfeccionándose..

    • Macarena 4 marzo, 2020 at 14:25 Responder

      Hola Pablo como estas ? tengo deudas aduaneras que las quiero compensar con créditos fiscales de libre disponibilidad, pero no me aparece la deuda en sistema de cuentas tributarias , sabes algo al respecto??

      gracias

      saludos !!

  20. Adrian Baiamonte 18 febrero, 2020 at 12:08 Responder

    Buen dia, si un contribuyente opto por el Beneficio del diferimiento del IVA puede incluir en la Moratoria, una deuda de Sept y Oct 2019 c/ Vto Original antes de 30/01 pero el diferido es posterior??

    Gracias Adrian

  21. maria florencia Osti 18 febrero, 2020 at 10:14 Responder

    Buen dia Carla, queria refinanciar un plan vigente, y sumarle nuevas obligaciones vencidas hasta 30/11/2019. Tipica situación de contribuyentes asfixiados que no vienen pagando posiciones iva de 2019 sumado a planes que se hicieron un combo que no pueden cumplir.
    sino, vuelvo a tener dos planes….

  22. Florencia 17 febrero, 2020 at 21:40 Responder

    Hola a todos! algun colega pudo subir la moratoria con deuda en Monotributo? porque no me valida la deuda y es anterior al 30/11/2019. Gracias!

    • Isolina Curi Laguzzi 19 febrero, 2020 at 07:29 Responder

      Entiendo que es correcto, entra solo lo vencido a Noviembre, y octubre vence en noviembre, no te dejará ingresar Noviembre porque vence en Diciembre.

    • Paula 19 febrero, 2020 at 11:52 Responder

      Hola Florencia, estoy tratando de subir la moratoria para un monotributista, y solo me valida los componentes de Autonomos y monotributo impositivo, pero no la obra social. Tengo entendido que si se incluye completo. Alguien pudo?? Gracias!

      • Alfredo 10 marzo, 2020 at 09:52 Responder

        Yo aún no pude hacer el plan ya que me dice “Tenga en cuenta que, antes de confeccionar un plan, deberá tener declarada una C.B.U. en el servicio “Declaración de CBU” (R.G. 4059-E).”, cuando el CBU está declarado hace más de un año….

        Por otro lado para tratar de contestar tu duda, en el artículo N°3 de la RG 4667/2020 enumera que quedan excluidos:

        d) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de Obras sociales; y en el punto L) los intereses relacionados con los conceptos pendientes.

        Esperemos que sea eso!! Y si alguien me puede informar lo de la Declaración del CBU se los agradeceré!!

  23. ricardo 17 febrero, 2020 at 19:08 Responder

    yo alguna aun con refinanciacion pude hacer
    salvo una que me deja y mecdice que no hay nada para refinanciar y me deja enviar pero no se si esta bien porque lazwuita seria muy grandevy sale el f1242

    • PAOLA 8 abril, 2020 at 13:16 Responder

      ¿Cómo se calcula el monto total a refinanciar?
      El sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.
      IMPORTANTE: deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados los mismos.
      Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.

  24. Ignacio Agustin Teijeiro 17 febrero, 2020 at 13:12 Responder

    Ya pude simular varios planes, aunque todavia no presenté ninguno. También vi activa la opción de Compensación en SCT.

  25. Raul Andreo 17 febrero, 2020 at 09:19 Responder

    Hola Buenn día!! Tenes idea de cuando estara operativa la compensacion porque no encuentro nada en cuentas tributarias.

    Muy bueno el blog!!

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