El viernes compartía la única opción disponible que existe por el momento para abonar solamente el compenente impositivo en aquellos contribuyentes Monotributistas que hayan optado por el Régimen Simplificado en Buenos Aires.
En esa nota comentaba que según el Art. 26 de la RN 21/21 “Los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta a través de la aplicación correspondiente (“Cuenta corriente de monotributistas y autónomos” o aquélla que en el futuro al sustituya), disponible en el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en la forma, modo y condiciones que la misma disponga.
A través de la referida aplicación podrán realizar todas aquellas acciones que se encuentren habilitadas. Las reimputaciones de los pagos efectuados con relación al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos podrán aplicarse, únicamente, para la cancelación de obligaciones correspondientes al mismo Régimen, registradas en la mencionada aplicación.”
Y que lo que estaba faltando era que AFIP permita visualizar en la CCMA – Monotributistas y Autónomos el concepto de “Ingresos Brutos Buenos Aires”. Bueno, finalmente hoy ya figura:
Pero tener en cuenta la leyenda que figura en el servicio donde se aclara que “Momentaneamente, en esta consulta se verán registrados únicamente aquellos pagos que se hubieran realizado mediante los sistemas de AFIP”.
¿Qué implica esto en el Monoributo Unificado?
Que aunque el contribuyente haya abonado el concepto de “Ingresos Brutos Buenos Aires” el pago del mismo por el momento no se verá reflejado en la CCMA. Por lo cual para poder realizar reimputaciones y otras operaciones con este concepto, todavía habrá que esperar un poco más.
Buen día, les consulto tal vez tengan un caso similar. Un contribuyente local en Bs As (ARBA), dado de alta con actividad industrial que tributaba bajo alícuota 0 % por quedar encuadrado en el art 29 primer párrafo de la Ley Impositiva 15.226, se ha adherido al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. En este caso la RN 21/2021 en su art 27, establece que ..” no deberán abonar el importe fijo ( de IIBB ) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades gravadas con tasa 0% ( como es el caso). Hasta ahí esta persona no debería pagar en el Monotributo Unificado, la porción de IIBB. Resulta ser, que como es empleador, para dar de alta la empleada doméstica, la ART exige que tenga dada de alta, en AFIP, la actividad 970000 ( Servicios de Hogares Privados que contraten servicios domésticos). Con lo cual por tener dada de alta esta actividad, el sistema emite la credencial con el importe fijo de IIBB. Alguien sabe algo al respecto? siendo que la actividad 970000 más que una actividad económica es una caracterización . Saludos
Muchas gracias !!!
Cuando se ingresa al sistema de Arba, no permitia realizar presentacion mensual. La ultima permitida seria la de agosto-2021.-
excelente, muchas gracias!
Buen día., le hago una consulta, ya estando unificado en monotributo, tengo que seguir presentando la ddjj mensual en Arba ?
Desde ya muchas gracias y saludos.