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Monotributo y alquileres rurales: FACPCE pide ajustes para la aplicación de incentivos

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), elevó una nota a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en relación al incentivo establecido por el artículo 8° de la Ley de Alquileres, para que se modifique la reglamentación del régimen de Monotributo y el beneficio allí definido pueda ser gozado también por monotributistas que poseen inmuebles rurales en locación.

En ese sentido, la Federación aclara que el incentivo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 27.737 señala que, en el Régimen de Monotributo, “la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

Además la normativa establece que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

Es así que la ley no hace distinción sobre diferentes tipos de inmuebles, urbanos o rurales, pero la reglamentación de la antigua AFIP dispuso que los monotributistas que están en esta situación, deberán declarar el código de actividad: “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p”.

Ese código se refiere a bienes urbanos y no incluye a los inmuebles rurales que están mencionados en otro código de actividad: “681099 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”.

Por lo que la Federación considera que la normativa “debe permitir declarar el código de actividad 681099, a fin de permitir gozar de los beneficios del incentivo también a los Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles rurales”.

Monotributo y alquileres rurales Fuente: https://www.cpba.com.ar/noticias/item/15119-monotributo-y-alquileres-rurales-facpce-pide-ajustes-para-la-aplicacion-de-incentivos

Monotributo y alquileres rurales: FACPCE pide ajustes para la aplicación de incentivos

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3 comments

  1. Favio 2 diciembre, 2024 at 09:45 Responder

    Es cierto que la ley hace mención a inmuebles sin distinguir si se trata de inmuebles urbanos o rurales. En ese sentido, es correcto el pedido realizado por la FACPCE pero, la no inclusión de los inmuebles rurales por parte de la ex-AFIP me pareció que, para algunos casos, fue de muy buen criterio porque de lo contrario, estaríamos ante una gran injusticia. Supongamos que un propietario de capo lo arrende a unos 10 qq de soja por hectárea, al valor de hoy ($29.300), podría tener hasta 230 has. de campo y estar dentro del monotributo (con ingresos anuales hasta $68.000.000,00 y promedio mensuales de $5.666.000,00). En cambio, el propietario de 3 departamentitos (a un precio promedio de $450.000,00 cada uno) quedaría fuera del monotributo por el sólo hecho de tener 3 departamentos y tan solo con un ingreso mensual de $1.350.000,00. Aquí se nota la incongruencia de esta situación. Me parece que lo que tendría que determinar si está exento o no debería ser el ingreso y no la cantidad de inmuebles.

  2. gloria lopez 30 noviembre, 2024 at 13:53 Responder

    EXCELENTE¡¡¡ Y MIL GRACIAS A TODOS POR EL ESFUERZO PARA QUE ESTE TEMA DE IMPORTANCIA PARA VARIOS CONTRIBUYENTES TITULARES DE INMUEBLES RURALES PUEDA OBTENER UNA RESOLUCION POSITIVA Y ACORDE CON LA LEY Y SU REGLAMENTACION.
    CONTADORES EN RED FUE PIONERA EN DESTACAR LO SOLICITADO EN UN POST DEL 13/08/2024…¡¡¡felicitaciones¡¡¡

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