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MORATORIA LEY 27.541 Y RG 4667/20 FACPCE ENVIÓ NOTA CON CONSULTAS A AFIP

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La FACPCE en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con algunas de las disposiciones establecidas por la Ley de Solidaria Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541 y sus normas reglamentarias, entre ellas, las referidas al:

a) Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (Moratoria),

b) Impuesto a las Ganancias y,

c) Impuesto sobre los Bienes Personales,

presentó nota a la AFIP a los efectos de hacer llegar las sugerencias de la profesión a la que representan.

Temas consultados en la Nota presentada a AFIP.

Regularización  de  Obligaciones  Tributarias,  de  la  Seguridad  Social  y Aduaneras para MiPyMES.

Condonación de sanciones formales y materiales.

 Intereses resarcitorios de anticipos no ingresados y/o ingresados en defecto.

 Acogimiento a planes de facilidades de pago, con anterioridad al 23/12/2019.

 Acogimiento a planes de facilidades de pago en forma posterior al 23/12/2019.

 La situación de los contribuyentes v/o responsables que tengan limitaciones para el uso de la CUIT  R.G. (AFIP) 3.832 -.

Impuesto a las Ganancias

 Renta Financiers. Intereses y resultado por compraventa de instrumentos financieros.

 Monto del mínimo no imponible para el ejercicio fiscal 2019.

Impuesto sobre los bienes personales

 Bienes situados en el exterior. Repatriación.

 Bienes en el exterior. Alícuotas aplicables.

 Sobretasa para bienes situados en el exterior. Repatriación del producido de activos financieros del exterior, con la finalidad de no tributar la sobretasa.

 Pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por bienes en exterior.

 Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Descargar (PDF, 397KB)

13 comments

  1. Macarena 4 marzo, 2020 at 13:59 Responder

    Hola como están?? quisiera saber si alguno ya hizo una compensación de créditos de libre disponibilidad de tipo impositivos con deudas aduaneras . según lo que detalla la reglamentación de la ley de moratoria se podrá compensar todo tipo de cerdito con todo tipo de deudas entre ellas aduaneras. veo el crédito disponible pero cuando voy a compensar no encuentro mi deuda (aduanera)por fa si alguien me podría ayudar.

    gracias !! !

  2. Lucia 29 febrero, 2020 at 18:05 Responder

    Hola! Mi duda es, si refinancié un plan, y ahora tengo los 2 vigentes, el plan refinanciado y el que cerré en febrero 2020, que hago con el refinanciado, lo dejo de pagar para que se caiga?

  3. Marcela 26 febrero, 2020 at 19:44 Responder

    Buenas quiero refinanciar un plan vigente de monotributista enviado el 30/10/2019 y me sale el cartel no existen planes vigentes suceptibles de ser refinanciados. Tengo certificado Mipyme 2019 hasta el 30/04/2020 Muchas gracias

  4. Maria Laura 22 febrero, 2020 at 00:24 Responder

    Hola que tal
    Estoy con un problema que es que tengo planes vigentes, creados en agosto y octubre y enero con deuda anterior al 23-12
    El tema es qeu me dice No existen planes de pago susceptibles de ser refinanciados
    Como se subsana el problema? Tengo certificado pyme vigente…sinceramente es una desprolijidad todo esto que han hecho.. Alguien sabe
    Gracias!! Cdora Maria Laura Barrio

    • Contador Adolfo Solari 22 marzo, 2020 at 19:09 Responder

      tenes que hacer una multinota a traves de presentaciones digitales pidiendo que te anulen esos planes, y ahi el sistema te permite realizar uno nuevo

  5. Gabriela 18 febrero, 2020 at 19:23 Responder

    Hola Buenas Tardes! No puedo encontrar la opción para refinanciar los planes vigentes. Tienen info al respecto? Muchas gracias. Saludos

  6. Laura Gar 18 febrero, 2020 at 11:06 Responder

    Buenos dias, estoy queriendo refinanciar planes vigentes, se puede incluir todos los existentes en uno solo?? porque son 3 planes vigentes, podria incorporarlos solo en uno?? Gracias

  7. CONSTANZA SALERNO 12 febrero, 2020 at 14:51 Responder

    YO TENGO UNA GRAN DUDA RESPECTO A LOS PLANES VIGENTES QUE QUEREMOS REFINANCIAR. EL DIA LUNES VENCE EL PAGO DE LA CUOTA DE ESOS PLANES. SI NO SE PAGAN, LOS PLANES CADUCAN. MI PREGUNTA SERÍA ¿PUEDO DEJAR CADUCAR LOS PLANES Y LUEGO METER LA DEUDA INCLUIDA EN ÉSTE EN ESTE NUEVO PLAN? O TENGO QUE PAGAR SÍ O SÍ LA CUOTA DE ESTE MES PARA QUE NO CADUQUEN E INGRESARLOS LUEGO EN EL NUEVO PLAN? JUSTAMENTE PORQUE COINCIDE LA FECHA DE PAGO DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES CON LA FECHA QUE SACAN EL APLICATIVO. AFIP NO ME HA SABIDO RESPONDER ESTO.

    • Anabel 13 febrero, 2020 at 12:18 Responder

      Hola Constanza, en un curso que hice la semana pasada justamente hablamos de éste tema. Para poder refinanciar un plan, el mismo debe estar vigente a la fecha que hagas la moratoria, por ende, si el 17/02 es probable que caduque tu plan, deberían pagar una cuota para mantenerlo vigente y luego refinanciar el mismo con la moratoria.
      Según dice la ley, se podrán incluir planes caducos a la fecha de publicación de la Ley (23/12/19), no así los posteriores.
      Por eso se pone en funcionamiento el 17/02 en vez del 01/02. Para que todo el mundo abone la cuota del 17/02 y no especule con la caducidad o no del plan.
      Espero haber sido de ayuda! Saludos!

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