La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), elevó una nota a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en relación al incentivo establecido por el artículo 8° de la Ley de Alquileres, para que se modifique la reglamentación del régimen de Monotributo y el beneficio allí definido pueda ser gozado también por monotributistas que poseen inmuebles rurales en locación.
En ese sentido, la Federación aclara que el incentivo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 27.737 señala que, en el Régimen de Monotributo, “la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
Además la normativa establece que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.
Es así que la ley no hace distinción sobre diferentes tipos de inmuebles, urbanos o rurales, pero la reglamentación de la antigua AFIP dispuso que los monotributistas que están en esta situación, deberán declarar el código de actividad: “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p”.
Ese código se refiere a bienes urbanos y no incluye a los inmuebles rurales que están mencionados en otro código de actividad: “681099 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”.
Por lo que la Federación considera que la normativa “debe permitir declarar el código de actividad 681099, a fin de permitir gozar de los beneficios del incentivo también a los Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles rurales”.
Monotributo y alquileres rurales Fuente: https://www.cpba.com.ar/noticias/item/15119-monotributo-y-alquileres-rurales-facpce-pide-ajustes-para-la-aplicacion-de-incentivos
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