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Monotributistas no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones hasta el 31-12-2021 RN 39/21 (ARBA)

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Mediante la RN 39/21 se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la medida establecida por la RN 18/2021. La cual dispone que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARBA, adheridos al Monotributo no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de determinados regímenes especiales de recaudación del citado impuesto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 39/2021

LA PLATA, 25/11/2021

VISTO el expediente N° 22700-0004009/2021, mediante el cual se propicia extender la medida prevista en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 18/2021, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa citada se estableció que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- no resultarían pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas;

Que dicha medida de administración tributaria fue oportunamente adoptada por esta Autoridad de Aplicación con el objetivo de acompañar el esfuerzo de los pequeños contribuyentes, dada la situación económico-social que motivó la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social mediante el dictado de la Ley nacional N° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y sus modificaciones; situación que se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote de Coronavirus (COVID19);

Que se estima conveniente continuar implementando acciones que coadyuven a la recuperación económica de los contribuyentes de la Provincia, por lo que corresponde, en esta instancia, disponer lo pertinente a fin de extender la vigencia de la Resolución Normativa de la Resolución Normativa N° 18/2021, ya citada, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, respecto de todos aquellos contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por la Ley N° 15278, resultará de aplicación la previsión permanente contenida en el artículo 29 de la Resolución Normativa N° 21/2021, en tanto se mantenga su inclusión en dicho Régimen; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la medida establecida en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 18/2021.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

 

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