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MONOTRIBUTO YA ESTÁN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES ENERO 2020 ¿CORRESPONDE ABONAR ESOS VALORES?

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Como viene pasando hace ya un par de años AFIP puso a disposición en su web las credenciales para el pago del monotributo para el mes de enero 2020.

El problema surge (y no es nuevo) porque AFIP mantiene para emitir la credencial del mes de enero 2020, la misma categoría que el conribuyente poseía en diciembre 2019.

Pero se olvida del Art. 7 de la ley de monotributo que indica: Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán -desde su adhesión al régimen- ingresar mensualmente el impuesto integrado, sustitutivo de los impuestos mencionados en el artículo precedente, que resultará de la categoría en la que queden encuadrados en función al tipo de actividad, a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y a los alquileres devengados, asignados a la misma”.

Por lo cual, si los ingresos brutos (entre otros parámetros) son los que determinan la categoría del contribuyente y en enero 2020 los ingresos por categoría aumentaron un 51,12% es poco probable que durante enero el contribuyente permanezca en la misma categoría.

Caso Práctico:

Contribuyente que en la última recategorización de julio 2019 tuvo ingresos de $ 647.000.

Credencial Diciembre 2019 y tabla de categorías.

Credencial Enero 2020 y tabla de categorías utilizadas por AFIP.

Lo cual como puede observarse es incorrecto, ya que los ingresos del contribuyente según última recategorización julio 2019 (que es la que tiene efecto hasta enero 2020 inclusive, ya que el contribuyente recién queda encuadrado en la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo. Es decir, febrero de 2020) fueron de $ 647.000 lo que implicaría que la categoría correcta por la cual debe abonar el monotributo en enero 2020 es la categoría E.

¿CÓMO ABONAR EL VALOR DE MONOTRIBUTO EN ENERO 2020?

La única opción que existe para abonar el periodo 1-2020 del monotributo con el valor que correspondería es entrar al sistema por modificación de datos, el sistema permite en este caso realizar la modificación a partir del periodo 1-2020.

PASOS PARA MODIFICAR DATOS MONOTRIBUTO:

  1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
  2. Ingresar al servicio “Monotributo”
  3. Opción “Datos Monotributo”
  4. Seleccionar “Modificar datos del Monotributo”
  5. Y seleccionar “Modificar Mis Datos”

Importante:  el sistema preguntará

  1. Mes de aplicación de modificaciones:

Elegí el mes en el que van a tener efecto las modificaciones

  • El mes actual – Diciembre 2019
  • A partir del mes que viene – Enero 2020

Debemos elegir Enero 2020

  1. ¿Cuál fue tu FACTURACIÓN ANUAL (últimos 12 meses)?

Yo considero que debe informarse facturación al 30-6-2019 (última recategorización), ya que la facturación de los últimos 12 meses al 31-12-2019 es la que se toma para la recategorización y define la categoría de monotributo a partir de febrero 2020.


Aclaración: Esta nota esta basada en mi experiencia en años anteriores y lo que yo interpreto que sería el valor justo a abonar en enero, no existe una RG específica que lo avale, aunque considero que tampoco es necesaria.

Desde la publicación de esta nota hubo problemas en AFIP para modificar datos y también asesores reconocidos indicando que el procedimiento no es correcto, por lo cual cada uno con su criterio profesional debe decidir que cree más conveniente.

30 comments

  1. Germán 4 febrero, 2020 at 16:00 Responder

    Hola Carla, te quería consultar si has tenido alguna novedad sobre este proceder, si has sabido de casos de reclamo por parte de AFIP sobre este accionar.

    Muchas gracias!

  2. Luciana 12 enero, 2020 at 15:46 Responder

    Estimados, interpreto lo mismo. Porque aparece tachado la respuestas PASOS PARA MODIFICAR DATOS MONOTRIBUTO, alguien puede explicarlo, hay resolución al respecto. Gracias

    • Carla Lombardi 12 enero, 2020 at 16:07 Responder

      Lo tache por prudencia, lo hice años anteriores sin problema y estoy convencida de que es lo justo, no obstante hay tal necesidad de excluir contribuyentes por parte de AFIP por motivos tan irrisorios que es preferible ser cauteloso y pagar de más.

  3. Marie 8 enero, 2020 at 14:17 Responder

    Hola, me está pasando al intentar cargar la recategorización de un cliente categoría H por prestación de servicios que según mis cálculos tiene que ser F por prestación de servicios con la nueva tabla. Pero el sistema al cargar el dato de facturación (que coincide con el que yo tengo) me lo recategoriza a F por venta de bienes. Alguna ayuda que me puedas dar ? Muchas gracias !

    • Marie 13 enero, 2020 at 10:38 Responder

      Buenas, continúo con la misma situación. El sistema me arroja una categoría incorrecta, Las actividades no cambiaron, pero por alguna razón me lo pasa a venta de bienes cuando debería ser prestación de servicios. Con lo cual no puedo aprobar la categoría propuesta. A alquien le pasa lo mismo ? Alguna sugerencia ?

  4. Florencia 7 enero, 2020 at 08:33 Responder

    Buen día.

    Una consulta, en caso que corresponda recategorizar al cliente, durante enero debería pagarse EL MISMO importe de Diciembre? Es decir, el importe de su categoría actual, a valores de 2019?

    Gracias.

  5. perea villegas agustin 18 diciembre, 2019 at 11:06 Responder

    Hola buen dia, modifique los datos de mi monotributo y me dio error cuando lo confirme, quise entrar después y directamente me salta error en la pagina de monotributo, no me deja hacer nada, ni el vep para pagar, que debo hacer.
    me sale esto en la pagina:
    Ha ocurrido un error
    Volvé a intentar en unos minutos.

    Te pedimos disculpas por las molestias ocasionadas. Muchas gracias.

    20191218-BD-917669923
    01 – 18/12/2019 10:58:00 – 498513886

  6. Cecilia 11 diciembre, 2019 at 22:29 Responder

    Con respecto a las exclusiones, consideran que un prestador de servicios puede ser excluido hoy si sus ingresos superan los $1.151.066? Muchas gracias!!!

  7. Evelyn 11 diciembre, 2019 at 08:17 Responder

    Buen día! Yo también pensaba como vos y años anteriores lo veníamos haciendo así, peor esta vez, consulté dos veces a Consultas de Orientación Profesional de Errepar y tanto Lobera como Moya me dijeron que NO se debe hacer Modificación de Datos de ninguna manera, salvo que la nueva gestión saque ahora alguna resolución indicándolo pero por el momento no es correcto hacer que el contribuyente baje de categoría en Enero (y menos usando como parámetros los Ingresos de la recategorización pasada) Moya me dijo que para un año se había sacado una Resolución que decía algo de poder modificar los datos pero en todo caso usando los ingresos de enero a diciembre, como si adelantaras la recategorización para que sea desde Enero la nueva categoría. Así que bueno quedé desorientada. ¿Alguno tuvo una confirmación segura de algún responsable de que estas Modificaciones sí se pueden hacer?

    • Carla Lombardi 11 diciembre, 2019 at 09:17 Responder

      Evelyn,
      Si, es verdad no hay una RG específica sobre el tema, porque en realidad no corresponde que AFIP te haga abonar por una categoría en enero que no se corresponde con tus ingresos.
      La opción de modificar los datos es una “corrección” (quizás no la mejor, pero si la única que existe por el momento) a una categorización de oficio que hace AFIP en Enero manteniendote (con valores actualizados) en una categoría que no se adecúa a la facturación del contribuyente.
      Dicho esto, creo que es una opción que uno debe conversar con el cliente explicándole la situación. Como bién vos decís, este procedimiento se viene realizando hace varios años, desde que AFIP decidió modificar los valores de las categorías a partir de enero cuando la recategorización rige a partir de febrero.
      La nota es mi opinión personal sobre el tema, respeto la opinión de los demás colegas y me parece prudente la misma. Lamentablemente ante la falta de certezas sobre este punto cada uno tendrá que aplicar su criterio.

      • Maria Jose 14 enero, 2020 at 12:46 Responder

        Afip no lo avala, ellos mismos lo establecían en su pagina cuando fue el primer cambio de categorías en enero/18 si no recuerdo mal, q entráramos x modificación de datos y pagáramos el importe real para el mes de enero, la mayoría ingreso x recategorización directamente y pagamos una barbaridad en enero y en febrero se volvía al importe real de la categoría q correspondía! son vergonzosos, es imposible trabajar de esta manera!

    • Florencia 18 diciembre, 2019 at 17:57 Responder

      A mi me contestaron lo mismo. Y no habiendo RG que lo respalde, considero que la respuesta de errepar es correcta.
      En el 2017 se pudo realizar esta modificacion porque afip habia emitido una RG permitiendolo.

  8. ARIANA SOLEDAD CORNACCHIONE CASCIO 6 diciembre, 2019 at 09:25 Responder

    Totalmente de acuerdo hago esto todos los años!! Me encanta saber que lo he interpretado correctamente!
    Impecable tu Post!
    Así es modifico categoría con monto al 30/06/2019 y recategorizo al 31/12/2019!

  9. Marcelo 4 diciembre, 2019 at 18:46 Responder

    Es interesante el artículo.
    Si yo estoy en la “D” y por facturar más, pese al aumento del 51%, debo seguir en la “D” no teniendo que recategorizarme , ¿desde cuándo pago el nuevo valor? ¿Desde enero o desde febrero?

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2019 at 19:03 Responder

      Yo hago 2 cálculos, el primero es en función a la facturación tomada para la última recategorización, veo que categoría corresponde según tabla actualizada a enero 2020.
      Y posteriormente sumo últimos 12 meses (1/19 a 12/19) para ver si corresponde recategorizar y esa categoría rige a partir de febrero 2020.

  10. Fátima 4 diciembre, 2019 at 18:33 Responder

    Cual es tu facturación anual (últimos 12 meses) pone yo considero, no es su consideración porque al 30/06? , si últimos 12 meses si yo modifico en diciembre seria del 12/18 al 11/19 ahí tendríamos los ÚLTIMOS 12 MESES.

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2019 at 19:04 Responder

      Yo hago 2 cálculos, el primero es en función a la facturación tomada para la última recategorización, veo que categoría corresponde según tabla actualizada a enero 2020.
      Y posteriormente sumo últimos 12 meses (1/19 a 12/19) para ver si corresponde recategorizar y esa categoría rige a partir de febrero 2020.

      • Rodrigo 3 enero, 2020 at 12:35 Responder

        Coincido con lo que planteas, pero no en los meses que tomas para saber cúal es la categoría…. No veo la razón por la cual debes tomar los últimos 12 meses desde el 30/06, eso operó para la recategorización pasada. Lo que deberías hacer es ver cual fue la facturación de Enero 2019 a Diciembre 2019 y con la escala 2020 ver cual es la categoría correcta en la que deberías estar encuadrada y en caso de tener que estar en una categoría inferior realizar la modificación de datos. Todo este lio se simplificaría si la recategorización fuese efectiva a partir del mes en la que se hace, Enero 2020 en este caso. Saludos.

  11. Evangelina 4 diciembre, 2019 at 15:05 Responder

    Hola Carla!
    Siempre leo tus post, aprendemos un montón. Gracias por este espacio. Estoy de acuerdo con vos, lo hice los ultimos años. Es doble trabajo, ya que primero hay que modificar datos para el mes de enero 2020 y luego recategorizar. Muchos colegas dejan la misma categoría y solo recategorizan. En el estudio no se si seguiremos optando por el metodo de modificar datos, yo creo que es lo correcto.

  12. Franco 4 diciembre, 2019 at 14:50 Responder

    Buenas tardes.
    Coincido 100% con el análisis.
    Otra cosa a tener en cuenta, sobre todo en las actividades de servicios, es el tope de facturación para la categoría H y la exclusión del monotributo. Si bien las exclusiones están suspendidas, informar en la recategorización que durante el año 2019 los ingresos fueron superiores a $1.739.493,79, podría devenir en una exclusión por parte del fisco cuando se levante el “beneficio” a partir de 03/2020.

    • Analia 8 enero, 2020 at 11:28 Responder

      Franco tengo una duda respecto a ese tema puntual, si un contribuyente de servicios cat H, supero de enero a diciembre 2019 la facturacion de tabla monot 2019, pero si tomo la tabla 2020 queda sobrado, mi interpretacion es que se toma la de 2020, pero he leido algunos criterios que dicen que si supero la del 2019 que estaba vigente hasta diciembre podrian excluirlo…. encima justo es un cliente que la supera por muy poquito, agradeceria saber que criterio toman
      muchas gracias

    • Mariana 13 enero, 2020 at 14:48 Responder

      Entiendo que en ese caso la exclusión es directa al superar el máximo de Ingresos facturados permitidos y se debería hacer el cambio de Régimen voluntariamente. Igualmente, (sin tener en cuenta la tabla que rige a partir del 1º de enero 2020 para la recategorizacion de ingresos estimados), para calcular si el Monotributista se encuentra correctamente encuadrado en el mes de DICIEMBRE 2019, debería considerar los Servicios facturados (periodo devengado) desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 y observar el máximo de $ 1.151.066,58.

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