Dentro de “Mis Facilidades” ya se encuentra incorporada la opción para ingresar a la Moratoria de la Ley 27541.
Por lo que pude ver hasta el momento como primer punto el sistema informa lo siguiente:
- Si se está habilitado para regularizar deuda en los términos de la RG 4667.
- Si se desea compensar alguna obligación debe hacerlo por Cuentas Tributarias.
- Los planes para Concursados, Fallidos y Responsables Solidarios todavía no están disponibles.
El listado de opciones habilitados por el momento son las siguientes:
Y por el momento hasta ahí llega el funcionamiento de la pagina, permite ingresar pero todavía no permite generar ninguna moratoria.
Seguramente con el paso de las horas (o los días…) este 100% operativo.
Bueno días, COMPENSÉ desde Sistema de Cuentas Tributarias transacción Ley 27.541, SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA con deuda de autónomos (impuesto 308 y 258), pero cuando voy a CCMA me sigue figurando la deuda de autónomos y en detalle de deuda consolidada me sigue figurando pendiente también la deuda…
Hay algún lugar donde pueda corroborar si se realizó correctamente y sólo es falta de tiempo para actualizarse?
A alguien le sucedió lo mismo?
Gracias, saludos.
Buen día hay que cargar a mano periodo x periodo o el sistema trae la deuda?
BUENOS DIAS , estoy intentando compensar una deuda de autonomos con un saldo de libre disponibilidad , entro en Cuentas tribut , Compensacs Ley 27541 , me aparece el origen , pero no me permite cargar el dstino , a alguien le sucedio algo pàrecido ?
Hola, quisiera saber, un muchacho manejó por un tiempo Uber y tenia que registrarse en el Monotributo para tal fin, solo pagó unos meses y ahora tiene una deuda en el Afip, la consulta es puede sacar un plan de pagos? Porque lo quise hacer y no me lo tomó y sale una leyenda “ud no se encuentra habilitado para regularizar deudas en los terminos de la rg 4667”, que debo hacer?
Espero alguien pueda ayudarme. Saludos
Hola Miriam.
Tiene que generar el certificado pyme como condicion para adherir al plan.
Hace la solicitud y seguramente en uno o dos dias te lo habilita
Saludos
hola, estoy generando un plan de pagos con la moratoria para pymes y en el detalle de la deuda no me aparecen los intereses resarcitorios de autonomos, es así en general??…quise agregarlos pero imposible …
Buenas tardes
ya regularice mi deuda de monotributo con la moratoria Ley 27541. como excluye el componente de obra social 024
no puedo volver a inscribirme ya que estoy dado de baja de oficio.
con la rg 4268 plan permanente puedo solo incorporar mi deuda de obra social?
en el cuadro de validacion de deuda me aparece solo la deuda de obra social, pero en el de abajo me aparace toda la deuda (020 021 024) y cuando ingreso a editar obligacion solo me dice monotributo, y no puedo cambiar nada
desde ya agradezco la deferencia y su coloboracion
Hola, pudiste resolver este asunto? Gracias
Hola, utilice la refinanciacion de la Ley 27541 para refinanciar varios planes, mi duda es la siguiente:
En unos planes previsionales de 07/2019 y 09/2019 al refinanciarlos no tuve ninguna diferencia; Osea al ver contablemente el pasivo, restarle la porcion de capital e intereses no pagados, no hay diferencia.
Pero en otro plan que tenia SICORE del 2010 al 2016 que ya era un plan refinanciado, en el cual tenia ddjj e intereses metidos, me da una diferencia muy grande cuando hago el mismo calculo que en los planes previsionales refinaciados.
Entiendo que es por la actualizacion de los intereses en el plan refinanciado, pero eso donde lo puedo ver? en mis facilidades no esta, o como lo calculo?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Hola! estoy queriendo refinanciar un plan de autonomo de un contribuyente pero no me aparece la opcion “Refinanciar planes vigentes”. en esta moratoria. Ya he solicitado la inscripción como PYME y cuento con la misma pero no se por que motivos no me deja refinanciar el plan de autonomo. Alguien sabe?
Saludos
Buen dia: Estoy cargando 88 periodos de deuda en mis facilidades para un monotributista. Cuando confirme me borro todo.
Hay un limite de periodos? hay un limite de planes …..por contribuyente para particionar….? Gracias!
consulta ayuda quiero refinanciar un pan de pago y no me deja es mas ni me deja enviarlo me dice no existen planes suceptibles de ser ref…
Si alguien me puede ayudar gracias mi mail es paola_c_paredes@outlook.com
saludos!
Hola, tengo el mismo problema, le empresa tiene el certificado MIPyME vigente, pero en sistema registral de afip aún no lo reconoce, el que esta me dice que no es problema de ellos sino de registro mipyme de producción hice la consulta a estos también, y me dicen que es de afip. El tema que si puedo acceder a mis facilidades de la ley 27541 el tema es que no me muestra los planes vigentes para re financiar como otro contribuyente normal, además el contribuyente esta en categoría de alto riesgo, no se cual de todas puede ser l acusa
Hola, pudiste resolver este asunto? Porque me pasa lo mismo, es un contributyente de Muy alto Riesgo en el SIPER y no me parece la opción de refinanciar.
Yo aún no pude hacer el plan ya que me dice “Tenga en cuenta que, antes de confeccionar un plan, deberá tener declarada una C.B.U. en el servicio “Declaración de CBU” (R.G. 4059-E).”, cuando el CBU está declarado hace más de un año….
Por otro lado para tratar de contestar tu duda, en el artículo N°3 de la RG 4667/2020 enumera que quedan excluidos:
d) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de Obras sociales; y en el punto L) los intereses relacionados con los conceptos pendientes.
Esperemos que sea eso!! Y si alguien me puede informar lo de la Declaración del CBU se los agradeceré!!
CONSULTA: por deuda autónomo, que importe se consolida
– el vigente de la obligación al momento que no se pagó
– el actualizado para la categoría a la fecha de la consolidación
Buen dia, porque no me aparecen las opciones refinanciación de planes vigentes puntos 4 y 5
hola lo encontraste, porque tambien me pasa lo mismo, no encuentro la opción
La moratoria 2020 incluye a los monotributistas que posean deuda con AFIP siempre y cuando tramiten y obtengan el certificado MiPyME que otorga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME).
En las últimas horas hemos tomado conocimiento que los monotributistas dados de baja por falta de pago están pudiendo solicitar y obtener el certificado MiPyME que les permite ingresar a la moratoria aprobada por ley 27541.
Uno de los aspectos que se criticó al momento de conocerse el texto definitivo de la ley que aprueba la presente moratoria, fue la imposibilidad de obtener el certificado por parte de los contribuyentes dados de baja por falta de pago.
Esto debido a que para la aprobación de la SEPyME es necesario contar con impuestos activos en AFIP.
Pero como no todo son buenas noticias, es importante destacar que la totalidad de la deuda que mantengan los pequeños contribuyentes no podrá ser financiada a través de los planes de pago previstos en la RG 4667.
Los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.
Esto como consecuencia del inciso d) del artículo 3° de la mencionada resolución general del fisco.
Dicho inciso establece la exclusión de la presente moratoria de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Y como nada aclara la normativa sobre la excepción en el componente de obra social del Monotributo, como si ha ocurrido en anteriores planes y moratorias, la AFIP no está permitiendo incorporar la deuda por dicho componente.
De tal modo, los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.
Hola, hay alguna razón por la que no me aparezca la opción
“Ley 27541 – refinanciacion de planes vigentes. Gracias
te apareció, estoy en la misma situación
Yo también!!! no me aparece la opción. Pudiste solucionarlo?
tenes que ins cribirte como PYMES y ahi te va aparecer
BUENAS TARDES, NO ME APERECEN LAS OPCIONES PARA REFINANCIAR LOS PLANES VIGENTES, ALGUIEN SABRA EL MOTIVO. MUCHAS GRACIAS
Hola Martín, lo pudiste resolver? me pasa igual
Desaparecio de las opciones de mis Facilidades!
saben que ocurre? si esta deshabilitada la opcion?
Necesito regularizar por un embargo y no me da la opcion
Gracias y saludos
Hola. Buen dia! cuales pueden los motivos por los cuales un contribuyente no puede usar los beneficios de la RG 4667? Gracias.
Necesito saber lo mismo! En algunos casos sale el cartel: ”Usted no se encuentra habilitado para regularizar deudas en los términos de la RG 4667” y no dice en ningún lado los motivos.
Federico buen día .
Pudiste solucionar esto ..? cómo hiciste ? me aparece el mismo cartel
Ver ID 25050279 en Afip-ABC Planes de Facilidades más Socios no categorizados como PYMES (Ver artículo de Carla !Socios y Directores No son Pymes….!!!!!)
Hola buen día!! les consulto si refinancio un plan de pago el saldo lo puedo pagar mediante compensacion? Como debería hacer. Muchas gracias
Hola Carla, como estas?
A mi solo no me funciona la compensación de la moratoria nueva desde Sistema de Cuentas Tributarias?
Me deja seleccionar el origen sin problema, y al buscar impuesto de destino cualquier opción que ponga me arroja sin resultados.
La compensación ya esta activa en el Sistema de Cuentas Tributarias, la cagada es que si bien permite tomar automaticamente el origen de los fondos, seleccionando el impuesto del cual tengas saldo a favor, al querer compensarlo te obliga al menos x el momento, a ingresar manualmente la obligacion a compensar y esto conlleva a cargar manualmente el monto que queremos compensar, la cagada de esto es que no se exactamente cuanto estoy compensando ya que tengo intereses y capital, y si me excedo me lo toma igual, y estaría aportando de mas para el impuesto del mes en cuestión, les pasa lo mismo? Automaticamente no me trae la deuda…
ES CORRECTO. La moratoria incluye deuda vencida al 30/11/2019.-
Según leí, solo condonan las multas de capital que ya fue pagado. Tal vez entonces, por eso aparecen entre las obligaciones a regularizar multas que no se condonan por ser de conceptos que no se pagaron y están incluidos en la moratoria… será así??
Hola, hay que incluir en las obligaciones a regularizar las multas, que supuestamente se condonan?… dice en la pagina de AFIP que ” se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.”
Entonces no correspondería incluirlos me parece…
Va estando operativa día a día, hora a hora.
Automáticamente hasta el momento me salen las obligaciones hasta el periodo 07/19 e incluso aparecen otras incluídas en planes ya presentados y cancelados pero que no aparecen como tal por el lapso de tiempo que demora la web de AFIP en calificarlo como tal.
Hay que tener especial cuidado en “CON VENCIMIENTO AL 30/11/2019”. Generalmente uno piensa automáticamente en PERIODO 10/2019, no obstante si la PYME optó por el beneficio de aplazar 90 días el pago de IVA van a encontrarse con periodos de IVA anteriores a 10/19 que no se podrán incorporar. Al menos hasta el momento no he podido y al analizar la situación verifiqué esa condición.
Solamente simulé planes y la quita es relevante según anticuación de deuda e intereses acumulados.
Ayer, por ejemplo no traía automáticamente las multas. Hoy sí las trae lo cual es importante a la hora de la condonación de las mismas.
Aguardemos que siga perfeccionándose..
Hola Pablo como estas ? tengo deudas aduaneras que las quiero compensar con créditos fiscales de libre disponibilidad, pero no me aparece la deuda en sistema de cuentas tributarias , sabes algo al respecto??
gracias
saludos !!
Buen dia, si un contribuyente opto por el Beneficio del diferimiento del IVA puede incluir en la Moratoria, una deuda de Sept y Oct 2019 c/ Vto Original antes de 30/01 pero el diferido es posterior??
Gracias Adrian
Buen dia Carla, queria refinanciar un plan vigente, y sumarle nuevas obligaciones vencidas hasta 30/11/2019. Tipica situación de contribuyentes asfixiados que no vienen pagando posiciones iva de 2019 sumado a planes que se hicieron un combo que no pueden cumplir.
sino, vuelvo a tener dos planes….
Buen día, alguno sabe si se pueden seguir haciendo planes bajo la rg 4268? Me desapareció la opción de afip. Gracias.
Hola , solo me deja ingresar hasta peridoos de octubre 2019 (inclusive) a alguien mas le paso esto?
Hola a todos! algun colega pudo subir la moratoria con deuda en Monotributo? porque no me valida la deuda y es anterior al 30/11/2019. Gracias!
Entiendo que es correcto, entra solo lo vencido a Noviembre, y octubre vence en noviembre, no te dejará ingresar Noviembre porque vence en Diciembre.
Hola Florencia, estoy tratando de subir la moratoria para un monotributista, y solo me valida los componentes de Autonomos y monotributo impositivo, pero no la obra social. Tengo entendido que si se incluye completo. Alguien pudo?? Gracias!
Paula, buenas tardes: pudiste resolverlo? a mí me pasa lo mismo
Hola, pudiste resolverlo? a mi solo me carga el componente autónomo, el impositivo tampoco lo carga
Yo aún no pude hacer el plan ya que me dice “Tenga en cuenta que, antes de confeccionar un plan, deberá tener declarada una C.B.U. en el servicio “Declaración de CBU” (R.G. 4059-E).”, cuando el CBU está declarado hace más de un año….
Por otro lado para tratar de contestar tu duda, en el artículo N°3 de la RG 4667/2020 enumera que quedan excluidos:
d) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de Obras sociales; y en el punto L) los intereses relacionados con los conceptos pendientes.
Esperemos que sea eso!! Y si alguien me puede informar lo de la Declaración del CBU se los agradeceré!!
yo alguna aun con refinanciacion pude hacer
salvo una que me deja y mecdice que no hay nada para refinanciar y me deja enviar pero no se si esta bien porque lazwuita seria muy grandevy sale el f1242
¿Cómo se calcula el monto total a refinanciar?
El sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.
IMPORTANTE: deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados los mismos.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
Ya pude simular varios planes, aunque todavia no presenté ninguno. También vi activa la opción de Compensación en SCT.
Hola Buenn día!! Tenes idea de cuando estara operativa la compensacion porque no encuentro nada en cuentas tributarias.
Muy bueno el blog!!