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Monotributo. Ya está habilitada la opción para realizar Plan de Facilidades. ¿Qué tener en cuenta?

PLAN DE FACILIDADES AFIP

La Ley 27639 de alivio fiscal icluyó un régimen de Regularización de deuda y exención y/o condonación de interéses, multas y demás sanciones no firmes para los monotributistas.

La opción está disponible desde hoy 6-8-2021 para realizar los planes de Facilidades, podrán acogerse por las obligaciones devengadas al 30-6-2021 y estará vigentes hasta el 30-9-2021.

Requisitos para acceder al Plan de Facilidades:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán informar estos últimos.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Obligaciones incluidas:

Efectos

Exención y/o condonación alcance general:

Condiciones particulares de los planes de facilidades:

– La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

Cat. A a D – 60 cuotas – Tasa 1,25%

Cat. E a K – 48 cuotas – Tasa 1,50%

– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100.-

– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.

– La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.

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